Resolución No. DE-010-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado010-12
Año2012
Fecha de publicación17 Julio 2012
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-010-12
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
SUSCRITO ENTRE LAS CONCESIONARIAS COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. y TRICOM, S. A., CON FECHA 4 DE JUNIO DE 2012.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su
sesión de fecha 11 de julio de 2012, de conformidad con las atribuciones conferidas por la
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la revisión del Contrato de Interconexión suscrito entre las concesionarias
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y TRICOM, S. A., con fecha 4 de
junio de 2012.
I. Antecedentes.
1. Las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, S. A., (en lo adelante, “CLARO”), ORANGE
DOMINICANA, S. A. (en lo adelante, “ORANGE”), TRICOM, S. A. (en lo adelante,
“TRICOM”) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (en lo adelante, “TRILOGY”), suscribieron
entre ellas sendos Contratos de Interconexión (en lo adelante, "Contratos”), con fecha 11
de abril de 2003, con el objeto de regular el intercambio de tráfico entre sus respectivas
redes, así como las condiciones técnicas, económicas y financieras bajo las cuales se
regiría dicha relación comercial;
2. Dichos contratos fueron objeto de revisiones bienales conforme las disposiciones
contenidas en el artículo 25.6 del Reglamento General de Interconexión, en su versión
aprobada por la Resolución No. 042-02 del Consejo Directivo, dentro de las cuales
conviene resaltar la convenida el 9 de julio de 2008, que dio lugar a la Resolución No. DE-
053-08 del 15 de agosto de 2008, mediante la cual el entonces Director Ejecutivo del
INDOTEL emitió el Dictamen correspondiente a las Addenda suscritas el 9 de julio de
2008, entre CLARO, TRICOM, ORANGE y TRILOGY, aprobando los cargos pactados
hasta el 31 de diciembre de 2010 y otorgando un carácter provisional al Cargo por
Transporte Nacional de US$0.01 por minuto, en virtud del mantenimiento invariable del
mismo, hasta tanto las partes proveyeran a este órgano regulador de un estudio técnico
económico que justifique dicho cargo, el cual debía ser depositado antes de la fecha para
la próxima revisión de los cargos de acceso, pautada para el 31 de diciembre de 2010;
3. Como consecuencia de esta decisión, el 29 de agosto de 2008 la concesionaria
CLARO, depositó un escrito en las oficinas del INDOTEL, contentivo de un recurso de
reconsideración ante el Director Ejecutivo y un recurso jerárquico ante el Consejo
Directivo del INDOTEL, contra la decisión dispuesta mediante la Resolución No. DE-053-
08, con fecha 15 de agosto de 2008, tendente a que fuera eliminada la provisionalidad
declarada al Cargo por Transporte Nacional;
2
4. En tal virtud, mediante la Resolución No. 029-09, el Consejo Directivo de este
órgano regulador conoció del indicado recurso de reconsideración y jerárquico interpuesto
por CLARO, en contra de la Resolución No. DE-053-08 antes citada, disponiendo lo que a
continuación se consigna:
“PRIMERO: AVOCAR el conocimiento y decisión del recurso de
reconsideración y del recurso jerárquico, interpuestos mediante un solo
documento, por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.,
el día 29 de agosto de 2008, contra la Resolución No. DE-053-08, dictada el
Director Ejecutivo del INDOTEL, con fecha 15 de agosto de 2008.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración
y el recurso jerárquico interpuestos por la concesionaria COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., con fecha 29 de agosto de
2008, contra la Resolución No. DE-053-08, dictada el Director Ejecutivo del
INDOTEL el día 15 de agosto de 2008, por haber sido intentados acorde
con los plazos y forma establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
TERCERO: Actuando de oficio, el Consejo Directivo del INDOTEL queda
(sic) sin efecto, por los motivos antes expuestos, el carácter provisional del
Cargo por Transporte Nacional y, en consecuencia, se dispone ELIMINAR
el “Párrafo” del ordinal “Segundo” de la Resolución No. DE-053-08, y,
MODIFICAR el cuadro de Cargos de Acceso incluido en el referido Artículo
Segundo, de modo tal que incluya el cargo por Transporte Nacional,
quedando de la siguiente forma:
1ro enero 1ro julio 1ro enero 1ro julio 31 diciembre
Cargo de acceso 2009 2009 2010 2010 2010
Tráfico local 0.0196 0.0192 0.0188 0.0184 0.0180
Tráfico móvil 0.0735 0.0720 0.0705 0.0690 0.0675
Tráfico de transporte nacional 0.0100 0.0100 0.0100 0.0100 0.0100
Tráfico nacional 0.0296 0.0292 0.0288 0.0284 0.0280
CUARTO: DISPONER, de oficio, que en la próxima revisión de convenios
de interconexión según dispuesto por los artículos 57 de la Ley No. 153-98
y 25 del Reglamento General de Interconexión, las partes que los suscriban
deberán presentar a este órgano regulador el estudio de costos que
justifique los niveles de costos del Cargo por Transporte Nacional.
QUINTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la notificación de una copia
certificada de esta resolución a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., a todas las demás concesionarias de servicios
públicos de telecomunicaciones que tengan contratos de interconexión
vigentes, así como su publicación en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la
página Web que mantiene esta institución en la red de Internet.” (El
resaltado es nuestro).
5. Posteriormente, los días 25 de julio y 3 de agosto de 2011, las concesionarias
CLARO, ORANGE y TRICOM suscribieron nuevas Addenda a los contratos que regían
sus relaciones de interconexión, con el interés de introducir modificaciones parciales a los
montos que por concepto de cargos de acceso se cobrarían entre ellas, sin suministrar al
INDOTEL la justificación, o el estudio de costos ordenado por virtud de la Resolución No.
029-09 de su Consejo Directivo, que permitiera al órgano regulador formarse una opinión
mas acabada respecto de la razón que justificaba el mantenimiento inalterable del cargo

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