Resolución No. DE-010-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2016

Número de radicado010-16
Año2016
Fecha de publicación17 Agosto 2016
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-010-16
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD
DAJABÓN CABLEVISIÓN, S.R.L., CONTRA EL OFICIO MARCADO CON EL NÚMERO 15008102
(CODIGO DEL SISTEMA DE-0003010-15), EMITIDO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INDOTEL EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2015.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director Ejecutivo,
en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad DAJABÓN CABLEVISIÓN,
S.R.L., contra el oficio marcado con el número 15008102 (DE-0003010-15), mediante el cual la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL da respuesta a la recurrente en lo que respecta a su solicitud de entrega de
copia del expediente administrativo instrumentado con ocasión de la solicitud de concesión para la
prestación del servicio de difusión por cable en la Provincia Dajabón presentada por la empresa LIRIANO
CABLE VISIÓN, S.R.L., y de los informes y evaluaciones realizados por los técnicos del órgano
regulador.
Antecedentes.-
1. En fecha de abril del 2014, LIRIANO CABLE VISIÓN, S.R.L., (en lo adelante por su denominación
social o LIRIANO CABLE VISIÓN,) mediante correspondencia No. 126861, presentó por ante el
INDOTEL una solicitud de concesión para operar el servicio de televisión por cable e internet en la
provincia y el municipio de Dajabón;
2. De conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98 y el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana
1
(en lo adelante el “Reglamento de
Concesiones y Licencias”) y el Reglamento del servicio de Difusión por cable
2
, una vez concluido el
proceso de evaluación de los requisitos establecidos para la presentación de la solicitud de concesión
descrita en el numeral que antecede, el Departamento de Autorizaciones del INDOTEL, determinó que
tales documentaciones se encontraban completas, en consecuencia, mediante la comunicación
registrada con el Código de Sistema No. DE-0002669-15, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL le informó
a la sociedad LIRIANO CABLE VISIÓN, S.R.L., que su solicitud de Concesión para la operación de los
servicios de difusión por cable (Televisión por suscripción), e internet en la Provincia Dajabón cumple
con los requisitos de presentación establecidos por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
del 27 de mayo de 1998, y el artículo 20 de su Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana; y por
vía de consecuencia le solicita que conforme el proceso de autorización correspondiente, tenga a bien
publicar una (1) vez en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, el extracto de la solicitud
que se anexa a la comunicación, conforme mandan los Artículos 21.2 y 21.3 del citado Reglamento.
1
Aprobado por el Consejo Directivo mediante Resolución No. 07-02, con las modificaciones realizadas mediante Resolución No. 129-04.
2
Aprobado por el Consejo Directivo mediante Resolución No. 160-05, emitida el 13 de octubre de 2005.
2
3. En fecha 10 de septiembre de 2015, mediante la correspondencia No. 144987, la sociedad LIRIANO
CABLE VISIÓN, S.R.L, remite al INDOTEL, un ejemplar del periódico el Nacional correspondiente a la
edición de fecha 9 de septiembre de 2015, donde, en la página No. 31 del indicado medio informativo
se encuentra publicado el “Aviso de solicitud de concesión para la prestación de los servicios de difusión
por cable en la Provincia Dajabón presentada por la razón social LIRIANO CABLE VISIÓN, S.R.L, ante
el INDOTEL;
4. En el curso del proceso concerniente a la solicitud de concesión aludido precedentemente, el 17 de
septiembre de 2015, la compañía prestadora de servicios de difusión por cable DAJABÓN
CABLEVISIÓN, S.R.L., (en lo adelante DAJABÓN CABLEVISIÓN, la recurrente o por su
denominación social), por vía de la correspondencia No. 145240 solicitó a este órgano regulador lo
siguiente: “[…] Copia certificada del expediente correspondiente a la solicitud de concesión para la
prestación del servicio de difusión por cable en la Provincia Dajabón, presentada a ese órgano regulador
por la empresa LIRIANO CABLE VISIÓN S.R.L., conforme a la publicación realizada en el periódico “El
Nacional” de fecha 9 de septiembre de 2015, incluyendo los informes de evaluación legal, técnico y
económico (análisis de mercado relevante) elaborados por la Gerencia Técnica del órgano regulador
sobre la referida solicitud […]”;
5. Adicionalmente, en esa misma fecha, es decir el 17 de septiembre de 2015, la compañía prestadora
de servicios de difusión por cable DAJABÓN CABLEVISIÓN, S.R.L., mediante correspondencia No.
145241, también le solicitó a este órgano regulador que le fuera expedida una certificación en la cual se
hiciere constar lo siguiente: “[…]el listado de las prestadoras autorizadas por el INDOTEL para la
prestación del servicio de difusión por cable y televisión por suscripción en la provincia Dajabón o en
cualquiera de sus municipios en particular, sin importar la tecnología que utilicen para la prestación de
sus servicios”;
6. En fecha 14 de octubre de 2015, mediante la comunicación No. 15008102 (DE-0003010-15), la
Dirección Ejecutiva del INDOTEL, da respuesta a las solicitudes realizadas por la sociedad DAJABÓN
CABLEVISIÓN, S.R.L., contenidas en las comunicaciones Nos. 145240 y 145241, y en dicho sentido
se le remite copia digital del expediente administrativo solicitado, especificándosele en lo que respecta
a los informes técnicos éstos forman parte de un proceso de solicitud de concesión que todavía no ha
culminado, por lo que constituyen documentos que en apego a las disposiciones del artículo 17 de la
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, no deben ser remitidos al público en
general hasta tanto no finalice el aludido proceso de autorización; y de otra parte se le comunicó que
para la Provincia Dajabón está autorizada la sociedad DAJABÓN CABLEVISION C. POR A., adecuada
a la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, mediante las Resoluciones No. 008-08 y 171-08,
para ofrecer el servicio de difusión televisiva por suscripción. De igual forma, para el Municipio de Loma
de Cabrera está autorizada la sociedad RODRIGUEZ CABLE VISION, S.R.L., adecuada a la Ley No.
153-98, mediante las Resoluciones No. 051-07 y 224-07, para ofrecer el servicio de difusión televisiva
por suscripción (Televisión por Cable).
3
7. Adicionalmente, el 8 de octubre del 2015, el abogado constituido y apoderado especial de la
concesionaria DAJABÓN CABLEVISIÓN, mediante correspondencia No. 145962 dirigida al Consejo
Directivo del INDOTEL, procedió a depositar su “Escrito de Objeción y Observaciones a Solicitud de
3
Resoluciones disponibles en nuestro portal web: http://www.indotel.gob.do /index.php/normativas/resoluciones-consejo-
directivo/resoluciones-consejo-directivo-2015

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