Resolución No. DE-010-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado010-17
Año2017
Fecha de publicación25 Abril 2017
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-010-17
QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL DE LA ESTACIÓN “JESÚS MARÍA FM” Y
LA INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, POR
OPERAR DE MANERA ILEGAL LA FRECUENCIA 90.7 MHz, MUNICIPIO SAN JOSÉ DE
LAS MATAS, PROVINCIA SANTIAGO, REPÚBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, con fecha 27 de mayo de 1998, y los reglamentos que la
complementan, previa encomienda del Consejo Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de las labores de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico realizadas
por el INDOTEL en el rango de frecuencias correspondiente al servicio de radiodifusión sonora en
frecuencia modulada (FM), a los fines de verificar las emisiones derivadas del uso del espectro
radioeléctrico, que le han permitido detectar la operación de una estación de radiodifusión sonora, la
cual conforme ha sido verificado en los Registros que mantiene el INDOTEL no cuenta con las debidas
autorizaciones para transmitir en la frecuencia 90.7 MHz, y que se identifica con el nombre JESÚS
MARÍA FM”, ubicada en la calle Ramón Domingo Suárez, casi esquina Juan López, Municipio San
José de las Matas, provincia Santiago, República Dominicana.
Antecedentes.
1. La Dirección Ejecutiva instruyó a la Gerencia Técnica del INDOTEL, a realizar un monitoreo, con
el fin de verificar, si en la provincia de Santiago existen operaciones de estaciones radiales sin los
debidos permisos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y sus
reglamentos.
2. El día 21 de marzo de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Gerencia
Técnica del INDOTEL, en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, al INDOTEL para la gestión, control y manejo del espectro
radioeléctrico, realizaron un monitoreo, en el rango de frecuencias desde los 88 MHz a 108 MHz,
destinadas al servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), determinándose que
en el municipio de San José de las Matas, provincia Santiago, República Dominicana, existe una
estación que está haciendo un uso indebido del espectro radioeléctrico al instalar y operar sin la
correspondiente concesión y licencia una estación de radiodifusión sonora en la frecuencia 90.7
MHz., de dicha localidad, que se identifica como JESÚS MARÍA FM”;
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS POR EL
CONSEJO DIRECTIVO, DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que se entiende por dominio público radioeléctrico, el espectro radioeléctrico o
espectro de frecuencias radioeléctricas y el espacio por el que pueden propagarse las ondas
radioeléctricas o hertzianas;

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