Resolución No. 011-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado011-2021
Fecha de publicación18 Febrero 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN Núm. 011-2021
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) Y DEL
FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FDT),
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas por
la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial Núm.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión del
INDOTEL y el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2021.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
Índice temático Página
I. Antecedentes…………………………………………………………………….........1
II. Consideraciones de Derecho……………………………………………………….2
A. Del ejercicio fiscal del año 2020……..……………………………….…………….3
B. De los ingresos en el presupuesto del año 2021………………………………..4
C. De los gastos en el presupuesto del año 2021 ………………………………….5
D. De las inversiones en el presupuesto del año 2021…………………………….5
III. Parte Dispositiva…………………………………………………………………….7
I. Antecedentes
1. La Constitución dominicana establece en su artículo 147, numeral 3, que “La
regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá
establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se
encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”; labor que en materia de
telecomunicaciones ha sido atribuida por la Ley General de Telecomunicaciones núm.
153-98
1
al INDOTEL, entidad descentralizada con autonomía funcional, jurisdiccional y
financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica.
2. La indicada Ley dispone en su artículo 102 que “El órgano regulador se financiará
mediante los siguientes recursos económicos: a) El porcentaje establecido que le
1
En lo adelante “Ley núm. 153-98” o por su denominación completa.

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