Resolución No. 011-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado011-2022
Fecha de publicación13 Enero 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 011-2022
QUE CONOCE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR LAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y ALTICE DOMINICANA, S.A. (ALTICE),
CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚM. 098-2021 QUE IDENTIFICA
LOS MERCADOS RELEVANTES DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
ESTABLECE LOS MERCADOS RELEVANTES SUJETOS DE REGULACIÓN EX ANTE DEL
SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de los recursos de reconsideración interpuestos por las prestadoras de servicios
públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) y
ALTICE DOMINICANA, S.A. (ALTICE) contra la Resolución núm. 098-2021, que identifica los
mercados relevantes del sector de las telecomunicaciones y establece los mercados relevantes
sujetos de regulación ex ante del sector de las telecomunicaciones de la República Dominicana.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
INDICE TEMATICO
I. Antecedentes ...........................................................................................................................2
II. Objeto .................................................................................................................................... 10
III. Consideraciones de Derecho ............................................................................................ 10
III.I. Competencia del Consejo Directivo para conocer los recursos ............................................... 10
III.II. Sobre la admisibilidad de los recursos ........................................................................................... 11
III.III. Sobre el fondo del recurso de reconsideración ........................................................................... 13
III.IV. Motivos de impugnación ................................................................................................................... 13
i. Preámbulo sobre violación al debido proceso argumentada por CLARO y ALTICE ................ 15
ii. Argumentos presentados por CLARO y respuestas del INDOTEL .............................................. 16
a) Inexistencia de facultad del INDOTEL para regular ex ante ........................................................... 16
c) Violación al principio de interdicción de la arbitrariedad ............................................................... 32
d) Violación al principio de buena administración ................................................................................ 39
iii. Argumentos presentados por ALTICE y respuestas del INDOTEL ............................................. 42
a) Sobre la ausencia de marco legal para la aplicación de regulación ex ante ............................. 42
b) Sobre la falta de elementos a considerarse en materia de competencia ................................... 48
c) Sobre la admisión de COWI de insuficiencia de información ....................................................... 51
IV. Textos Vistos ...................................................................................................................... 52
V. Parte Dispositiva .................................................................................................................. 53
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I. Antecedentes
1. El 29 de julio de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió la Resolución núm. 047-
2020, que da por recibido y presenta los resultados del estudio para la identificación de los
mercados relevantes sujetos a regulación ex ante en el sector de las telecomunicaciones de
la República Dominicana realizado por la firma consultora internacional COWI, la cual fue
publicada en el periódico Listín Diario, pág. 9, el 13 de agosto de 2020 y cuyo dispositivo reza
de la siguiente manera:
PRIMERO: DAR POR RECIBIDO e INCORPORAR a la presente resolución como
Anexo, el contenido íntegro de los documentos contentivos de los informes finales
de la consultoría para la “Identificación de mercados relevantes sujetos a
regulación ex ante en el sector de las telecomunicaciones de la República
Dominicana”.
SEGUNDO: DETERMINAR que:
A) El mercado minorista de telecomunicaciones de República Dominicana
está compuesto por los siguientes mercados relevantes:
(i) Mercado de telefonía fija;
(ii) Mercado de telefonía móvil;
(iii) Mercado de acceso a internet fijo;
(iv) Mercado de internet móvil; y
(v) Mercado de televisión por suscripción.
B) En el mercado mayorista de telecomunicaciones de República
Dominicana está compuesto por los siguientes mercados relevantes:
(i) Acceso y originación en redes fijas;
(ii) Terminación de comunicaciones en redes fijas;
(iii) Acceso y originación en redes móviles;
(iv) Terminación de comunicaciones en redes móviles;
(v) Mercado de Transporte Nacional o portador; y
(vi) Conectividad al transporte internacional (acceso a cabeceras de cable
submarino).
TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL la instrumentación
de las acciones pertinentes, a partir de los resultados obtenidos de la consultoría
para la “Identificación de mercados relevantes sujetos a regulación ex ante
en el sector de las telecomunicaciones de la República Dominicana” dando
participación a las partes interesadas conforme fuere requerido por la normativa
aplicable.
CUARTO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la publicación
de un extracto de la presente resolución en un periódico de circulación nacional y
de manera íntegra, incluido los informes finales de la consultoría en el portal web
que mantiene esta institución en Internet, en la dirección www.indotel.gob.do,
conforme las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
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QUINTO: ENCOMENDAR a la Dirección Ejecutiva, la realización de las gestiones
necesarias para la actualización del estudio para la identificación de mercados
relevantes sujetos a regulación ex ante en el sector de las telecomunicaciones de
la República Dominicana cuando las condiciones del mercado así lo ameriten.”
2. El 11 de septiembre de 2020, mediante la correspondencia núm. 206672, la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), interpuso formal recurso de
reconsideración contra la Resolución núm. 047-2020, mediante el cual solicita:
“PRIMERO: En cuanto a la forma, ADMITIR como bueno y valido el presente
Recurso de Reconsideración contra la Resolución núm. 047-2020 de fecha
veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020), dictada por el Consejo Directivo
del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL),
por ser interpuesto conforme a la Ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, que tengáis a bien REVOCAR en todas sus
partes la Resolución núm. 047-2020 de fecha veintinueve (29) de julio del año dos
mil veinte (2020), dictada por el Consejo Directivo del INSTITUTO DOMINICANO
DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por las razones expuestas en los
acápites III.1, III.2 y III.3 del presente recurso de reconsideración.”
3. Del mismo modo, el 14 de septiembre de 2020, mediante correspondencia núm. 206753,
ALTICE interpuso su respectivo recurso de reconsideración contra la Resolución núm. 047-
2020, en el que concluyen solicitando lo siguiente:
“PRIMERO: Que se DECLARE, admisible el presente recurso, en cuanto a la
forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a los requerimientos
de la Ley núm. 153-98 y de la Ley 107-13 sobre los Derechos y Deberes de las
Personas con la Administración Pública.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se ACOJAN las observaciones presentadas
a la Resolución núm. 047-2020 que da por recibido y presenta los resultados del
“Estudio para la Identificación de los Mercados Relevantes Sujetos a
Regulación Ex Ante en el sector de las telecomunicaciones de la República
Dominicana” realizado por la firma consultora COWI, emitida por el Consejo
Directivo del INDOTEL, y que se declare la Nulidad de la misma por los motivos
expuestos precedentemente y en particular en ocasión de los vicios de forma y
fondo identificados.
Subsidiariamente,
TERCERO: Que se ORDENE la entrega de los soportes que dieron lugar a la
contratación de la empresa consultora internacional COWI, así como los reportes,
estudios, análisis realizados por el INDOTEL o cualquier otra entidad y que dieron
origen a la necesidad de encomendar el Estudio que forma parte de la Resolución
núm. 047-2020.
CUARTO: Que de entenderse necesario o relevante hacer el estudio del mercado
se INICIE un proceso consultivo, colaborativo y contradictorio con todos los entes

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