Resolución No. 012-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado012-04
Año2004
Fecha de publicación30 Enero 2004
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION NO. 012-04
QUE SANCIONA A CONCESIONARIAS DE SERVICIOS DE DIFUSION POR
CABLE QUE HAN TRANSMITIDO OBRAS PROTEGIDAS O
RETRANSMITIDO SEÑALES EMITIDAS POR EL ORGANISMO DE ORIGEN
DE LA TRANSMISIÓN, SIN LA DEBIDA AUTORIZACION.
El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada en fecha veintisiete (27) de mayo
de 1998, ha dictado la siguiente RESOLUCION:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98,
constituye, de conformidad con su artículo 2, el marco regulatorio básico
aplicable en todo el territorio nacional, para regular la instalación,
mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión
de equipos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de dicha ley prohíbe expresamente el uso
de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer
delitos o entorpecer la acción de la justicia.
CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 77 de la Ley No.153-98
prescribe que el órgano regulador de las telecomunicaciones deberá, entre sus
objetivos,: “a) Promover el desarrollo de las telecomunicaciones,
implementando el principio del servicio universal definido por esta ley; b)
Garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; c) Defender y hacer
efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de dichos
servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las
obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a
quienes no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
presente ley y sus reglamentos; y d) Velar por el uso eficiente del dominio
público del espectro radioeléctrico”;
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones del órgano regulador de las
telecomunicaciones detalladas en el artículo 78 de la Ley 153-98, se
encuentran: h) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los
concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de los usuarios
del espectro radioeléctrico; k) Aplicar sanciones ante la comisión de faltas
administrativas previstas por dicha ley y sus reglamentos; r) Ejercer las
facultades de inspección sobre todos los servicios, instalaciones y equipos de

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