Resolución NO-DE-012-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado012-06
Año2006
Fecha de publicación19 Abril 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-012-06
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA POR LA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES VERIZON DOMINICANA, C. POR A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. En fecha treinta (30) de octubre del año 2003, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 097-03, que establece el plazo para la presentación de las estadísticas por parte
de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones; ordenando a los
concesionarios de servicios públicos presentar al INDOTEL, vía la Dirección Ejecutiva, un reporte
trimestral sobre las estadísticas de sus productos en servicio, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término del trimestre recién transcurrido.
2. En cumplimiento de los requerimientos contenidos en la citada Resolución, VERIZON
DOMINICANA, C. POR A., mediante carta de fecha diez (10) de abril del año dos mil seis (2006),
enviada al Director Ejecutivo del INDOTEL, remite la información requerida por este órgano
regulador;
3. En esa misma comunicación de fecha diez (10) de abril de dos mil seis (2006), VERIZON
DOMINICANA, C. POR A., acogiéndose a las disposiciones del artículo 95 de la Ley General de
Telecomunicaciones No.153-98 y a los artículos primero, cuarto y octavo literales a) y c), del
Dispositivo de la Resolución No. 003-05 que “Aprueba la norma que regula el procedimiento de
calificación y el trato a ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por
las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones”, solicita al INDOTEL que la información
suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por un período de dos (2) años.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 100.1 faculta al
órgano regulador a solicitar a los concesionarios informes, datos contables y estadísticos que sean
adecuados a la finalidad reglamentaria, en los casos siguientes:
a) Cuando existiera una controversia en la que el órgano regulador tuviera que
intervenir, entre concesionarios, entre éstos y el órgano regulador; o entre aquellos
y usuarios del servicio o terceros.
b) Cuando existiere una imputación de infracción y la infracción estuviere
estrictamente vinculada al hecho imputado, o

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