Resolución NO-DE-012-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado012-10
Año2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-012-10
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA LUSIM COMUNICACIONES, S. A., (LUSIM COM) AL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES FRENTE A LA CONCESIONARIA
TRICOM, S. A., Y DISPONE LA DESCONEXIÓN DE SUS REDES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de autorización para proceder a la desconexión de la red de la concesionaria
LUSIM COM, S.A., de las redes de la concesionaria TRICOM, S.A., por incumplimiento de Contrato de
Interconexión, promovida ante este órgano el día 2 de febrero de 2009.
Antecedentes.-
1. El día 28 de marzo de 2007, la concesionaria TRICOM, S.A., (en lo adelante TRICOM”) y la
concesionaria LUSIM COMUNICACIONES, S.A. (en lo adelante LUSIM COM”), suscribieron un
Contrato de Interconexión de sus redes públicas de telecomunicacione s, para el intercambio del tráfico
de llamadas que con destino a una de sus redes, se origina en la red de su contra parte;
2. En fecha 23 de noviembre de 2009, TRICOM notificó una comunicación escrita a LUSIM COM, por
la cual dio inicio formal al proceso de preliminar conciliatorio establecido en el C ontrato de
Interconexión suscrito entre ellas, a los fines de llegar a una solución amigable respecto a las deudas
que obligan a LUSIM COM frente a CODETEL por concepto de servicios de interconexión pre stados
durante los meses de agosto y septiembre del año 2009. En virtud de dicho preliminar conciliatorio,
LUSIM COM se comprometió a saldar dicha deuda, mediante el pago de dos cuotas a ser honradas
antes del 18 de diciembre de ese año;
3. Posteriormente, el día 26 de enero de 2010, TRICOM notificó, a LUSIM COM, el inicio formal del
proceso de preliminar conciliatorio establecido en el Contrato de Interconexión suscrito entre ellas, a
los fines de llegar a una solución amigable respecto a las deudas que obligan a LUSIM COM frente a
CODETEL por concepto de servicios de interconexión prestados durante los meses de octubre y
noviembre del año 2009;
4. En fecha 2 de febrero de 2010, TRICOM, por intermedio de sus abogados apoderados, Dr. Juan
Ortiz-Camacho y Dr. Félix Jáquez Bairán, depositó en el INDOTEL una solicitud tendente a que le
fuera autorizada para proceder a la desconexión de la red de la concesionaria LUSIM COM, hasta
tanto ésta última salde las deudas pendientes de pago que por concepto de interconexión sostiene con
la concesionaria TRICOM, presentando las siguientes conclusiones:
PRIMERO: ACOGER como bueno y válido en cuanto a la forma la pre sente solicitud
de desconexión, presentado p or TRICOM S. A. (sic) por h aber sido rea lizado en tiem po
hábil, y haber demostrado el cumplimiento de lo s requisitos legales exigidos para este
tipo de solicitud.

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