Resolución No. 012-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado012-15
Año2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 012-15
QUE OTORGA A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES
QUE AMPARAN EL DERECHO DE USO DE LAS FRECUENCIAS 411.7000 MHZ, 411.9750 MHZ,
412.0750 MHZ, 416.7000 MHZ, 416.7250 MHZ Y 417.1250 MHZ PARA LA OPERACIÓN DE
SERVICIOS PRIVADOS DE RADIOCOMUNICACIONES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98,
del veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de asignación de frecuencias promovida ante el INDOTEL por la
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, a los fines de establecer y operar un sistema privado de
radiocomunicaciones.
Antecedentes.
1. El 4 de noviembre de 2014, mediante correspondencia marcada con el número 134449, la
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, presentó al INDOTEL, su solicitud de frecuencias, a los de
operar un sistema privado de radiocomunicaciones que dicha institución pretende instalar;
2. En tal virtud, el Departamento de Análisis Técnico de la Gerencia Técnica del INDOTEL,
mediante informe técnico No. GR-I-000042-15 de fecha 12 de febrero de 2015, determinó que las
frecuencias 411.7000 MHz, 411.9750 MHz, 412.0750 MHz, 416.7000 MHz, 416.7250 MHz y
417.1250 MHz se encuentran disponibles en la actualidad y que en ese sentido pueden ser
consideradas para su asignación a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; de igual modo, dicho
departamento ha determinado que la solicitante ha completado todos los requisitos dispuestos
por la reglamentación para el conocimiento y decisión de este tipo de solicitudes;
3. Asimismo, mediante informe legal No. DA-I-000013-15 de fecha 13 de febrero de 2015, el
Departamento de Autorizaciones del INDOTEL, determinó que procedía la expedición de las
licencias que amparan el derecho de uso de las frecuencias identificadas como disponibles y
recomendadas por el Departamento de Análisis Técnico de la Gerencia Técnica del INDOTEL, a
favor de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS;
4. En ese sentido, en fecha 16 de febrero de 2015, la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante
memorando No. GR-M-000039-15, tuvo a bien remitir a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, el
expediente administrativo correspondiente a la solicitud de asignación de frecuencias presentada
por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, recomendando, la expedición de las licencias
correspondientes que amparan el derecho de uso de las frecuencias 411.7000 MHz, 411.9750
MHz, 412.0750 MHz, 416.7000 MHz, 416.7250 MHz y 417.1250 MHz; lo anterior, en razón de los
resultados arrojados por los estudios y comprobaciones técnicas realizadas por dicha gerencia y
por considerar que la solicitante había cumplido con el depósito de los requisitos técnicos
exigidos a tales fines por la reglamentación aplicable;

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