Resolución No. 012-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado012-19
Año2019
Fecha de publicación06 Marzo 2019
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
Resolución No. 012-19
QUE APRUEBA LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN
EN EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades reconocidas por la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9983,
reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la necesidad de alinear la política interna de este ente regulador a las
disposiciones contenidas en el artículo 39, numeral 4, de la Constitución Dominicana, y artículo
12 de la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Antecedentes.-
1. La República Dominicana ratificó en fechas 2 de septiembre de 1982, la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), del 18 de
diciembre de 1979; así como el 7 de marzo de 1996, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Para”,
de 9 de junio de 1994. Por su parte, del 4 al 15 de septiembre de 1995, fue celebrada la IV
Conferencia Mundial de Mujeres, en Beijing. En dicha convención fueron adoptadas
resoluciones, las cuales, aunque no constituyen un tratado o convención, su declaración y
plataforma de acción recogen el principio de Mainstreaming o Transversalidad de Género, que
supone la integración de la perspectiva de género en todas las actividades y políticas de un
Estado, a todos los niveles.
2. En el ámbito interno, el día 29 de mayo de 1992, fue dictada la Ley No. 16-92, mediante la
cual se promulga el Código de Trabajo de la República Dominicana, estableciendo dicha pieza
normativa en su Principio VII una prohibición a establecer cualquier discriminación basados en
sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical
o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la
persona del trabajador.
3. Por su parte, en fecha 16 de enero de 2008, fue dictada la Ley No. 41-08 de Función
Pública, que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, (en la actualidad
Ministerio de Administración Pública, MAP) la cual establece en su artículo 3, numeral 2, la
igualdad de acceso a la función pública.
4. El 26 de enero de 2012, fue dictada la Ley No. 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo
2030, la cual establece en su artículo 12, dentro de las políticas transversales de la Estrategia
Nacional de Desarrollo, el enfoque de género.
5. El 13 de junio 2015, fue proclamada la Constitución de la República Dominicana, que
consagra en su artículo 39 el Derecho a la Igualdad. El numeral 4 del referido artículo 39 dejó
establecido que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y se prohíbe el menoscabo de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR