Resolución No. 013-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado013-04
Año2004
Fecha de publicación12 Febrero 2004
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 013 -04
QUE DIRIME DIFERENDO SURGIDO ENTRE ECONOMITEL, C. POR A. Y
ALL AMERICAN CABLES AND RADIO, INC. – DOMINICAN REPUBLIC
(“AACR-CENTENNIAL DOMINICANA”), PRESTADORAS DE SERVICIOS
PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, RESPECTO DE:
1. DE IMPROCEDENCIA DE LA ACTUAL MODALIDAD DE PRESTACIÓN
MEDIANTE LA CUAL ECONOMITEL, C. POR A. UTILIZA LAS FACILIDADES T1
DE VOZ CONTRATADAS A AACR-CENTENNIAL DOMINICANA, MEDIANTE LOS
CONTRATOS “DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES A NEGOCIOS” NUMEROS 1388 Y
1265, SUSCRITO ENTRE ELLAS, PARA PROVEER ACCESO PROVISIONAL A
PLATAFORMA DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA, PARA PROVEER
ACCESO A CLIENTES TARJETAS PREPAGADAS, SIN LA DEBIDA EVIDENCIA
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS RESPECTO DE
TERCERAS PARTES AFECTADAS, DERIVADA DE DICHOS ACTOS;
2. LA IMPROCEDENCIA DE LA PRACTICA DE BLOQUEO A LAS FACILIDADES T1
DE VOZ PROGRAMADAS PARA LLAMADAS ENTRANTES CONTRATADAS
POR ECONOMITEL, C. POR A, INCURRIDA POR AACR-CENTENNIAL
DOMINICANA;
Y ORDENA DE OFICIO A ECONOMITEL, C. POR A. Y AACR-CENTENNIAL
DOMINICANA A REGULARIZAR LOS COMPROMISOS CONTRATADOS EN
SU RELACION DE NEGOCIOS, DE CONFORMIDAD CON LOS
PARAMETROS LEGALES Y REGLAMENTARIOS VIGENTES.
RESULTA: Que en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil tres (2003), la
concesionaria ALL AMERICA CABLES AND RADIO, INC.- DOMINICAN
REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL DOMINICANA) envió una comunicación al
Presidente de la concesionaria ECONOMITEL, C. POR A., con copia al Director
Ejecutivo del INDOTEL, en la cual le informa lo siguiente:
“Como es de su conocimiento, Economitel ha venido utilizando los números
locales 503-1111 y 503-7777 instalados por Centennial en sus oficinas, para el
acceso a su plataforma de llamadas de larga distancia por parte de sus clientes.
Este mecanismo constituye un uso inadecuado del servicio, en vista de que el
mismo no genera el correspondiente pago del cargo de acceso a las redes
desde las cuales se origina la llamada, por lo cual su utilización con estos fines
debe cesar de inmediato.
El acceso a los servicios de larga distancia de una prestadora desde las redes
de una de las concesionarias establecidas se lleva a cabo en el país mediante el
uso de códigos de acceso de formato N00, N11 ó 1+1NX. Entendemos que
2
Economitel dispone para estos fines el código de acceso “211”, el cual estamos
en disposición de programar en nuestra red, una vez completada la
correspondiente negociación de interconexión entre las partes.
(…)
No obstante lo anterior, confiamos en que esa empresa tomará todas las
medidas de lugar para garantizar el cumplimiento de nuestra solicitud en un
plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la recepción de
esta comunicación. En su defecto, Centennial procederá a bloquear el tráfico de
larga distancia que termine a través de los indicados números y cualesquiera
otros asociados a los mismos.”
RESULTA: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil tres (2003),
ECONOMITEL, C. POR A. depositó una comunicación ante el INDOTEL, en la
cual solicitó la intervención del órgano regulador, a fin de que ordenase a las
concesionarias proveedoras del servicio telefónico, la programación provisional
del código de acceso 211, asignado a ECONOMITEL, C. POR A., hasta tanto
culminara el proceso de interconexión con las mismas, concluyendo de la
manera siguiente:
UNICO: La intervención urgente para ordenar a las demás prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones (Codetel, Tricom, Centennial y
Orange) la programación provisional a través de las facilidades existentes con
Centennial; y hasta tanto concluyamos el proceso de interconexión con las
demás empresas del sector.”
RESULTA: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil tres (2003),
ECONOMITEL, C. POR A. notificó al INDOTEL que en fecha 25 de marzo del
mismo año, a las cinco horas y treinta minutos de la tarde (5:30 P.M.), ALL
AMERICA CABLES AND RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR-
CENTENNIAL DOMINICANA) “procedió unilateralmente a bloquear el acceso a los
servicios de T1 de voz provisto a Economitel a través de los números de acceso 5037777 y
4504444”;
RESULTA: Que en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003), ALL
AMERICA CABLES AND RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR-
CENTENNIAL DOMINICANA) remitió una comunicación a ECONOMITEL, C.
POR A., con copia al INDOTEL, en la que le indicó, entre otras cosas, que:
“Tal y como les fuera oportunamente informado, Centennial procedió al bloqueo
del acceso a la plataforma de llamadas de larga distancia de Economitel, a
través de las facilidades de voz instaladas para uso administrativo, en virtud de
que el mismo constituye un uso inadecuado de las mismas. Esta información la
hemos hecho del conocimiento del INDOTEL, el cual entendemos se encuentra
apoderado de una solicitud de esa empresa sobre el tema.
Es importante resaltar que a Centennial remueve el mayor interés de colaborar
con Economitel para que esta empresa inicie sus operaciones comerciales en el

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