Resolución NO-DE-013-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado013-06
Año2006
Fecha de publicación21 Abril 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-013-06
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO
ENTRE LAS CONCESIONARIAS TRICOM, S. A. Y BEC-TELECOM, S. A., DE FECHA
VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006), Y SU ADDENDUM DE IGUAL
FECHA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, al tenor de lo dispuesto por los
artículos 84, 87 y 91 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Antecedentes:
1. En fecha 24 de febrero de 2006, las concesionarias TRICOM, S. A. (en lo adelante
TRICOM”) y BEC-TELECOM, S.A., (en lo adelante “BEC-TELECOM”) suscribieron un
contrato de interconexión con el objeto de regular el intercambio de tráfico entre sus
respectivas redes (“Contrato”), así como las condiciones técnicas, económicas y financieras
bajo las cuales se regiría dicha relación comercial;
2. En esa misma fecha, 24 de febrero de 2006, TRICOM y BEC-TELECOM suscribieron un
addendum al indicado Contrato (“Addendum”), mediante el cual introducen modificaciones a
diversas cláusulas del contrato de interconexión antes señalado, legalizadas sus firmas por la
Lic. Jeannette Dalmasi, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional;
3. Mediante carta de fecha 1ro. de marzo de 2006, recibida en el INDOTEL en la misma fecha,
el licenciado Sigmund Freund, en su condición de Asesor Legal de BEC-TELECOM, depositó
una copia del Contrato y su Addendum, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento
General de Interconexión de Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
(“Reglamento”);
4. Atendiendo al mandato del artículo 57 de la Ley, BEC-TELECOM publicó un extracto del
Contrato y su Addendum, mediante espacio pagado, en la página 14 de la sección “País” de la
edición del periódico “El Caribe” del jueves 16 de marzo de 2006.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en la especie, este órgano regulador ha sido apoderado del
conocimiento del Contrato de Interconexión suscrito entre las concesionarias TRICOM y BEC-
TELECOM el 24 de febrero de 2006, así como del Addendum a dicho contrato suscrito en la
misma fecha entre las partes, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 y el artículo 25 del Reglamento General de Interconexión para
las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los cuales disponen que una vez
celebrado un convenio de interconexión o producida su modificación, el mismo deberá ser

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