Resolución No. 013-13 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2013

Número de radicado013-13
Año2013
Fecha de publicación20 Febrero 2013
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 013-13
QUE MODIFICA LA COMPOSICION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES DEL INDOTEL DESIGNADOS MEDIANTE RESOLUCION No. 011-11 DEL
CONSEJO DIRECTIVO, Y DESIGNA LOS MIEMBROS QUE LA CONFORMARÁN PARA REALIZAR
LOS PROCESOS DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo y
de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 de fecha
27 de mayo del año 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones:
Antecedentes.-
1. En fecha 18 del mes de agosto del año 2006, fue promulgada la Ley No. 340-06 sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la cual fue modificada, a su vez, por la Ley
No. 449-06 del 6 de diciembre del año 2006, con el objeto de fijar un marco jurídico único, homogéneo
y que incorpore las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y
contrataciones públicas;
2. En cumplimiento a la disposición anteriormente citada, el Consejo Directivo del INDOTEL emitió la
Resolución No. 065-07 con fecha 10 de abril del año 2007, mediante la cual designó los Miembros del
Comité de Licitaciones para llevar a cabo los procesos de contratación de Proyectos, Obras y Servicios
del INDOTEL, cuyo dispositivo reza textualmente:
PRIMERO: CRE AR con carácter permanente el Comité de Licitaciones del INDOTEL, encargado
de dirigir el proceso de contratación para la ejecución de los proyectos, obras y servicios que sean
licitados, así como el de conocer, evaluar y calificar, juntamente con los Comités Especiales de
Apoyo, las propuestas que sean presentadas para optar por la adjudicación de los mismos. El
Comité de Licitaciones antes indicado estará integrado por los siguientes funcionarios: el Presidente
del Consejo Directivo del INDOTEL, en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la
institución, quien lo presidirá; el gerente de Servicios Corporativos (equivalente al Director
Administrativo Financiero señalado por el artículo 12, párrafo I del Decreto No. 63-06), la Consultora
Jurídica de la entidad, en calidad de asesora legal, el gerente del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT) y el coordinador de Gestión, Sostenibilidad, Evaluación y Supervisión de
los Centros de Capacitación en Informática (CCI).
SEGUNDO: ORDENAR al Director Ejecutivo del INDOTEL la notificación de sendas copias
certificadas de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la
Secretaría de Hacienda, la Contraloría General de la República y la Comisión de Ética Pública; así
como su publicación en el Boletín Oficial de la institución y en la página W eb que mantiene el
INDOTEL en la red de Internet.”

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