Resolución No. DE-013-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado013-15
Año2015
Fecha de publicación10 Diciembre 2015
EmisorDirección Ejecutiva
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-013-15
QUE DECIDE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD REALIZADA POR LA COMPAÑÍA
PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) CON MOTIVO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN
REALIZADA AL INDOTEL EN OCASIÓN DE LAS PRUEBAS TÉCNICAS EFECTUADAS EN
VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE SINCRONIZACIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de declaratoria de confidencialidad realizada por la compañía prestadora de
servicios públicos de telecomunicaciones COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.,
(CLARO) de la información entregada al INDOTEL en ocasión de las pruebas técnicas efectuadas en
virtud de lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Sincronización.
Antecedentes.-
1. El legislador dominicano estableció en el artículo 95 de Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, (en lo adelante Ley) que “(…) Todas las actuaciones ante el
órgano regulador y sus actos podrán ser consultados por el público en general, salvo que, por solicitud
motivada de parte interesada, en un caso concreto, y por tiempo que se fije, el órgano regulador,
basándose en razones de secreto o reserva comercial o de otro tipo que se justifique, determine no
hacerlo público (…);”
2. En virtud de lo precedentemente señalado por la referida norma y con el objetivo de establecer un
procedimiento de calificación y trato a ser otorgado por el INDOTEL a la información de carácter
confidencial presentada por las empresas de servicios de telecomunicaciones al órgano regulador, el
día trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL, una vez agotado el
proceso de consulta pública aprobó la Resolución No. 003-05;
3. De igual forma, el catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), el Consejo
Directivo, adoptó la Resolución No. 198-05, aprobando a través de la misma el “Plan Técnico
Fundamental de Sincronización” y en la cual de conformidad con lo establecido en sus artículo 43 y 44
pone a cargo de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones la realización de pruebas
técnicas en los nodos de la red y en los enlaces de sincronización y la presentación de las mismas por
ante el órgano regulador;
4. A su vez, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó la Resolución No. 066-08, a través de la cual se establece la información y el plazo dentro del
cual las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al INDOTEL
las estadísticas de sus productos en servicio;
5. A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentemente establecidas en materia de
telecomunicaciones, el treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), la compañía prestadora de
servicios públicos de telecomunicaciones COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.,
(CLARO) mediante la correspondencia identificada con el número de sistema de gestión interna
146904, suscrita por su Director Regulatorio, dirigida a este Director Ejecutivo del INDOTEL, remitió
los resultados de las pruebas técnicas realizadas en sus nodos de la red y en sus enlaces de

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