Resolución No. 013-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado013-17
Año2017
Fecha de publicación22 Febrero 2017
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 013-17
QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ENTRE LOS USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de
su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria,
dicta la siguiente resolución, con motivo del proceso de consulta pública convocado por
el INDOTEL para la modificación del “Reglamento para la Solución de Controversias entre
los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”,
mediante la Resolución del Consejo Directivo No. 019-15.
Antecedentes.
1. El 11 de enero del año 2002, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó su Resolución No. 001-02, que aprobó el
Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, resolución ésta que fue publicada en fecha 15
de enero del 2002, en los Periódicos “Listín Diario” y El “Nacional” y que modificó aquel
aprobado mediante resolución No. 071-01 de fecha 9 de noviembre de 2001;
2. Mediante la Resolución No. 124-05 de fecha 25 de agosto de 2005, el Consejo
Directivo del INDOTEL, aprobó las “las modificaciones introducidas al Reglamento para la
Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones”, la cual fue publicada en el periódico “Listín Diario”, en fecha 8 de
septiembre de 2005;
3. El 3 de noviembre de 2005, fue aprobada la Resolución del Consejo Directivo No. 171-
05, en la cual, se conoce el recurso de reconsideración interpuesto en ese entonces por
VERIZON DOMINICANA, C. POR A., en contra de la resolución no. 124-05, dictada por el
consejo directivo del INDOTEL en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil cinco
(2005), “que aprueba las modificaciones introducidas al reglamento para la solución de
controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de
telecomunicaciones”; siendo la misma publicada el 15 de noviembre de 2005, en el
periódico “El Caribe”;
4. El 15 de julio de 2015, fue aprobada la Resolución del Consejo Directivo No. 019-15,
mediante la cual inició el proceso de Consulta Pública para modificar el “Reglamento para
la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente
manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el REGLAMENTO
PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE
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LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”, para que el mismo se lea de la siguiente
manera:
texto reglamento
SEGUNDO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la
publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional,
para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la
propuesta de reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente
artículo deberán ser depositados en formato papel o en formato electrónico, redactados en
idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con
el número 962 de la Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, en días y horas laborables; o por correo electrónico a la dirección
consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de la presente resolución.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en este ordinal “Segundo”, no se
recibirán más observaciones.
TERCERO: DISPONER que la convocatoria para la celebración de la audiencia pública con el fin de
escuchar a los interesados que presenten comentarios y observaciones a la presente resolución, se
realice de acuerdo con los lineamientos y parámetros establecidos por este órgano regulador, debiendo
publicarse su convocatoria en un periódico de amplia circulación nacional y en la página de Internet del
INDOTEL, indicando en la misma el tema que se tratara, fecha, hora y lugar y la forma en que se
efectuaran las exposiciones de los interesados.
CUARTO: ORDENAR al Director Ejecutivo la publicación de un extracto de la presente resolución en un
periódico de amplia circulación nacional, en el Boletín Oficial del INDOTEL y de manera íntegra en la
página Web que mantiene el INDOTEL en la red de Internet.
!"#$%&'(&)*+$,)(al#Director#Ejecutivo#la notificación de la presente resolución al #$-%#%"%&($,.#&$,/(
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SEXTO: DECLARAR que luego de finalizado el plazo para presentar las observaciones, comentarios o
sugerencias, y después de haberlas revisado y ponderado, el INDOTEL celebrará, como mecanismo
completivo, una audiencia pública para escuchar a los interesados que hayan presentado sus
observaciones dentro del plazo indicado más arriba.
5. El 23 de julio de 2015, fue publicado en el periódico “El Caribe”, un aviso haciendo de
público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo No. 019-15 y
de esta forma dando inicio formal al plazo de treinta (30) días calendario concedido para
fines de consulta pública en el ordinal “Segundo” del dispositivo de la referida resolución,
con el objetivo de que los interesados presentaren ante el INDOTEL las observaciones y
comentarios que estimen convenientes, referentes a la modificación del “Reglamento para
la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones”;
6. El 18 de agosto de 2015, el usuario JUNIOR SANTOS, mediante correo electrónico
marcado con el número 144241, depositó sus comentarios y observaciones a la propuesta
regulatoria puesta en consulta a través de la Resolución del Consejo Directivo No. 019-15;
7. Que, en ocasión de dicho Proceso, el 21 de agosto de 2015, fue recibido en las
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oficinas del INDOTEL, los comentarios y observaciones realizados por parte de
TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), a través de la correspondencia marcada con el
No. 144427, remitida por su Vicepresidente Legal & Regulatorio Claudia García
Campos;
8. Sobre este particular, el 21 de agosto de 2015, la prestadora de servicios públicos de
telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO),
remitió sus observaciones a la propuesta regulatoria, mediante correspondencia,
marcada con el número 144426, debidamente firmada por la señora Katia Sued en
representación de su Director Regulatorio, Robinson Pena Mieses;
9.
Por su parte, el
21 de agosto
de 2015, la Prestadora TRICOM. S. A.
(TRICOM) a través de su Vicepresidente de Relaciones Institucionales, Desiree Logroño,
mediante la correspondencia marcada con el número 144418, depositó sus comentarios
y observaciones a la referida propuesta regulatoria;
10. Asimismo, el 21 de agosto de 2015, mediante la comunicación marcada con el
número de correspondencia 144419, ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE), depositó
ante el INDOTEL debidamente representada por su Asesora Legal & Regulatorio,
Vanessa Geraldo Báez, sus comentarios y observaciones a la citada propuesta de
modificación;
11.
El 21 de agosto de 2015, la Prestadora WIND TELECOM S. A. (WIND), remitió sus
observaciones a la propuesta regulatoria, a través de su correspondencia marcada con
el No. 144428, debidamente firmada por sus representantes Licenciada Cindy Guerrero
y el Dr. Félix Jáquez;
12. Que finalmente, al respecto del indicado proceso, en fecha 3 de septiembre de 2015,
fue recibido en el INDOTEL, los comentarios y observaciones realizados por parte del
Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO
CONSUMIDOR), por medio de la correspondencia marcada con el No. 144766,
debidamente firmada por su Consejo Directivo, los señores Dra. Anina Del Castillo, Dr.
Nelson Gómez Moscat, Dra. Circe Almánzar Melgen, Licda. Odile Minino Bogaert, Licda.
Zoila González de Gutiérrez, Licda. Alfonsina Cuesta, Lic. Salvador Polanco y Licda.
Altagracia Paulino;
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. El 8 de noviembre de 2016, la Directora Ejecutiva del INDOTEL, remitió comunicación
a TRICOM S. A. (TRICOM), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), WIND TELECOM,
S. A. (WIND), el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR (PRO CONSUMIDOR), COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.
A. (CLARO), ALTICE HISPANIOLA S. A. (ORANGE), así como una comunicación
electrónica al usuario JUNIOR SANTOS; invitándolos a participar en la celebración de la
Audiencia Pública para conocer los comentarios y observaciones realizados por escrito a
la citada Resolución, referentes a la modificación del “Reglamento para la Solución de
Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones”;
14. En fecha 10 de noviembre de 2016, fue publicado en el periódico “El Díaun aviso
haciendo de público conocimiento la convocatoria de audiencia pública de la Resolución
del Consejo Directivo No. 019-15, con el objetivo de que los interesados presentaren de
manera verbal ante el INDOTEL los comentarios y observaciones realizados por escrito a

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