Resolución No. 014-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado014-04
Año2004
Fecha de publicación12 Febrero 2004
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 014 -04
QUE DECIDE SOBRE EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LAS
CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
TURITEL, S.A. Y ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.- DOMINICAN
REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL DOMINICANA).
RESULTA: Que en fecha dos (2) de octubre del presente año dos mil tres
(2003), la concesionaria TURITEL, S.A. remitió una comunicación a la
concesionaria ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.- DOMINICAN
REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL DOMINICANA), en la cual se indica lo
siguiente:
“Desde el medio día de hoy las líneas de enlace entre TURITEL, S. A. y ALL
AMERICA CABLE & RADIO, Inc., empresa esta que usted hoy representa; se
encuentran fuera de servicio, lo que ha ocasionado que todas los centros y mini-
centros de nuestra organización se encuentren fuera de operación hasta este
momento; sin que se nos haya suministrado información sobre la razón y hora
de restablecimiento del mismo.
En tal sentido solicitamos su intervención con el fin de que se restablezcan a la
mayor brevedad los circuitos fuera de servicios.
Si en un plazo de las próximas ocho (8) horas no hemos recibido ningún tipo de
respuesta en el restablecimiento del mismo, nos veremos en la obligación de
asumir que ustedes de manera unilateral y voluntaria nos han suspendido el
servicio suministrado en base al contrato celebrado entre las partes el día ocho
(8) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001).”
RESULTA: Que en respuesta a la citada misiva, en fecha tres (3) de octubre de
dos mil tres (2003), ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC.- DOMINICAN
REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL DOMINICANA) remitió a TURITEL, S.A. una
comunicación suscrita por su Director de Tesorería, en la cual le indica lo
siguiente:
“Con la presente tenemos a bien hacer formal acuse de recibo de su
correspondencia de fecha 2 de octubre de 2003 (recibida en nuestras oficinas a
las 5:30 p.m. del día de hoy que contamos a tres (3) de octubre de los
corrientes), mediante la cual nos informa respecto de la salida de servicio de
todos los centros y minicentros de llamadas de larga distancia que opera esa
empresa.
Hacemos de su conocimiento que dicha suspensión de servicios se fundamenta
en la decisión de AACR-DR/CENTENNIAL de ejercer la prerrogativa que le
2
concede el artículo 3.4.1 del Contrato de Terminación de Servicios de Larga
Distancia Nacional e Internacional, de fecha 8 de noviembre de 20031 (en lo
adelante, el Contrato), de suspender los Servicios de Telecomunicaciones y/o
rescindir el presente Contrato de pleno derecho, sin comprometer su
responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago de
TURITEL.-
Como es de su conocimiento, en ocasión de conversaciones sostenidas con
diversos ejecutivos de esta empresa le manifestamos la improcedencia del pago
parcial de la Factura No. 119 de fecha 13 de septiembre de 2003 por concepto
de tráfico correspondiente al mes de Agosto-2003. Dicha factura consigna los
valores generados por concepto de prestación de servicios de larga distancia de
acuerdo a las tarifas vigentes para la terminación de tráfico en República
Dominicana, en función de los nuevos cargos de interconexión acordados por
todas las concesionarias y refrendados por el INDOTEL. Sin embargo, el pago
recibido en fecha 1ro. de octubre de 2003 fue realizado en base a tarifas por
debajo de los costos actuales de interconexión.
En este sentido, deseamos llamar a su atención que la prestación de servicios
de telecomunicaciones a precios por debajo de costos constituye una violación a
obligaciones regulatorias y contractuales vigentes, razón por la cual resulta
inaceptable las condiciones de pago de la factura de referencia realizado por
Uds.
Tomando en consideración todo lo anterior. le exhortamos a proceder a la mayor
brevedad con el pago del balance pendiente de pago de la Factura No. 119 en
cumplimiento con las previsiones del Artículo 3.4.2 del Contrato.”
RESULTA: Que en fecha tres (3) de octubre de dos mil tres (2003) la
concesionaria TURITEL, S.A. solicitó la intervención del INDOTEL, a fin de que
peritos de esta institución verificaran las instalaciones de TURITEL, S.A. y ALL
AMERICA CABLES & RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR-
CENTENNIAL DOMINICANA), “para determinar las razones técnicas que ocasionaron la
salida a las doce (12) horas del medio día de ayer de todos los circuitos de enlace entre estas
dos organizaciones; tanto los de la provincia de Santo Domingo, como los de los municipios de
Santiago de los Caballeros y San Pedro de Macorís respectivamente”; señalando que todos
los centros y mini-centros de TURITEL, S.A. se encontraban fuera de servicio y
que se solicitaba la intervención con el fin de que se reestablecieran a la mayor
brevedad los circuitos fuera de servicio;
RESULTA: Que en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil tres (2003) el
Ministerial Domingo Aquino Rosario García, alguacil ordinario de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, notificó a ALL AMERICA
CABLES & RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL
DOMINICANA) su Acto No. 955/2003, actuando a requerimiento de TURITEL,
S.A., mediante el cual dicha sociedad le ponía en mora para que en el plazo
improrrogable de un (1) día restableciera el servicio de terminación de llamadas
de larga distancia nacionales e internacionales, conforme los términos del
Contrato de Servicios de Terminación de Llamadas de Larga Distancia Nacional
1 Error en el texto de la comunicación. El contrato de referencia es de fecha 8 de noviembre de
2001.
3
e Internacional suscrito en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil uno (2001) y
compensara los daños y perjuicios ocasionados a la fecha, evaluados
tentativamente por TURITEL, S.A. en Veinticinco Millones de Pesos
Dominicanos (RD$25,000,000.00);
RESULTA: Que en fecha seis (6) de octubre del año dos mil tres (2003) el
ministerial William Jiménez, alguacil ordinario de la Quinta Sala Civil y Comercial
del Distrito Nacional, notificó a TURITEL, S.A. y al INDOTEL su Acto No.
883/2003, actuando a requerimiento de ALL AMERICA CABLES & RADIO,
INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR-CENTENNIAL DOMINICANA), a los
fines de hacer del conocimiento de dichas entidades los motivos por los cuales
intimó formalmente a TURITEL, S.A., a través del mismo acto, a pagar
inmediatamente las sumas siguientes: “a) UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON 20/100 (US$1,163,788.20)
importe del balance pendiente de pago por TURITEL por concepto del vencimiento del término
otorgado en el Acuerdo de Pago; b) la suma de CIEN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO
DOLARES NORTEAMERICANOS CON 83/100 (US$100,538.83) por concepto de prestación de
servicios de telecomunicaciones para la operación de la HELLO CARD de TURITEL; c) la suma
de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
DOMINICANOS CON 90/100 (RD$769,799.90 por concepto de arrendamiento de enlaces; d) la
suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100
(US$344,000.00) equivalente al importe de la Factura No. 119 de fecha trece (13) de septiembre
de dos mil tres (2003) y el pago parcial realizado en fecha Primero (1ro.) de octubre de dos mil
tres (2003); y f) el pago de la suma de CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$5,000.00) por concepto de cargos por reconexión de los servicios de telecomunicaciones
prestados en virtud del Contrato2. Así mismo he advertido a mis requeridos, que de TURITEL no
obtemperar a los requerimientos de ALL AMERICA CABLES AND RADIO, INC.- DOMINICAN
REPUBLIC, ésta última iniciará las acciones legales procedentes a los fines de liquidar la deuda
que mantiene TURITEL. (…)”;
RESULTA: Que en la misma fecha, seis (6) de octubre de dos mil tres (2003), el
ministerial William Jiménez, de generales antes señaladas, notificó a TURITEL,
S.A. y al INDOTEL su Acto No. 884/2003, actuando a requerimiento de ALL
AMERICA CABLES & RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC (AACR-
CENTENNIAL DOMINICANA), en el cual se hacen del conocimiento de dichas
entidades las razones por las que, en el mismo acto, se requiere formalmente a
TURITEL, S.A., lo siguiente: “a) el cumplimiento de las obligaciones contractuales
asumidas en el Acuerdo3 especialmente aquellas relativas al acceso a sus facilidades y la
garantía de uso y disfrute pacífico del espacio cedido a AACR-DR en arrendamiento; b) que en el
plazo improrrogable de DOS (2) HORAS proceda con el levantamiento de las instrucciones que
impiden el acceso del personal de AACR-DR al espacio. Así mismo he advertido a mis
requeridos, que de TURITEL no obtemperar a los requerimientos de ALL AMERICA CABLES
AND RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC, ésta última iniciará las acciones legales
procedentes en su contra por los hechos antes mencionados, muy especialmente la reparación
por los daños y perjuicios ocasionados por la acción de TURITEL estimados preliminarmente en
CUARENTA MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100. (…)”;
2 En referencia al Contrato de Servicios de Terminación de Llamadas de Larga Distancia
Nacional e Internacional, de fecha 8 de noviembre de 2001.
3 En referencia al Acuerdo de Cooperación entre Prestadores para Uso de Facilidades y Enlaces,
de fecha 8 de noviembre de 2001.

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