Resolución NO-DE-014-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado014-06
Año2006
Fecha de publicación03 Mayo 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-014-06
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA POR LA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES VERIZON DOMINICANA, C. POR A. EN TORNO A SU
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DEL CONTROL SOCIAL DE DICHA
CONCESIONARIA A FAVOR DE LA SOCIEDAD AMÉRICA MÓVIL, S. A. DE C.V.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. En fecha veinte (20) de abril de 2006, la concesionaria VERIZON DOMINICANA, C.
POR A. depositó una solicitud de autorización para la transferencia del control social de
esa prestadora, a favor de la sociedad AMÉRICA MÓVIL, S. A. DE C. V., al tenor de lo
dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, la cual
se encuentra pendiente de decisión por parte del Consejo Directivo del INDOTEL;
2. Con ocasión de la supracitada solicitud, mediante comunicación de fecha 24 de abril de
2006, suscrita por su Presidente, el señor Jorge Iván Ramírez, VERIZON DOMINICANA,
C. POR A. solicitó a este órgano regulador la confidencialidad de las informaciones y
documentación depositada como apoyo para la obtención de la solicitud de autorización
de la transferencia de control social, por un período de cinco (5) años.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, constituye el
marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos
que dicte el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 100.1
faculta al órgano regulador a solicitar a los concesionarios informes, datos contables y
estadísticos que sean adecuados a la finalidad reglamentaria, en los casos siguientes:
“a) Cuando existiera una controversia en la que el órgano regulador tuviera que
intervenir, entre concesionarios, entre éstos y el órgano regulador; o entre aquellos
y usuarios del servicio o terceros.
b) Cuando existiere una imputación de infracción y la infracción estuviere
estrictamente vinculada al hecho imputado, o
c) Cuando la información sea necesaria y tenga una vinculación directa con la
formulación de políticas públicas”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR