Resolución NO-DE-014-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado014-10
Año2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-014-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA ONEMAX, S. A. SOBRE LOS
INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2010.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Le y Gen eral de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Direct ivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratami ento confid encial de los indica dores esta dísticos cor respondientes
al mes de febrero del año 201 0 ofrecidos po r la concesiona ria ONEMAX, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directi vo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-0 5, que c ontiene la norma q ue regula el proce dimiento d e calificació n y tra to a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confiden cial presentada por las empresas de servicios
públicos de tele comunicaciones;
2. El veintidós (22) de ab ril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el pla zo de ntro del cu al las conc esionarias de
servicios públicos de telecom unicaciones d eberán presentar al INDOTEL las estadís ticas de sus
productos en s ervicio;
3. El dos (2) de marz o de dos m il diez (20 10), la conc esionaria ONEMAX, S. A., mediante
comunicación suscrita por su Directora L egal & Regula torio, la señor a Estíbaliz Die z, le re mitió a esta
Dirección Ejecutiva del INDOTEL, los in dicadores estadísticos correspondientes al mes de febr ero del
año 2010, y en d icha comunicación soli cita que la información sum inistrada sea catalogada y tratada
como confidencial por un período de dos (2) años, acogiéndose a las disposic iones d el artículo 95 de
la Ley Gener al de Telecomunicaciones, No. 153-98 y a l artículo 1 de la Resol ución No. 003 -05 del
Consejo Directi vo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley Gen eral de Telecomunicaciones, No. 15 3-98, constituye el marco
regulatorio bási co que se ha de a plicar en todo el territorio nacion al para regular la instalación,
mantenimiento , operación de redes, prestación de serv icios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomun icaciones (INDOTEL) al resp ecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador de las
telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los c oncesionarios de estos ser vicios, in formes,

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