Resolución No. DE-014-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado014-15
Año2015
Fecha de publicación16 Diciembre 2015
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-014-15
QUE CONOCE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN LA PETICIÓN DE
INTERVENCIÓN PRESENTADA POR LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.,
(CLARO) POR ALEGADO INCUMPLIMIENTO A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS EN EL
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO CON COLORTEL, S. A. (COLORTEL)
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de medida cautelar contenida en la petición de intervención interpuesta
por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) por alegado incumplimiento
al contrato de interconexión suscrito con COLORTEL, S. A.
Antecedentes.-
1. La COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (antigua CODETEL, C. POR A.,
y posteriormente, VERIZON DOMINICANA, C. POR A. y en la actualidad COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., “CLARO”), es una concesionaria de servicios públicos
de telecomunicaciones, cuyas autorizaciones fueron adecuadas a las disposiciones de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, al amparo de la resolución No. 023-06 del Consejo
Directivo del INDOTEL, con fecha 2 de febrero de 2006.
COLORTEL. S. A. (antigua LOCAL FREE ZONE SERVICES, S. A.), es una concesionaria
autorizada a prestar servicios públicos de telefonía de larga distancia internacional y venta de
tarjetas prepagadas para llamadas de larga distancia internacional mediante la resolución No.
007-05, con fecha 13 de enero de 2005, autorización posteriormente ampliada para la prestación
de servicios públicos de telefonía fija local, acceso a la red de internet y además otorgó licencia
(sin exclusividad) para el uso de espectro diverso (en la banda de 5.7 GHz) mediante la
resolución No. 146-06, con fecha 30 de agosto de 2006, del Consejo Directivo del INDOTEL.
2. En obediencia a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, en
sus artículos 51 y 60, en fecha 26 octubre de 2005, las concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A, (en lo adelante
referida por su razón social o CLARO) y COLORTEL, S.A, (en lo adelante referida por su razón
social o COLORTEL), suscribieron su primer Contrato de Interconexión con el objeto de regular
el intercambio de tráfico entre sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas,
económicas y financieras bajo las cuales se regiría dicha relación comercial.
3. Posteriormente, el 20 de febrero de 2009, las concesionarias de servicios de
telecomunicaciones CLARO y COLORTEL suscribieron un adendum al referido Contrato de
Interconexión, con el objeto de reducir los cargos de acceso e introducir modificaciones parciales
en los artículos 1, 4,10 y 18, contrato que en fecha 23 de febrero fue remitido al INDOTEL en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento General de Interconexión de Redes de Servicios

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