Resolución No.015-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado015-05
Año2005
Fecha de publicación10 Febrero 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
INDOTEL)
RESOLUCION No. 015-05
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA PARA
DICTAR “EL PLAN BIANUAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO PARA EL
PERÍODO 2005-2007”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 78 y
84 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la siguiente
RESOLUCION:
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, establece entre sus objetivos esenciales el de reafirmar el principio de
Servicio Universal, a través de:
i. La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la
provisión de acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios
asequibles, mediante el libre funcionamiento de los mercados y la
utilización de los mecanismos previstos por esta Ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de
telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando la
continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de dichos servicios; y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones
en condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los
prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los
generadores y receptores de información y los proveedores y usuarios
de servicios de información.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la referida Ley No. 153-98 establece que
“A los efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 3, apartados i) y iii)
de la presente Ley, el órgano regulador formulará un plan bianual de proyectos
concretos a ser financiados, los que se denominarán “Proyectos de desarrollo”, de
acuerdo a la reglamentación”;
CONSIDERANDO: Que la justificación del Plan Bianual de Proyectos está
contenida en la Resolución No. 16-01 del Consejo Directivo, que contiene la
Política Social sobre el Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de
desarrollo provienen de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones
2
(CDT), de conformidad con la aplicación mancomunada de los artículos 45 y 46 de
la citada Ley;
CONSIDERANDO: Que el artículo 44.1 de la Ley General de Telecomunicaciones
establece que: “Los proyectos serán adjudicados por concurso público al oferente
calificado que solicite menor subsidio, calculado sobre bases homogéneas
preestablecidas, y contendrán indicación de zona de servicio; calidad de servicio;
tarifa máxima aplicable, en su caso, plazos de prestación del servicio y
penalidades por incumplimiento”;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los
habitantes es necesario realizar un adecuado desarrollo de la infraestructura de
telecomunicaciones, lo cual constituye un factor determinante en el crecimiento
económico y el bienestar social de la población dominicana;
CONSIDERANDO: Que la existencia de una plataforma de telecomunicaciones
con una adecuada cobertura en el sector rural y urbano facilitará la
implementación y el desarrollo de programas educativos, culturales, de apoyo al
servicio público y a la salud, por parte de otras instituciones del Estado y de la
misma comunidad, lo que contribuiría a incrementar el bienestar social;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) se encuentra comprometido con el mejoramiento del acceso a las
comunicaciones electrónicas en los sectores de mayores carencias económicas
de nuestra sociedad, con el objetivo de contribuir a la reducción de la “Brecha
Digital”, la cual se define como la separación existente entre las personas,
comunidades y países que utilizan las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación (TIC) como parte de su vida diaria, de aquellas que no tienen
acceso o no saben utilizar las mismas;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de garantizar a todos los ciudadanos el
disfrute del Servicio Universal, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) ha desarrollado una política a largo plazo para promover el incremento
de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, contribuyendo así al
desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que en el mes de diciembre del año 2003 se llevó a cabo, en
Ginebra, Suiza, la Primera Fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la
Información, en la cual se abordaron toda una gama de temas relacionados con la
sociedad de la información y en la cual se adoptó una Declaración de Principios y
Plan de Acción;
CONSIDERANDO: Que el Plan de Acción desarrollado en dicha Cumbre
constituye una plataforma dinámica para promover la Sociedad de la Información
en los planos nacional, regional e internacional;

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