Resolución No.015-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado015-09
Año2009
Fecha de publicación13 Febrero 2009
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 015-09
QUE DISPONE LA MODIFICACION, CON CARÁCTER PROVISIONAL Y EJECUTORIA,
EN BENEFICIO DEL INTERES PÚBLICO, DE LOS NUMERALES 6 Y 7 DE LAS
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE RED Y ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN LA
PORTABILIDAD NUMERICA EN EL PAIS, APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCION
NO. 065-08 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL, Y OTRAS MEDIDAS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformid ad con las disposicio nes de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, publicada en
la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamen te, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con mo tivo de la propuesta d epositada por las pres tadoras de servicios de telefón icos fijo s
y móviles que conforman el C omité Técnico de Portabilidad, PARA LA MODIFICACION DE
LOS NUMERALES 6 Y 7 DE LA RESOLUCION NO. 065-08, EMITIDA POR EL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDOTEL EN FECHA 22 DE ABRIL DE 2008 y la delegación en el
Comité Técnico de Portabilidad, a los fines de realizar cambios en los proces os de la
portabilidad nu mérica.
Antecedentes.-
1. El día 30 d e ag osto de 2 006, mediante Resolución No. 156-06, el Consejo Directivo del
INDOTEL, aprobó el Reglamento General de Porta bilidad Numérica, el cual establece las
disposiciones esenciales para establecer la portabili dad numérica en la República
Dominicana;
2. Mediante su Resolución No. 026-08, de fecha 28 de febrero de 2008, este Consejo
Directivo inició el proceso de consulta pública para modificar los artículos 4.2 y 5.3 del
Reglamento G eneral de Port abilidad Numé rica, así como dictar las denominadas
“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE RED Y ADMINISTRATIVAS” de dicho proceso.
Asimismo, este órga no colegiado creó el Comité Técnico de Portabilid ad, integrado por el
INDOTEL y representantes de las distintas prestadoras de servicios públicos finales de
telefonía, con recursos numéricos asignados, encargándole g uiar los pa sos necesarios para
la imp lementación de la port abilidad numérica y la selecc ión de l Adm inistrador del Sistema
Central de Portabilidad;
3. Por Resolución No. 065-08, de fecha 22 de abril de 2008, el Conse jo Directivo del
INDOTEL m odificó los artículos 4.2 y 5.3 del Regl amento Gen eral de P ortabilidad Numérica
y aprobó las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE RED Y ADMINISTRATIVAS para la
implementació n de la portabilidad numérica e n la República Dominicana;
4. El día 24 de noviembre de 2 008, el Con sejo Directivo del INDOTEL, dictó la R esolución
No. 193-0 8, que decide sobre el proceso de e lección de l Adminis trador de l Sistema Central
de Por tabilidad Numérica de la República D ominicana, declarando el mismo como desierto
y disponiendo publicación de una nueva invitación a presentar ofertas, una vez sean
aprobados los nuevos Términos de Referencia que regirán el proceso;
5. En fecha 23 de dic iembre de 2008, el Consejo D irectivo del INDOTEL, dictó la
Resolución No. 206-08, mediante la cual aprueba LAS BASES QUE REGIRÁN LA
2
SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ELECCION DEL ADMINISTRADOR
DEL SISTEMA CENTRAL DE PORTABILIDAD NUMERICA EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA, Y DISPONE OTRAS MEDIDAS;
6. Ulteriormente, mediante escrito d e fecha 2 de febrer o de 2 009 (depositado en el
INDOTEL en fe cha 5 de febrero de 2009), las concesionarias del s ervicio Telefónico que
integran el Comité Técnico de Portabilidad, ex pusieron a este C onsejo D irectivo la
necesidad de modificar los “los Proces os de Por tabilidad Num érica conte nidos en la
Resolución 0 65-08 del Consejo Directivo del Indotel que aprue ba las Esp ecificaciones
Técnicas de Red y Administrativas . A l mismo ti empo, solicitan la autorización del Consejo
Directivo del INDOTEL, para que autorice y delegue al Comité Técnico de Portabilidad,
designado mediante la Resolución No. 157-08, de fecha 23 de julio de 2008, la facultad de
proponer cambios en los procesos de portabilidad , sin necesidad de aprobación previa del
Consejo Directivo del INDOTEL.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la portabilidad numérica es “la capacidad técnica mediante la cual
el cliente de una Prestadora continúa con el mismo número de identificación de la línea
telefónica q ue utiliza, en el caso de que decidie ra recibir el servicio con otra Prestador a”1; lo
cual constituye un factor clave para el perfeccionamiento de un régimen de competencia
leal, efectiva y sostenible e n el tiempo, que se trad uzca en una mejor ofert a de
telecomunicaciones en tér minos de p recios, calida d de servicio e innovac ión tecnológica en
el merc ado de las telecomun icaciones en la Repúb lica Do minicana, siendo este uno de los
objetivos de interés público y social de la Ley General de Te lecomunicaciones, No. 153 -98;
CONSIDERANDO: Que según se desprende del artículo 7 del Reglamento General de
Portabilidad Numérica, las prestadoras de serv icios público s telefónicos quedaron obligadas
a presentar a este órgano regulador una propuesta conjunta de las “ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE RED Y ADMINISTRATIVAS” que hicieran posible la funcionalidad operativa
de la portabilidad numé rica, de acu erdo a las directrices pla nteadas por el citado
Reglamento;
CONSIDERANDO: Que luego de haber pasado el período de doce (12) meses establecido
en el art ículo once (11) del Reglamento General de Portabilidad Numérica, para que los
prestadores de servicio telefónico elaboraran de manera conjunta una propuesta sobre
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE RED Y ADMINISTRATIVAS”, que debían regir la
funcionalidad operativa de la portabilidad numérica en el mercado dominicano de las
telecomunicaciones, y toman do e n co nsideración que las mis mas no las mismas no
pudieron llegar a un acuerdo respecto a dichas especificaciones, el Conse jo Directivo del
INDOTEL, inició, mediante la Resolución 026-08 de fecha 28 de febrero de 2008, el pro ceso
de consulta p ública para m odificar los artículos 4.2 y 5.3 del Reglament o General de
Portabilidad Numérica, así como dictar las denominadas Especificaciones Técnicas de Re d
y Administrativ as de dicho pro ceso;
CONSIDERANDO: Que durante el período de consulta habilitado por este Consejo Directivo,
a los fines de recibir los comentarios de los posibles intere sados en la redacción final de la
indicada norma re gulatoria de alcance general, según lo dispuesto po r el artículo 93 de la
Ley General de Telecomu nicaciones, No.153 -98, fueron recibidos los com entarios de
DGTEC, ORANGE, WIND TELECOM, TRILOGY, CODETEL y ONE MAX;
1 Artículo 1 Reglamento General de Portabilidad Numérica, aprobado mediante Resolu ción N o. 15 6-06 del
Consejo Directivo del I NDOTEL.

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