Resolución No. 015-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado015-12
Año2012
Fecha de publicación16 Febrero 2012
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 015-12
QUE APRUEBA DE MANERA DEFINITIVA “EL PLAN BIENAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO
PARA EL PERÍODO 2012-2013”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de la puesta en consulta pública del “Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el
período 2012-2013”.
Antecedentes.
1. El 12 de enero de 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL adoptó la Resolución No. 001-10,
mediante la cual aprobó el Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el Periodo 2009-2011;
2. Mediante Resolución No. 023-10 de fecha 2 de marzo de 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL
modificó las Resoluciones No. 017-01 y No. 040-03 aprobó el nuevo Reglamento del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT);
3. Posteriormente, el 2 de marzo de 2010 el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su Resolución No.
024-10, mediante la cual adoptó la nueva “Política Social Sobre el Servicio Universal” del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones;
4. En fecha 29 y 30 de marzo de 2011, fueron convocadas todas las organizaciones de la sociedad
civil y comunitarias, autoridades locales, provinciales, gubernamentales y a las empresas que
conforman el sector de las telecomunicaciones, así como a toda la población interesada en
presentar ante la Gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones sus PROPUESTAS
DE PROYECTOS, a los fines de ser evaluadas y determinar su factibilidad y posible inclusión en el
Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el período 2012-2013;
5. Mediante Resolución No. 119-11 de fecha 17 de noviembre de 2011, el Consejo Directivo del
INDOTEL ordenó la puesta en Consulta Pública del Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el
Periodo 2012-2013; decisión esta cuyo dispositivo reza textualmente:
“PRIMERO: DISPONER el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el “Plan Bienal de
Proyectos de Desarrollo para el período 2012-2013”, cuyo texto se encuentra anexo a la pr esente
Resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la publicación de esta Resolución y del Plan Bienal que
conforma su anexo en un periódico de amplia circulación nacional, inmediatamente a partir de lo cual
dichos documentos deberán estar a disposición de los interesados en la oficinas del INDOTEL,
ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la Ave. Abraham Lincoln No. 962, de esta
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, así como en la página Web que mantie ne esta
institución en la red de Internet, en la dirección www.indotel.gob.do.
TERCERO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la
publicación de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional, par a que los
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interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes al Plan Bienal de
Proyectos de Desarrollo para el período 2012-2013 que conforma el anexo de esta Resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98.
PARRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente artículo
deberán ser depositados en formato papel y en formato electrónico, redactados en idioma español,
dentro del plazo anteriormente establecido, en un (1) original y cinco (5) copias, en las oficinas del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con
el número 962 de la Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, de lunes a viernes, en horario de 8:30 A.M. a 5:00 P.M.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en este ordinal “Tercero”, no se recibirán
más observaciones y no se concederán prórrogas.”
6. El 12 de enero de 2012 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Ordinal Segundo de la Resolución
No. 119-11 fue publicada como encarte, en el periódico “Listín Diario”, la referida resolución, así
como el Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo 2012–2013, a fin de que los interesados tuvieran la
oportunidad de emitir sus observaciones y comentarios, en el plazo de treinta (30) días establecido
en la resolución antes mencionada;
7. En fecha 26 de enero de 2012 fue recibida en el INDOTEL la comunicación DD No. 00022
(Corresp. 95548), del Consejo Nacional de Población y Familia (CONAPOFA), mediante la cual
solicita al INDOTEL incluir dentro del Plan Bienal 2012-2013 los siguientes puntos: 1. Facilitación
de Centros de Capacitación en Informática (CCI) instalados en todo el país para facilidades de
orientación, información y acceso de informaciones a CONAPOFA; 2. Creación de portal de
recepción de denuncias de violencia de género intrafamiliar y delitos sexuales, que opera en
coordinación con otras entidades del Estado; 3. Creación de un “Call Center” para informar y
orientar a las adolescentes y jóvenes que son maltratadas o abusadas;
8. El día 8 de febrero de 2012 el Despacho de la Primera Dama depositó en el INDOTEL la
comunicación Prog. 21750 (Corresp. 96030) mediante la cual solicitó la incorporación de un
componente denominado “Centros de Capacitación Progresando”, dentro del Proyecto de los
Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), con el equipamiento de los mismos;
9. Posteriormente, el 9 de febrero de 2012 el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de
Patrimonio Cultural depositó en el INDOTEL la comunicación VMPC-LCC-0041-12 (Corresp.
96132), mediante la cual solicita la inclusión en el Plan Bienal de la instalación de redes Wi-Fi en al
menos uno de los espacios públicos de la Ciudad Colonial de Santo Domingo como proyecto de
impacto social en el ámbito cultural;
10. En fecha 10 de febrero de 2012 la Unión Dominicana de Protección al Consumidor, Inc. (UDPC),
depositó una comunicación en la que solicita, como nuevo proyecto, un subsidio de líneas
telefónicas para discapacitados y un capítulo especial de fondos para aminorar los excesivos
costos del servicio de internet residencial.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE LOS CASOS:
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, fue creado el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las
telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad judicial para
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adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha
ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece
entre sus objetivos de interés público y social el de reafirmar el principio del Servicio Universal, a
través de:
i. La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de acceso a un
servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el libre funcionamiento
de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos por esta Ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones
de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de
dichos servicios; y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de
transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y los proveedores y
usuarios de servicios de información.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la referida Ley No. 153-98, establece que: A los efectos del
cumplimiento de lo establecido por el artículo 3, apartados i) y iii) de la presente Ley, el órgano
regulador formulará un Plan Bianual de proyectos concretos a ser financiados, los que se denominarán
“Proyectos de desarrollo”, de acuerdo a la reglamentación;
CONSIDERANDO: Que la justificación del Plan Bianual de Proyectos está contenida en la Resolución
No. 024-10 del Consejo Directivo, que contiene la Política Social sobre el Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de desarrollo provienen de
la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), de conformidad con la aplicación
mancomunada de los artículos 45 y 46 de la citada Ley;
CONSIDERANDO: Que el artículo 44.1 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que: Los
proyectos serán adjudicados por concurso público al oferente calificado que solicite menor subsidio,
calculado sobre bases homogéneas preestablecidas, y contendrán indicación de zona de servicio;
calidad de servicio; tarifa máxima aplicable, en su caso, plazos de prestación del servicio y
penalidades por incumplimiento;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes es necesario
realizar un adecuado desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones, lo cual constituye un
factor determinante en el crecimiento económico y el bienestar social de la población dominicana;
CONSIDERANDO: Que la existencia de una plataforma de telecomunicaciones con una adecuada
cobertura en el sector rural y urbano facilitará la implementación y el desarrollo de programas
educativos, culturales, de apoyo al servicio público, a la educación y a la salud, por parte de otras
instituciones del Estado y de la misma comunidad, lo que contribuiría a incrementar el bienestar social;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL se encuentra comprometido con el mejoramiento del acceso a
las comunicaciones electrónicas en los sectores de mayores carencias económicas de nuestra
sociedad, con el objetivo de contribuir a la reducción de la “Brecha Digital”, la cual se define como la
separación existente entre las personas, comunidades y países que utilizan las Tecnologías de la

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