Resolución No. 015-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado015-17
Año2017
Fecha de publicación15 Marzo 2017
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 015-17
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL
SEÑOR ANDRÉS ESTRELLA NÚÑEZ POR INDICIOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106
DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra el señor Andrés Estrella
Núñez, por indicios de violación al literal d) del artículo 105 y al literal b) del artículo 106 de la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98.
Antecedentes. -
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), en virtud de lo que establece
el artículo 141 de la Constitución, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con
la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios
públicos de telecomunicaciones, el cual, en calidad de órgano regulador de este sector tiene como una
de sus funciones gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. El día 22 de septiembre de 2016, el señor Andrés Estrella Núñez, mediante el Acto de Alguacil No.
2152/2016, instrumentado por el ministerial Awildo García Vargas, oficial ministerial del Primer Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional, por vía del cual
procedió a notificar al INDOTEL, los siguientes documentos: (i) “Carta de Operación de Emisora
Comunitaria”, instrumentada en fecha 7 de septiembre de 2016, y (ii) Copia de certificado de nombre
comercial de “DIVA FM, identificado con el No. 448618, emitido por la Oficina Nacional de Propiedad
Industrial. En la referida comunicación, el señor Andrés Estrella Núñez, establece lo siguiente:
“(…) Quien suscribe el LIC. ANDRÉS ESTRELLA NÚÑEZ, dominicano mayor de edad
soltero ced. 048-0051595-1 tiene a bien INFORMARLE que estamos operando
provisionalmente la FRECUENCIA 95.3 FM con la estación radial DIVA FM, LA DIOSA
DEL CIBAO en el distrito municipal juma-bejucal (sic), específicamente en la calle
FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO esquina EMBAJADA tercer nivel de BONAO
ubicado dentro del ámbito de la PROVINCIA MONSEÑOR NOUEL (…)
Es por esta razón que entendemos estar preparado y solicitamos que se nos conceda
este permiso que nos permita probar dicha frecuencia la cual ha sido monitoreada por
más de seis meses y no tiene utilización en esta región.”
3. El día 18 de octubre de 2016, los funcionarios de los Departamentos de Inspección y Monitoreo de
la Gerencia Técnica del INDOTEL realizaron una inspección y monitoreo del espectro radioeléctrico, en
el rango de frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), en
la comunidad de Juma, Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana.
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4. Como resultado de tales acciones, el Departamento de Inspección, emitió el Reporte de
Comprobación Técnica DI-I-000041-16, el cual establece lo siguientes:
Datos Generales de la Inspección
(…) En esta frecuencia opera una emisora de FM que se identifica como DIVA FM.
Confirmamos que el transmisor y la cabina de la misma se encuentra operando en: La Calle
Embajada esq. Francisco Alberto Caamaño, de esta comunidad de Juma, Bonao, Provincia
Monseñor Nouel. 18º 55´ 56.76” N – 70º 24´50.15” O.
Conclusiones y Comentarios
Durante la inspección realizada en la comunidad de Juma, Bona, Provincia Monseñor Nouel,
pudimos comprobar que en los 95.3 MHz opera una estación FM que se identifica como DIVA
FM.
Al momento de nuestra inspección, esta empresa estaba operando sin contar con la licencia
correspondiente por parte del INDOTEL, por lo que estaba operando sin la autorización
correspondiente. (…)”
5. De igual forma, en fecha 16 de noviembre de 2016, el Departamento de Monitoreo de la Gerencia
Técnica del INDOTEL, emitió el Informe de Comprobación Técnica de Monitoreo, con el número
asignado por Sistema de Gestión Interna No. MER-I-000154-16, el cual concluye estableciendo lo
siguiente:
(…) En el presente monitoreo de la banda FM en la ciudad de Bonao se detectó en actividad
la frecuencia 95.3 MHz, identificada como Diva FM, ubicada en la calle Francisco Alberto
Caamaño esq. La Embajada, sobre las coordenadas N18 55’ 56.3” y O70 24’ 50.1 (…)”
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego de
identificar que conforme consta en los Registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la frecuencia
95.3 Mhz, no ha sido asignada por el órgano regulador, todo lo cual constituyen hallazgos que
demuestran la existencia de indicios suficientes que indican el uso del dominio público radioeléctrico sin
la correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión, lo cual se configura
como una aparente violación a las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley
General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 22
de noviembre de 2016, por vía de la Resolución No. DE-014-16, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL,
conforme consta en la parte del dispositivo de la mencionada decisión, dicho órgano administrativo
estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER la clausura provisional de las instalaciones, así como la
incautación provisional de los equipos de telecomunicaciones, de la estación DIVA FM,
frecuencia 95.3 MHz, ubicada en la calle Francisco Alberto Caamaño esquina La
Embajada, Distrito Municipal Juma Bejucal, Municipio de Bonao, Provincia Monseñor
Nouel, propiedad del Andrés Estrella Núñez.
SEGUNDO: SOLICITAR, en caso de ser necesario, la intervención del Ministerio
Público, para proceder a la clausura provisional de las instalaciones y la incautación
provisional de los equipos de telecomunicaciones de la referida estación.

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