Resolución No. 015-18 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2018

Número de radicado015-18
Año2018
Fecha de publicación14 Mayo 2018
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 015-18
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR LA
CONCESIONARIA WIND TELECOM, S. A., PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRAVAMEN SOBRE
PARTE DE SUS ACCIONES.
Con motivo de la solicitud de autorización presentada por la concesionaria WIND TELECOM, S. A., para
la constitución de gravamen sobre parte de sus acciones que podría implicar la transferencia de su
control social a favor de la entidad financiera INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION (IFC), el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de
fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.
1. En fecha 10 de mayo de 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL, actuando en virtud de sus
facultades legales y reglamentarias, aprobó su Resolución No. 076-04, mediante la cual otorgó
a favor de SOLAR SATELLITE, C. POR A. (actualmente WIND TELECOM, S. A.) una Concesión
para la prestación de servicios de voz, data y video en todo el territorio nacional mediante el uso
de las frecuencias comprendidas entre los segmentos 2.5 GHz y 2.7 GHz.
2. En fecha 28 de abril de 2017, la concesionaria WIND TELECOM, S. A., mediante la
correspondencia No. 164183, presentó al INDOTEL una solicitud de autorización de constitución
de gravamen sobre parte de sus acciones a favor de las entidades financieras INTERNATIONAL
FINANCE CORPORATION (IFC) e INTER-AMERICAN INVESTMENT CORPORATION (IIC)
que podría implicar la transferencia de su control social a la primera. Posteriormente, mediante
correspondencia No. 164899 de fecha 19 de mayo de 2017, la solicitante procedió a remitir
información complementaria para sustentar su requerimiento.
3. Una vez realizadas las evaluaciones correspondientes, mediante informe No. PR-I-000034-17 de
fecha 5 de junio de 2017, la Gerencia de Regulación y Defensa de la Competencia constató el
cumplimiento de los requerimientos económicos-financieros por parte de la concesionaria WIND
TELECOM, S. A., conforme lo establecido en el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en
Registros Especiales y Licencias para prestar servicios de telecomunicaciones en la República
Dominicana para este tipo de solicitudes.
4. No obstante, mediante informe No. DA-I-000094-17 de fecha 30 de junio de 2017, el
Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica del INDOTEL determinó que la solicitud
interpuesta por la sociedad WIND TELECOM, S. A., no estaba completa conforme los requisitos
legales requeridos por la normativa vigente para este tipo de solicitudes.
5. En ese sentido, el INDOTEL, mediante comunicación No. DE-0002609-17 de fecha 30 de junio
de 2017, informó a la concesionaria WIND TELECOM, S. A., que su solicitud de autorización no
estaba completa por lo que debía proceder al depósito de las informaciones faltantes.
Posteriormente, mediante correspondencias Nos. 167711 y 168342 de fechas 1 de agosto y 18
de agosto de 2017, respectivamente, la solicitante tuvo a bien remitir parte el completivo de su
solicitud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR