Resolución No. 015-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado015-19
Año2019
Fecha de publicación06 Marzo 2019
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 015-19
QUE AUTORIZA AL BANCO INTERCONTINENTAL, S. A., A LA DETENTACIÓN DE LOS
DERECHOS SOBRE LOS TÍTULOS HABILITANTES OTORGADOS A LAS SOCIEDADES CANAL
27 UHF, C. POR A., ONDAS Y MEDIOS, S.A. Y FRECUENCIAS Y MEDIOS, S.A. PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y OPERACIÓN DE LOS CANALES
27 UHF, 67 UHF Y 57 UHF.
Con motivo de la solicitud de autorización para la transferencia de títulos habilitantes otorgados a favor
de las sociedades CANAL 27 UHF, C. POR A., ONDAS Y MEDIOS, S.A. Y FRECUENCIAS Y MEDIOS,
S.A., para la operación de los canales 27 UHF, 67 UHF Y 57 UHF, y prestación del servicio de
radiodifusión televisiva mediante el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en el
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha
27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.
1. Mediante los oficios identificados con los números 2912 y 1429, de fecha 30 de diciembre de 1994 y
27 de junio de 1996, respectivamente, la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT),
autoriza a la sociedad EMPRESAS RADIOFÓNICAS, S.A., para prestar servicios de difusión televisiva
a través del segmento de frecuencias comprendido entre los 728 MHz a los 734 MHz, para la operación
del canal 57 de la banda UHF;
2. En fecha 13 de agosto de 1998, la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), autoriza
a la sociedad ISLA VISIÓN, S.A., a la prestación de servicios de Televisión en la Banda UHF a través
del segmento de frecuencias comprendido entre los 788 MHz a los 794 MHz, correspondiente al Canal
67 de UHF, en la Zona 2 o región 2, 19 y 20 grados latitud Norte, del lado Sur de la Cordillera Central
(Zona Norte del País);
3. En fecha 8 de agosto de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL, autoriza mediante Resolución No.
060-02, que las sociedades SAN CRISTÓBAL DE TELEVISIÓN Y RADIO, S.A. (CARIVISIÓN) y
CANAL 27 UHF, C. por A., suscriban un contrato mediante el cual la primera traspase a la segunda los
derechos contenidos en las Licencias números Cinco (05) y Siete (07), expedidas por la antigua
Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) en fechas veintinueve (29) de agosto y dos (2) de
septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), respectivamente, que autorizan a SAN
CRISTÓBAL DE TELEVISIÓN Y RADIO, S.A. (CARIVISIÓN) a prestar servicios de Televisión en la
Banda UHF a través del segmento de frecuencias comprendido entre los 548 MHz a los 554 MHz,
correspondiente al Canal 27 de la banda UHF;
4. En fecha 8 de agosto de 2002, mediante la Resolución No. 061-02, el Consejo Directivo del INDOTEL,
autoriza la operación de transferencia de acciones emitidas con cargo al capital suscrito y pagado de la
compañía BLOQUE INTERACTIVO DE TELEVISIÓN Y RADIO, S. A., a la sociedad FRECUENCIAS Y
MEDIOS, S. A.
5. En fecha 29 de agosto de 2002, mediante Resolución No. 069-02, , el Consejo Directivo del INDOTEL,
autoriza la transferencia de las acciones de ISLA VISIÓN, S. A., a favor de la sociedad ONDAS Y

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