Resolución No. 016-01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

Número de radicado016-01
Año2001
Fecha de publicación23 Marzo 2001
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 016-01
QUE APRUEBA LA “POLÍTICA SOCIAL SOBRE EL SERVICIO UNIVERSAL"
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, por órgano del Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 78
y 84 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la
siguiente RESOLUCION,
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos esenciales de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, se encuentra reafirmar el principio de Servicio
Universal, a través de:
i. La garantía, en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la
posibilidad de acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a
precios asequibles, mediante el libre funcionamiento de los mercados
y la utilización de los mecanismos previstos por esta Ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de
telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando
la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de dichos servicios;
y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones
en condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de
los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los
generadores y receptores de información y los proveedores y usuarios
de servicios de información.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) tiene a su cargo promover el desarrollo de las
telecomunicaciones, implementando el principio del Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales
antes citadas, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ha
formulado un Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo a ser financiados de
conformidad con el artículo 43 de la Ley antes referida;
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de
desarrollo especificados en el considerando que precede, proviene en gran parte
de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), de

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