Resolución No. 016-03 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2003

Número de radicado016-03
Año2003
Fecha de publicación16 Enero 2003
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 016-03
QUE DICTA LA NORMA QUE REGLAMENTA EL SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN POR LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A LOS USUARIOS DE ESTOS SERVICIOS Y LA
PUBLICACIÓN DE SUS OFERTAS, CON LA FINALIDAD DE PRESERVAR EL
DERECHO DE LOS USUARIOS A ELEGIR LIBREMENTE.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través del
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998,
reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que el lunes, 16 de septiembre del 2002, fue publicado en los
periódicos “Listín Diario” y “Diario Libre”, la Resolución No. 079-02 emitida por el
Consejo Directivo del INDOTEL el 5 de septiembre del 2002, mediante la cual se
ordenó “el inicio del proceso de consulta pública para dictar la norma que
reglamenta el suministro de información por las prestadoras de servicios
de telecomunicaciones a los usuarios de estos servicios y la publicación
de sus ofertas, con la finalidad de preservar el derecho de los usuarios a
elegir libremente” y cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:
PRIMERO: DISPONER que, en ejecución del derecho a la
información inherente a toda persona, y las disposiciones de
la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y del
Reglamento de Solución de Controversias entre Usuarios y
Prestadoras de Servicios públicos de Telecomunicaciones, las
prestadoras de servicios de públicos de telecomunicaciones
deben suministrar una información clara, veraz, oportuna y
suficiente, sobre el producto que comercializa y/o sobre la
funcionalidad y operación del servicio que presta, ya sea en
sus ofertas contenidas en circulares, anuncios y/o publicadas
en cualesquiera de los medios de comunicación existentes, y
al momento de la contratación, sin menoscabo de que la
información en las condiciones antes citadas, debe fluir de
parte de las prestadoras hacia sus usuarios, en todo
momento, con la finalidad de que el usuario, cliente o
cualquier potencial usuario y/o cliente de los servicios de
telecomunicaciones pueda tomar una libre, adecuada y
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razonable elección sobre la proveedora y/o prestadora y/o los
productos y/o servicios que les convengan, así como, para
efectuar un uso adecuado de éstos.
SEGUNDO: DISPONER que las prestadoras de servicios de
telecomunicaciones deben especificar en las ofertas y al
momento de la contratación a los usuarios y/o clientes, como
mínimo, las siguientes informaciones:
a) las características de los productos o servicios ofertados;
b) el valor total del producto o servicio en pesos dominicanos o
su modo de fijación, con indicación de los impuestos que
apliquen. Las tarifas deberán estar expuestas a la vista del
público, a fin de que le permita de manera efectiva el ejercicio
de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el
contrato de compra del producto y/o prestación del servicio;
c) las condiciones de suministro de los productos o de
prestación de los servicios. En el caso de que la compra del
producto y/o prestación del servicio se convenga a través de
cualquier medio de comunicación y/o fuera de los
establecimientos de las prestadoras de servicios de
telecomunicaciones, estas últimas deberán proveer al usuario
constancia de que el producto y/o servicio le ha sido
entregado o prestado, mediante cualquier medio escrito, en el
cual pueda consignarse el acuse de recibo por el usuario;
d) Las modalidades o restricciones que apliquen, como es el
caso de que la oferta sea limitada, entre otros.
PARRAFO I: Deberá indicarse además en las ofertas
publicitadas a través de cualesquiera de los medios de
comunicación existentes en el país, la vigencia de las mismas,
es decir la fecha de su inicio y finalización. En caso de que las
prestadoras deseen poner término a la oferta con anticipación
a la fecha de su finalización, deberán comunicarlo al público a
través de los mismos medios utilizados originalmente para
introducir la oferta.
TERCERO: DISPONER que, las prestadoras de servicios de
telecomunicaciones estarán obligadas a cumplir lo ofertado en
la publicidad, en anuncios, circulares u otros medios de
comunicación y/o difusión.

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