Resolución No. 016-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado016-14
Año2014
Fecha de publicación04 Abril 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 016-14
QUE REANUDA LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL/LPI-003-2011:
“OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS VINCULADAS PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS
DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LAS BANDAS 941-960
MHz Y 1710-1755 MHz/2110-2155 MHz EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”, APRUEBA EL
NUEVO CRONOGRAMA DE CONCURSO Y MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ
EVALUADOR.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153- 98, promulgada el 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la reanudación del proceso de concurso público para el otorgamiento de las
autorizaciones necesarias para la prestación de servicios públicos finales de telecomunicaciones,
a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas 941-960 MHz y 1710-1755
MHz / 2110-2155 MHz, en todo el territorio nacional.
Antecedentes.-
1. El 17 de octubre de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la resolución No. 109-11,
mediante la cual aprobó el Pliego de Condiciones, designó el Comité Evaluador y convocó a la
Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, para el “Otorgamiento de las
Concesiones y Licencias vinculadas para la Prestación de Servicios Públicos Finales de
Telecomunicaciones, a través de la explotación de Frecuencias Radioeléctricas en las Bandas
941-960 MHz y 1710-1755 / 2110-2155 MHz en todo el territorio nacional” (en adelante, “la
Licitación”), estableciendo en su parte dispositiva lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: APROBAR, en todas sus partes, el texto del Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011, “OTORGAMIENTO DE LAS
CONCESIONES Y LICENCIAS VINCULADAS REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA
EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LAS BANDAS 941-960 MHz Y
1710-1755 MHz / 2110-2155 MHz, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”, el cual se
encuentra anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: DESIGNAR como miembros del Comité Evaluador para el proceso de la Licitación
Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011 al consejero Leonel Melo Guerrero quien lo
presidirá, y a los señores Luis Scheker, Rafael Sánchez, Carlos Cepeda y Patricia Mena
Sturla, quienes tendrán la función de recibir, evaluar y contestar preguntas, preparar las
circulares y enmiendas que sean necesarias, asesorar, analizar las ofertas, evaluar los datos,
documentos e informaciones y confeccionar los documentos que contengan los resultados y
sirvan de sustento para las decisiones de adjudicación que deba adoptar este Consejo
Directivo. Asimismo, este Consejo Directivo decide DESIGNAR, como observadores activos del
proceso, al señor Javier Cabreja, Director Ejecutivo de Participación Ciudadana; y al señor
2
Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,
Inc. (FINJUS).
TERCERO: DISPONER la publicación (i) en varios periódicos de circulación nacional, (ii) en
publicaciones internacionales especializadas, (iii) en el portal Development Bussines, (iv) en la
página Web del INDOTEL y, (v) en el portal de Compras y Contrataciones del Estado, de la
convocatoria de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011,
“OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS VINCULADAS REQUERIDAS
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE
TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS
RADIOELÉCTRICAS EN LAS BANDAS 941-960 MHz Y 1710-1755 MHz / 2110-2155 MHz,
EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”.
CUARTO: AUTORIZAR, en apego al mandato contenido en el literal “e” del artículo 3 de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, a los Miembros del Consejo Directivo del
INDOTEL a promover la participación de potenciales inversionistas internacionales, que
cumplan con los requerimientos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones, en la
presente Licitación Pública Internacional, durante su participación en foros, reuniones o
eventos internacionales a los cuales asistan durante el periodo dispuesto para el registro de
participantes; debiendo quedar constancia de dichos contactos y sus resultados.
QUINTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado cumplimiento, de conformidad
con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153 -98, del
27 de mayo de 1998.
SEXTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva (i) la notificación de sendas copias certificadas de
la presente resolución a los observadores del proceso aquí designados; (ii) la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Institución y en la página web que mantiene el
INDOTEL en la red de Internet.
2. En cumplimiento con lo dispuesto en la resolución No. 109-11, el día 18 de octubre de 2011 se
inició el proceso de Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011, dando inicio al
cronograma establecido en el Pliego de Condiciones Generales;
3. Posteriormente, el día 19 de octubre de 2011, GRUPO TELEMICRO y SERVICIOS
AMPLIADOS DE TELÉFONOS, C. POR A., (SATEL), (en adelante, “TELEMICRO/SATEL”),
mediante acto número 852/2011, instrumentado por el ministerial Wilson Rojas, Alguacil de
Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, presentaron formal oposición a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-
003-2011, alegando ser titulares de asignaciones dentro de los rangos de frecuencias 941-945
MHz, 956-960 MHz y 2110-2120 MHz, los cuales se encuentran incluidos en la referida Licitación;
4 Por otra parte, el 27 de octubre de 2011, la concesionaria CORPORACIÓN DOMINICANA DE
RADIO Y TELEVISIÓN, C. POR A. (COLOR VISION), representada por su Director General,
señor Domingo Bermúdez, dirigió al Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL una instancia
en la cual alega ser la titular de las frecuencias comprendidas en el segmento 21502198 MHz, y,
en tal virtud, solicita que sean excluidas de la Licitación;
5. El 28 de octubre de 2011, la empresa CIRCUITO ARCOÍRIS DE TELEVISIÓN, CANAL 49
UHF, (en adelante, CIRCUITO ARCOIRIS), representada por sus abogados constituidos y
apoderados especiales, doctor Juan C. Ortiz Camacho y licenciado Tomás Antonio Franjul
Ramos, dirigieron al Consejo Directivo del INDOTEL la instancia titulada “Oposición formal a

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