Resolución No. 016-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015
Número de radicado | 016-15 |
Año | 2015 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2015 |
Emisor | Consejo Directivo |
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 016-15
QUE APRUEBA LA
NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO
A INTERNET.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública convocado por el INDOTEL para la aprobación
a la
Norma de Calidad del Servicio de Telefonía y Acceso a Internet
, puesta en
Consulta Pública mediante la Resolución del Consejo Directivo No. 046-14.
Antecedentes.-
1. En fecha 1° de agosto de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 129-06, que aprobó la Norma de Calidad de Servicio y
Seguridad de la Red;
2. El 30 de julio de 2014, fue aprobada la Resolución del Consejo Directivo No. 046-
14, mediante la cual inició el proceso de Consulta Pública para dictar la
Norma de
Calidad del Servicio de Telefonía y Acceso a Internet,
cuyo dispositivo reza
textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar la
NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO A
INTERNET
, para que el mismo se lea de la siguiente manera:
“… texto reglamento…”
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de
la fecha de la publicación de la presente resolución en un periódico de circulación
nacional, para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que
estimen convenientes a la
NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA
Y ACCESO A INTERNET
, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo de 1998, las cuales no serán
vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato papel y en formato
electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente
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establecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con
el número 962 de la Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en días y horas laborables.
TERCERO: INSTRUIR al Director Ejecutivo para que disponga la publicación de un
extracto de esta resolución en un periódico de circulación nacional e inmediatamente
a partir de lo cual, dicha resolución deberá estar a disposición de los interesados en
la oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en
la avenida Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, así como en la página Web que mantiene esta institución en la
Internet, en la dirección www.indotel.gob.do.
3. El 27 de agosto de 2014, fue publicado en el periódico “El Nacional” un aviso
haciendo de público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo
Directivo No. 046-14 y de esta forma dando inicio formal al plazo de treinta (30)
días calendario concedido para fines de consulta pública en el ordinal “Segundo”
del dispositivo de la referida resolución, con el objetivo de que los interesados
presentaren ante el INDOTEL las observaciones y comentarios que estimen
convenientes, referentes a la aprobación
de la
NORMA DE CALIDAD DEL
SERVICIO DE TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET
;
4. Que al respecto de dicho Proceso, el 25 de septiembre de 2014, fue recibido en
el INDOTEL, los comentarios y observaciones realizados por parte de la
Prestadora TRILOGY DOMINICANA S. A. (VIVA), por medio de la
correspondencia marcada con el no. 133025, debidamente firmada por su
Vicepresidente Legal & Regulatorio, licencia Claudia García Campos;
5. Sobre este particular, el 25 de septiembre de 2014, la Compañía Dominicana
de Teléfonos, S. A. (CLARO), remitió sus observaciones a la resolución del
Consejo Directivo No.046-14, marcadas con el no. de correspondencia 133026;
6. Por su parte, el 26 de septiembre de 2014, la Asociación Dominicana de
Empresas de Telecomunicaciones (ADOMTEL), a través de sus abogados
apoderados y representantes especiales, los licenciados Pascal Peña-Pérez, María
del Pilar Contreras y Anne Loor Valet, depositó ante este Organismo Regulador,
mediante la correspondencia marcada con el no. 133053 sus comentarios y
observaciones a la propuesta regulatoria objeto de conocimiento mediante el
presente instrumento legal, puesta en consulta a través de la Resolución del
Consejo Directivo No. 046-14;
7. Asimismo, el 26 de septiembre de 2014, mediante la comunicación marcada con el
no. de correspondencia 133042, la empresa GSMA Latin America, debidamente
representada por su Director Sebastián M. Cabello, presentó formalmente sus
comentarios y observaciones a la propuesta de modificación, puesta en consulta a
través de la señalada Resolución No. 046-14;
8. El 26 de septiembre de 2014, la Prestadora de Servicios ALTICE HISPANIOLA, S.
A. (ORANGE), a través de sus representantes acreditados, Daniela Collado
Chávez (Directora Legal y Asuntos Regulatorios), Vanessa Geraldo Báez (Asesora
Legal y Asuntos Regulatorios) y Desiree Escoto Sánchez (Asesora Legal y Asuntos
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Regulatorios), mediante la correspondencia marcada con el no. 133041, depositó
sus comentarios y observaciones a la propuesta regulatoria puesta en consulta a
través de la Resolución del Consejo Directivo No. 046-14;
9. De igual manera, en fecha 26 de septiembre de 2014, fueron depositados por la
Prestadora WIND TELECOM, S. A. (WIND), con el no. de correspondencia 133057,
sus comentarios y observaciones referentes a lo señalado precedentemente,
representada por su Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General, Señor Damián
Báez Dorrejo y Félix Jáquez Bairán, Gerente Legal;
10. El 29 de septiembre de 2014, con el no. de correspondencia 133054 fueron
recibidos en las oficinas del INDOTEL, las observaciones a la propuesta
regulatoria, realizadas por TRICOM, S. A. (TRICOM), las cuales fueron remitidas
a través de sus abogados apoderados Licda. Jovanny Rodríguez y Desirée
Logroño;
11. El 26 de febrero de 2015, el INDOTEL, mediante publicación realizada en el
periódico Diario Libre, convocó a los interesados en participar en la Audiencia
Pública fijada para el 4 de marzo de 2015, con el propósito de que expusieran ante
el Consejo Directivo del órgano regulador de las telecomunicaciones, sus
comentarios, observaciones y reparos relacionados con la propuesta de
modificación de
la
NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELEFONÍA Y
ACCESO A INTERNET;
12. El 4 de marzo de 2015, fue celebrada en las instalaciones del INDOTEL la
audiencia pública previamente indicada, en la que ejercieron su derecho de
participación las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones CLARO,
ORANGE, TRICOM, VIVA, WIND y ADOMTEL a través de sus respectivos
representantes. Todos los interesados anteriormente señalados presentaron
verbalmente sus comentarios sobre la
NORMA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE
TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET
, en el curso de la referida audiencia;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSDIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en la parte referente
a los Derechos Económicos y Sociales, específicamente en su artículo 53, establece como
Derechos del Consumidor, el de disponer de bienes y servicios de calidad, a una
información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los
productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por
la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala
calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley;
CONSDIDERANDO: Que asimismo, nuestra Carta Magna, dispone que los servicios
públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo y en el
entendido de que los mismos deben responder a los principios de universalidad,
accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad
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