Resolución No. 016-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado016-17
Año2017
Fecha de publicación15 Marzo 2017
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 016-17
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL
SEÑOR DOMINGO ALBERTO PERALTA SANTIAGO POR INDICIOS DE VIOLACIÓN A LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL
ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra el señor Domingo Alberto
Peralta, por indicios de violación al literal d) del artículo 105 y al literal b) del artículo 106 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
Antecedentes. -
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), en virtud de lo que establece
el artículo 141 de la Constitución, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con
la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios
públicos de telecomunicaciones, el cual en calidad de órgano regulador de este sector tiene como una
de sus funciones gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. El día 30 de agosto de 2016, mediante la correspondencia No. 155932, el señor José A. Aquino, en
su condición de Presidente de la concesionaria del servicio público de radiodifusión sonora que opera la
estación que se identifica con el nombre comercial Latina 88 FM, puso en conocimiento del INDOTEL la
existencia de “emisoras que transmiten de manera ilegal en la provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana”.
3. A los fines de verificar la existencia de los hechos objeto de la precitada denuncia, la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL instruyó a los Funcionarios del Departamento de Monitoreo la Gerencia Técnica
del INDOTEL, para que procedieran a realizar las comprobaciones técnicas de lugar, a cuyos fines
resultaron las labores del monitoreo del rango de frecuencias destinadas al servicio público de
radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana.
4. Como resultado del referido ejercicio de fiscalización y control, los Funcionarios Públicos actuantes,
adscritos al Departamento de Monitoreo de la Gerencia Técnica del INDOTEL, en fecha 27 de
septiembre de 2016, emitieron el Informe de Comprobación Técnica No. MER-I-000126-16, mediante el
cual se da cuenta de los siguientes hallazgos:
En Villa Sonador […]se detectó en actividad la frecuencia 107.1 MHz., identificándose
haciéndose llamar por Sunami FM-La Voluntaria. Esta emisora se localizó en la calle 14,
casi calle 26 de Enero, alrededor de la coordenada 18º 52´10.38” N 70º 21´47.71” W, siendo
su sistema radiante una antena onmidireccional de radioaficionado. Resaltamos que esta
emisora transmite sin la debida autorización del INDOTEL […]”.
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5. En virtud de los resultados contenidos en el informe precedentemente indicado, y luego de
identificar que conforme consta en los Registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la frecuencia
107.1 Mhz, no ha sido asignada por el órgano regulador, todo lo cual constituyen hallazgos que
demuestran la existencia de indicios suficientes que señalan el uso del dominio público radioeléctrico sin
la correspondiente licencia y la prestación ilegal del servicio público de radio difusión, lo cual se configura
como elementos de aparente a violación a las disposiciones de la Constitución de la República
Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, y los reglamentos que la
complementan, en fecha 6 de diciembre de 2016, por vía de la Resolución No. DE-020-16, la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL, conforme consta en la parte del dispositivo de la mencionada decisión,
estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER la clausura provisional de las instalaciones, así como la
incautación provisional de los equipos de telecomunicaciones, de la estación que se
identifica con el nombre SUNAMI FM- LA VOLUNTARIA, frecuencia 107.1 MHz,
ubicada en la calle 14 casi calle 26 de enero, alrededor de las coordenadas 18˚ 52’
10.38” N 70˚21’47.71” W en el distrito municipal Villa Sonador, municipio Piedra Blanca,
provincia Monseñor Nouel, República Dominicana.
SEGUNDO: SOLICITAR, en caso de ser necesario, la intervención del Ministerio
Público, para proceder a la clausura provisional de las instalaciones y la incautación
provisional de los equipos de telecomunicaciones de la referida estación.
TERCERO: ORDENAR la notificación de esta resolución a la parte afectada, al
momento de efectuarse la clausura provisional y la incautación provisional de los
equipos de telecomunicaciones, así como su publicación en la página web que
mantiene esta institución en la Internet.
CUARTO: REMITIR al Consejo Directivo del INDOTEL todas las actuaciones relativas
al caso tratado en esta Resolución, para que autorice la apertura del proceso
sancionador administrativo correspondiente, contra los propietarios de la estación
ubicada en la calle 14 casi calle 26 de enero en el distrito municipal Villa Sonador,
municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel alrededor de las coordenadas
citadas en el Ordinal PRIMERO de la presente Resolución, utilizada en la prestación
del servicio de radiodifusión sonora, sin contar con la correspondiente concesión y
licencia de este órgano regulador; y recomendándole a dicho organismo colegiado
calificar esta falta como muy grave, conforme lo establecido en el Artículo 105 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y en el Párrafo I del Artículo 5 de la
Resolución 5-00.”
6. De conformidad con lo establecido en el numeral “SEGUNDO”, del dispositivo de la Resolución
descrita en el numeral anterior, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, conforme instancia a tales fines
depositada por ante la Procuraduría General de la República, solicitó el auxilio de la fuerza pública para
dar ejecución a la decisión adoptada y una vez tramitada la referida solicitud por ante la Procuraduría
Fiscal de la Provincia Monseñor Nouel, le fue concedido al órgano regulador el auxilio de la fuerza pública
necesaria para el cumplimiento de su deber como entidad responsable de control, manejo y uso eficiente
del espectro radioeléctrico.
7. En tal virtud, según consta en el Acta de Comprobación No. OS-013-16, instrumentada en fecha 14
de diciembre de 2016, el Funcionario de Inspección de la Gerencia Técnica del INDOTEL actuante

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