Resolución No. DE-016-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado016-2021
Fecha de publicación26 Febrero 2021
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-016-2021
QUE CONOCE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD
CREDICEFI, S.R.L., CONTRA LA RESOLUCION NÚM. DE-074-19, QUE DECIDE EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO INICIADO EN SU CONTRA
POR VIOLACIÓN A LA NORMA QUE REGULA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUBNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE DEUDA.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes Fácticos .................................................................................................... 1
II. Consideraciones de Derecho .......................................................................................... 5
A. Objeto .................................................................................................................. 5
B. Competencia de la Dirección Ejecutiva para conocer el presente Recurso .......... 5
C. Evaluación de la admisibilidad del Recurso de Reconsideración……………….....7
D. Sobre el fondo del Recurso de Reconsideración. ................................................ 8
i. Ausencia de violación a la norma para el uso de servicios públicos de telecomunicaciones
para el cobro de deudas, en virtud de que los números telefónicos fueron suministrados
al momento de solicitar el préstamo requerido por las personas que hoy son sus deudores
y que sirve de fuente de la información utilizada para contactarlos;
ii. Supuesto desconocimiento del valor probatorio de las aportaciones presentadas por la
sociedad gestora de cobro financiera CREDICEFI, S.R.L., y la presunta violación al
derecho de igualdad e imparcialidad;
iii. Existencia de la necesidad de evaluar nuevamente las distintas pruebas a descargo
presentadas por la sociedad gestora de cobro financiera CREDICEFI, S.R.L., ya que a
su entender el órgano decisor no realizó una ponderación objetiva e imparcial.
III. Parte Dispositiva: ........................................................................................................... 14
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I. Antecedentes Fácticos
1. La Dirección de Protección al Usuario del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) es la dependencia encargada de dirigir y supervisar el Departamento de Asistencia al
Usuario, que tiene por objetivo brindar servicios de orientación a los usuarios de los servicios públicos

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