Resolución No. 016-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Número de radicado016-2023
Fecha de publicación08 Marzo 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 016-2023
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR “EL PLAN
BIANUAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO PARA EL PERÍODO 2023-2024”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, de
fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN: Con motivo de la puesta en consulta pública del “Plan
Bianual de Proyectos de Desarrollo para el período 2023-2024”.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
Índice Temático
I. Antecedentes...............................................................................................................................1
II. Sobre el Derecho.........................................................................................................................3
III. Parte Dispositiva.......................................................................................................................11
I. Antecedentes
1. La Constitución de la República Dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 147, reconoce
los principios de accesibilidad y continuidad de los servicios públicos como parte de aquellos principios
que deben gobernar la prestación de dichos servicios de manera que satisfagan las necesidades de
interés colectivo.
2. La Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98 de fecha 27 de mayo de 1998, establece
en su artículo 43.1 que el órgano regulador formulará un Plan Bianual de Proyectos concretos a ser
financiados, los que denominarán “Proyectos de Desarrollo”.
3. Igualmente, en fecha 2 de marzo de 2010, este Consejo Directivo dictó su Resolución núm. 024-
10, mediante la cual adoptó la nueva “Política Social Sobre el Servicio Universal” del Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones”.
4. Posteriormente, el 25 de enero del año 2012, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Núm. 1-12, que
enmarca la Estrategia Nacional de Desarrollo, que establece en su Artículo 16 el “Uso de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TIC) como una política transversal, que aplicará en todos los Ejes
Estratégicos”; y en el Objetivo Específico 3.3.5 del Artículo 25 establece “Lograr acceso universal y uso
productivo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)”, con perspectiva de nación a la que
todos los dominicanos aspiran lograr al año 2030.
5. En fecha 30 de agosto de 2019, este Consejo Directivo dictó la Resolución núm. 063-19,
mediante la cual aprobó “El Nuevo Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones”.
6. En fecha 7 de octubre de 2020 el presidente de la República Luis Abinader promulgó el Decreto
núm. 539-20 que “declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal al internet de
Resolución núm. 016-23 del Consejo Directivo
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banda ancha de última generación y al uso productivo de tecnologías de la información y la comunicación
(TIC)”; ordenando al INDOTEL a elaboración de un Plan Nacional de Banda Ancha para conectar a
todos los dominicanos y dominicanas al internet de banda ancha asequible como un medio para la
inclusión social, el cierre de la brecha digital y el desarrollo de una economía digital nacional próspera
que contribuya al desarrollo económico y social sostenible.
7. Posteriormente, en fecha 27 de agosto de 2021, el presidente constitucional de la República Luis
Abinader promulgó el Decreto núm. 527-21, que aprueba los objetivos y las líneas de acción de la
Agenda Digital 2030 como estrategia nacional de transformación digital a corto, mediano y largo plazo,
la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 y ordena, entre otros, (…) usar el Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) para apoyar el despliegue de redes comunitarias de última
milla en áreas rurales y semiurbanas donde la inversión privada no llega.
8. En fecha 18 de febrero de 2021, este órgano colegiado mediante la Resolución núm. 010-2021,
que aprueba de manera definitiva “El Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo Para el Período 2021-
2022”.
9. A través del referido Plan Bianual el INDOTEL, a través del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, implementó el proyecto “Conectar a los no Conectados” y sus Componentes:
Acceso e Infraestructura; Subsidio a la Demanda; Apropiación Social y Desarrollo de Habilidades.
10. El referido Plan Bianual, en proceso de ejecución, está orientado a contribuir al alto interés
nacional de garantizar que todos los dominicanos y dominicanas, sin distinción del lugar donde
vivan y de sus condiciones socioeconómicas, pero especialmente orientado a aquellos que viven
en las áreas de mayor vulnerabilidad y pobreza, con ninguna o baja conectividad, para que tengan
acceso a los servicios de banda ancha de calidad y dispongan de los dispositivos adecuados que
les permita hacer un uso significativo de esta conectividad.
11. Al tenor de las previsiones del artículo 9.4 del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, la Dirección del FDT elaborará propuestas de proyectos de desarrollo con la
finalidad de que puedan ser ponderados por el Consejo Directivo para su inclusión en el Plan Bianual
de Proyectos, que también deberá ser sometido a consulta pública. Para ello, realizará los estudios que
estime pertinentes y podrá solicitar información a las empresas del sector, las cuales estarán obligadas
a suministrar la información requerida en el plazo dispuesto por la Ley.
12. En fecha 25 de enero de 2023, la Dirección del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(Dirección del FDT), sometió al este Consejo Directivo en su sesión 003-2023, el documento
denominado “Análisis de Propuesta para formular el Plan Bianual 2023-2024.
II. Sobre el Derecho
13. Que, en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones Núm. 153-98, fue creado el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las
telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad judicial para adquirir
derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha ley y sus
reglamentos.

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