Resolución No.017-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado017-05
Año2005
Fecha de publicación10 Febrero 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 017-05
QUE CONOCE LOS COMENTARIOS DEPOSITADOS POR ORANGE S. A. A LA
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NO. 165-04: “QUE ORDENA EL INICIO DEL
PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR LA NORMA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Y EL TRATO A SER OTORGADO POR EL INDOTEL A
LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, reunido válidamente, previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCION:
RESULTA: Que en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), el
Consejo Directivo aprobó la Resolución No.165-04 que “Ordena el inicio del proceso de consulta
pública para dictar la norma que regula el procedimiento de calificación y el trato a ser otorgado
por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las Empresas de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones”;
RESULTA: Que dicha Resolución fue publicada por el INDOTEL en el periódico HOY, en fecha
veinticinco (25) de octubre del año dos mil cuatro (2004), cumpliendo con lo establecido en el
artículo 91.1 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98;
RESULTA: Que en la Resolución No. 165-04 se estableció un plazo de treinta (30) días
calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para que los interesados presenten
las observaciones, comentarios o sugerencias que estimen pertinentes sobre dicha norma, de
conformidad con el procedimiento de Consulta Pública establecido por el artículo 93 de la Ley
General de Telecomunicaciones;
RESULTA: Que, en tal virtud, ORANGE DOMINICANA S. A., remitió al INDOTEL una
comunicación de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), en la cual
presenta comentarios y observaciones a la Resolución No. 165-04 de este Consejo Directivo;
RESULTA: Que por error involuntario, dichos comentarios no fueron conocidos por este Consejo
Directivo oportunamente, al momento de deliberar sobre la adopción, en fecha trece (13) de
enero del año dos mil cinco (2005), de su Resolución No.003-05 que aprueba la norma que
regula el procedimiento de calificación y el trato a ser otorgado por el INDOTEL a la información
confidencial presentada por las Empresas de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, la cual
se encuentra publicada en la página web del INDOTEL, peor pendiente de su publicación en un
periódico de circulación nacional;
RESULTA: Que en fecha tres (3) de febrero del año dos mil cinco (2005), la prestadora
ORANGE DOMINICANA S. A., remitió una comunicación al INDOTEL donde señalaban que sus
comentarios no habían sido tomados en cuenta por este Consejo Directivo en la Resolución No.
003-05, por lo que reiteraban los mismos, de forma que estos fueran evaluados y considerados
por este Consejo Directivo;

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