Resolución No. 017-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado017-06
Año2006
Fecha de publicación19 Enero 2006
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 017-06
QUE DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL, APRUEBA LAS
BASES PARA LA LICITACIÓN Y CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO PARA EL
PROYECTO ESPECIAL “APOYO A LAS TIC: EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente
previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las
Telecomunicaciones creado en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, con carácter de entidad estatal
descentralizada, con autonomía funcional jurisdiccional y financiera, patrimonio propio
y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, realizar actos y ejercer los mandatos previstos en dicha ley y sus
reglamentos;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del INDOTEL se encuentra la promoción
del desarrollo de las telecomunicaciones, reafirmando el principio del Servicio
Universal, incrementando la cobertura de los servicios de telecomunicaciones,
contribuyendo así al desarrollo económico y social del país mediante la provisión de
servicios de telefonía básica y de servicios avanzados de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 en su
artículo 49, dispone que entre las facultades del INDOTEL, se encuentra la de
administrar, en forma independiente de todas sus demás actividades ordinarias, un
“Fondo para la financiación de los proyectos de desarrollo” a cuyo efecto dispondrá de
una cuenta especial y con los recursos de esta cuenta pagará o financiará los
proyectos de desarrollo adjudicados;
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil uno
(2001), mediante las Resoluciones Nos. 16-01 y 17-01, dictadas por el Consejo
Directivo del INDOTEL, fueron aprobadas la “Política Social sobre Servicio Universal”
y el “Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones del INDOTEL”,
el cual constituye el marco reglamentario que organiza la forma en que serán
administrados los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT)
y adjudicados y ejecutados los proyectos a ser financiados con dicho fondo;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL cuenta con los recursos del Fondo de Desarrollo
de las Telecomunicaciones (FDT), para el financiamiento de proyectos de desarrollo
tendentes a alcanzar la meta de Servicio Universal definida en el documento de
Política Social sobre Servicio Universal del INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones dispone en el artículo 5.1, letra (e) que la administración del FDT
será responsabilidad del Consejo Directivo del INDOTEL, instancia que tendrá dentro
de sus funciones, sin que esta enumeración sea limitativa, la de tomar la decisión de
subsidiar cualquier proyecto de desarrollo de las telecomunicaciones, de carácter
estratégico y social, siempre y cuando se demuestre su pertinencia, y su
financiamiento no implique riesgo para la ejecución de proyectos previstos en el Plan
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Bianual, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 18 sobre
Proyectos Especiales;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.1 del
Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobado mediante
Resolución No. 017-01, de fecha 23 del mes de marzo del año 2001: “Los proyectos
especiales son aquellos que contribuyen a promover el Servicio Universal y que no
han sido contemplados en el Plan Bianual de Proyectos”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 18.2. del Reglamento del Fondo de Desarrollo de
las Telecomunicaciones señala que estos proyectos especiales podrán ser
presentados tanto por incitativa propia del INDOTEL, como por las demás Instituciones
del Estado y por Instituciones sin fines de lucro debidamente incorporadas que
cuenten con experiencia de trabajo en el campo del proyecto presentado;
CONSIDERANDO: Que el artículo 18.7 del mencionado Reglamento dispone que: “El
Consejo Directivo podrá utilizar los recursos destinados a la adjudicación de proyectos
especiales, siempre y cuando:
(a) El monto del subsidio asignado por cada proyecto no exceda la
cuarta parte del diez por ciento (10%) citado; y
(b) El monto total del subsidio adjudicado en proyectos especiales no
exceda del porcentaje antes indicado en el período de ejecución del
Plan Bianual de Proyectos correspondiente, haciendo constar que este
monto no es acumulativo en el tiempo.”
CONSIDERANDO: Que en la mencionada Resolución No. 17-01, que aprueba el
“Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones”, se establece que
los proyectos que serán financiados por el Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, deben estar diseñados de forma que, entre otras metas, cumplan
con:
(a) Proporcionar Acceso Universal al servicio de telefonía básica;
(b) Proporcionar Acceso Universal a servicios avanzados de
telecomunicaciones;
(c) Proporcionar apoyo al desarrollo económico con la
implementación estratégica de las telecomunicaciones básicas y
avanzadas;
(d) Proporcionar apoyo a instituciones de servicios públicos y de
servicios comunitarios; y,
(e) Proporcionar apoyo a la capacitación en tecnologías de
información.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto Especial “APOYO A LAS TIC EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS”, consiste en instalar Salas de Internet en los
siguientes centros: Colegio Sagrado Corazón de Jesús, Escuela Nacional de
Sordomudos, Biblioteca Antillense Salesiana, Biblioteca del CODIA, Biblioteca
Republica Dominicana, Guardería Infantil Madre Petra Ureña, Centro Educativo Cristo
Obrero, Academia Naval, Politécnico Ave Maria, Instituto Politécnico Loyola, Hogar
Escuela Jesús Te Ama, Parroquia Nuestra Señora de la Altagracia y Fundación Centro
Nuestra Esperanza, para incentivar el desarrollo cultural y humano, mediante el
aprendizaje y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en
beneficio de los niños, jóvenes y habitantes en general de las comunidades donde
están ubicados estos centros, y que no tienen acceso a dichas tecnologías,
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contribuyendo de esta forma a la disminución de la Brecha Digital, a la promoción del
Servicio Universal y al desarrollo de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del
Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, “La adjudicación de
los proyectos especiales se realizará mediante un concurso público cerrado”;
CONSIDERANDO: Que el concurso público cerrado es aquel que se celebra mediante
la invitación de por lo menos tres (3) firmas, que han sido seleccionadas de un registro
especial de firmas depuradas previamente por el INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del
capítulo V del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
aprobado mediante Resolución No. 017-01, de fecha 23 del mes de marzo del año
2001, “El Consejo Directivo designará un Comité Especial para cada proyecto, que se
encargará de la elaboración de las bases del concurso y/o la evaluación y calificación
de las propuestas”;
CONSIDERANDO: Que dicho Comité Especial ha preparado las Bases para el
Concurso Público Cerrado del Proyecto Especial “APOYO A LAS TIC EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS”, cumpliendo con los requerimientos necesarios para
la ejecución del Proyecto en cuestión;
CONSIDERANDO: Que las referidas bases contienen los requerimientos necesarios
que deberán cumplir los interesados para optar por la adjudicación del Proyecto
Especial “APOYO A LAS TIC: EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS”, de conformidad
con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha
27 del mes de mayo del año 1998 y el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de
1998, en sus disposiciones citadas;
VISTA: La Resolución No. 017-01, de fecha 23 del mes de marzo del año 2001, que
aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus
modificaciones contenidas en la Resolución No. 040-03, de fecha 17 del mes de marzo
del año 2003;
VISTO: El texto de las Bases para la Licitación del Proyecto Especial “APOYO A LAS
TIC EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS”;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR, en todas sus partes, el Proyecto Especial
“APOYO A LAS TIC EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS”, presentado a
este Consejo Directivo del INDOTEL por la gerencia del Fondo para el
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).

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