Resolución NO-DE-017-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado017-10
Año2010
Fecha de publicación18 Marzo 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-017-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL
MES DE FEBRERO DEL AÑO 2010.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por ó rgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y r eglamentarias conferidas po r la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Direct ivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamie nto confide ncial de los indicad ores estadísticos corre spondientes
al mes de feb rero del año 2010 ofre cidos po r la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05, que c ontiene la norma q ue regula el proced imiento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidenc ial presentada por las empresas de servicios
públicos de tele comunicaciones;
2. El veintidós (22) de abr il de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo de l INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo den tro de l cual las concesionarias d e
servicios públicos de telecom unicaciones d eberán present ar al INDOTEL las estadísti cas de sus
productos en s ervicio;
3. El cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., media nte comunicación suscrita p or su Director Regulatorio, e l señor
Robinson Peñ a Mieses, le r emitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, los i ndicadores est adísticos
correspondient es al mes d e febrero del año 2 010; y en d icha com unicación solicita que la información
suministrada sea catalogada y tratada co mo confide ncial por un período de dos (2) años, acogiéndose
a las disposiciones del a rtículo 95 de la Ley Gen eral de Tele comunicacione s, No. 153- 98 y al artíc ulo 1
de la Resolució n No. 003-05 del Consejo Dir ectivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomun icaciones, No. 153 -98, constituye el marco
regulatorio bási co que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento , operación de rede s, prestación de servicios y la provisi ón de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al resp ecto;

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