Resolución No. 017-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010
| Número de radicado | 017-10 |
| Año | 2010 |
| Fecha de publicación | 24 Febrero 2010 |
| Emisor | Consejo Directivo |
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 017-10
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR EL
“REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN EN
LA REPÚBLICA DOMINICANA”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCION:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar el “Reglamento para la Prestación del
Servicio de Difusión por Suscripción en la República Dominicana”.
Antecedentes.-
1.El día 13 de octubre del año 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 160-
05, “que aprueba el nuevo Reglamento para el Servicio de Difusión por Cable y otras medidas”,
con aplicabilidad a los sistemas del Servicio de Difusión por Cable que utilicen medios físicos para
el acceso a los usuarios finales, como son los cables coaxiales y las fibras ópticas, para la
distribución de señales de radiodifusión televisiva, con independencia del título que habilite el
establecimiento y explotación de los mismos;
2.La concesionaria WIND TELECOM, S.A., presentó al INDOTEL el día 16 de enero de 2008, con
motivo de su incursión en el mercado de “difusión televisiva no tradicional”, una “Propuesta
Regulatoria sobre Servicio de Difusión Televisiva por Suscripción”;
3.Con posterioridad a la aprobación del Reglamento para el Servicio de Difusión por Cable, varias
concesionariasde servicios públicos han incursionado en la prestacióndel servicio de televisión
por suscripción mediante el uso de variadas tecnologías, distintas a las de redes de cable coaxial o
fibra óptica, lo cual hizo necesario que el INDOTEL ponderararegularlas condiciones de
prestación del servicio de televisión por suscripción, conforme puede apreciarse a partir de la
lectura de las Resoluciones Nos. 026-09 y 027- 09, dictadas en fecha 19 de marzo de 2009 por el
Consejo Directivo del INDOTEL;
4.En consecuencia, el día 19 de marzo del año 2009, el Consejo Directivo de INDOTEL dictó su
Resolución No. 028-09, que dispone, con carácter provisional y ejecutorio, la aplicación provisional
de las disposiciones regulatorias aplicables al servicio de Difusión de señales televisivas por
suscripción, en cuanto a la Obligación de Retransmisión o “Must Carry”, con la finalidad de
garantizar condiciones equitativas tanto a las concesionarias del servicio de difusión de señales
televisivas por suscripción, como a las concesionarias del servicio de difusión televisiva; decisión
ésta cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente manera:
“PRIMERO: DISPONER, con carácter provisional y ejecutorio, en beneficio del interés público,
de conformidad con las disposiciones del artículo 94 de la Ley Generalde
Telecomunicaciones, No. 153-98, que las disposiciones relativas a las obligaciones de
retransmisión (“Must Carry”), contenidas en el Reglamento para el Servicio de Difusión por
Cable, aprobado por Resolución No. 160-05 del Consejo Directivo del INDOTEL, sean
2
aplicadas, en la medida en que sea técnicamente posible, a los servicios de televisión por
suscripción que se ofertan en el territorio nacional y que no han sido objeto de regulación
expresa por el INDOTEL, hasta tanto este Consejo Directivo dicte la regulación por medio de
la cual establezca claramente las reglas a aplicar para la retransmisión de las señales de los
canales de las concesionarias del servicio de difusión televisiva que sean titulares del derecho
a la retransmisión obligatoria, a través de los sistemas de televisión por suscripción,
independientemente del medio utilizado para su prestación.
PÁRRAFO I: DISPONER la publicación de la presente resolución en un periódico de
circulación nacional, OTORGANDO un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a
partir de la fecha de su publicación, para que los interesados presenten las observaciones y
comentarios que estimen convenientes a la propuesta contenida en la misma, los cuales no
serán vinculantes para el órgano regulador, de conformidad con el artículo 93 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98. Al vencimiento de este plazo, el Consejo
Directivo del INDOTEL emitirá, por resolución motivada, su decisión definitiva al respecto.
PARRAFO II: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en las oficinas del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en la avenida
Abraham Lincoln No. 965, Edificio “Osiris”, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, durante el periodo establecido en la presente resolución. No se recibirán más
observaciones luego de la fecha señalada para la finalización de la consulta.
SEGUNDO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado cumplimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98.
TERCERO:ORDENARa la Directora Ejecutiva del INDOTELla publicación de esta
resolución en el Boletín Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional,
inmediatamente a partir de lo cual este documento deberá estar a disposición de los
interesados en la oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris,
situado en la avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, así como en la página Web que mantiene esta institución en la
Internet, en la dirección www.indotel.gob.do.”
5.El día 14 de mayo del 2009, la referida Resolución No. 028-09 fue publicada en el periódico “El
Nacional”, cumpliendocon lo establecido en el artículo 94 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153- 98, disponiendo además un plazo de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la publicación de la misma, para que los interesados presentasen las
observaciones y comentarios que estimaran convenientes a la propuesta contenida en la misma,
de conformidad con el artículo 94 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98;
6.Posteriormente, el 19 de mayo del año 2009, el Presidente del Consejo Directivo delINDOTEL,
designó una Comisión para el estudio del Reglamento de Televisión por Suscripción, partiendo de
que en la República Dominicana actualmente sólo cuenta con el Reglamento del Servicio de
Difusión por Cable, que constituye el marco reglamentario que desarrolla las previsiones de la Ley
General de Telecomunicaciones para todo lo relacionado con la instalación y el funcionamiento del
servicio de difusión por cable, dirigido a regular un tipo de tecnología de transmisión, dejando a un
lado la prestación del mismo servicio de difusión, a través de otros tipos de tecnologías y medios
de transmisión;
7.El 10 de julio del año 2009, la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR
A. (CODETEL), mediante instancia suscrita por su Director Regulatorio, Lic. Robinson Peña
Mieses, depositó un “Documento de Posición” de dicha concesionaria sobre la Resolución N° 028-
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