Resolución No. 017-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado017-10
Año2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 017-10
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR EL
“REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN EN
LA REPÚBLICA DOMINICANA”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCION:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar el “Reglamen to para la Prestación del
Servicio de Difusión por Suscripción en la Rep ública Dominicana”.
Antecedentes.-
1. El día 13 de octubre del año 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Res olución No . 160-
05, “que aprueba el nuevo Reglamento para el Servicio de Difusión por Cable y otras medidas”,
con aplicabilidad a los sistemas del Servicio de Difusión por Cable que utilicen medios físicos para
el acceso a los usuarios finales, como son los cables coaxiales y las fibras ópticas, para la
distribución de señales de radiodifusión televisiva, con independencia del título que habilite el
establecimiento y explotación de los mismos;
2. La concesionaria WIND TELECOM, S.A., presentó al INDOTEL el día 16 de enero de 2008, con
motivo de su incursión en el mercado de “difusión televisiva no tradicional”, una “Propuesta
Regulatoria sobre Servicio de Difusión Televisiva por Suscripción”;
3. Con posterioridad a la aprobación del Reglamento para el Servicio de Difusión por Cable, varias
concesionarias de servicios públicos han incursionado en la prestación del servicio de televisión
por suscripción mediante el uso de variadas tecn ologías, distin tas a las de redes de cable coaxial o
fibra óptica, lo cual hizo necesario que el INDOTEL ponderara regular las condiciones de
prestación del servicio de televisión por suscripción, conforme puede apreciarse a partir de la
lectura de las Resoluciones Nos. 026-09 y 027- 09, dictadas en fecha 19 de marzo de 2009 por el
Consejo Directivo del INDOTEL;
4. En consecuencia, el día 19 de marzo del año 2009, el Consejo Directivo de INDOTEL dictó su
Resolución No. 028-09, que dispone, con carácter provisional y ejecutorio, la aplicación provisional
de las disposiciones regulatorias aplicables al servicio de Difusión de señale s televisivas por
suscripción, en cuanto a la Obligación de Retransmisión o “Mu st Carry”, con la finalidad de
garantizar condiciones equitativas tanto a las concesionarias del servicio de difusión de señales
televisivas por suscripción, como a las concesionarias d el servicio de difusión televisiva; decisión
ésta cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente manera:
PRIMERO: DISPONER, con c arácter provision al y ejecutorio, en beneficio del interés púb lico,
de conformidad con las dispos iciones del artículo 94 de la Ley General de
Telecomunicacion es, N o. 1 53-98, que las disp osiciones relativas a las ob ligaciones de
retransmisión (“Must Carry”), contenidas en el Reglamento para el Servicio de Di fusión por
Cable, a probado por Resoluc ión No. 160-05 del Con sejo Direc tivo del INDOTEL, sean
2
aplicadas, en la medida en que se a técnicamente posible, a los servicios de televisión por
suscripción que se ofert an en el territorio nacional y q ue no han sido obje to de reg ulación
expresa por el INDOTEL, hasta tanto este Consejo Directivo dicte la regulación por medio d e
la cual establezca clarame nte las reglas a ap licar para la retransmisión de las señales de los
canales de l as concesionari as del servici o de difusión televisiva qu e sean titular es del derec ho
a la retransmisión obligatoria , a través de los sistemas de televisión por suscr ipción,
independientemente del medio utilizado para su prestación.
PÁRRAFO I: DISPONER la publicación de la presente resolución en un periódico de
circulación nacional, OTORGANDO un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a
partir de la fech a de su publicació n, pa ra que los interesados presenten las observaciones y
comentarios que estimen con venientes a la propuesta contenid a e n l a m isma, los cuales no
serán vinculantes para el órgano regu lador, de conformid ad con el artículo 9 3 de la Ley
General d e Telecom unicaciones, No. 153-9 8. Al vencimiento de este plazo, el Consejo
Directivo del INDOTEL emitirá, por re solución motivada , su decisión definit iva al respecto.
PARRAFO II: Los comentarios y las observaciones serán rec ibidos en las of icinas del
Instituto Dom inicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en la avenida
Abraham Lincoln N o. 965, Edificio “Osiris” , de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, durante el periodo estab lecido en la prese nte resolución. N o se recibirán má s
observaciones luego de la fecha señalada para la finalización de la consulta.
SEGUNDO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado cumplimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones ,
No. 153-98.
TERCERO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva del INDOTEL la public ación de esta
resolución en el Boletín Oficial y en un per iódico de amplia circulación nacional,
inmediatamente a partir de lo cual este d ocumento deberá estar a disposició n de los
interesados en la oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris,
situado en la avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, así como en la página Web qu e mantiene est a institución en la
Internet, en la direc ción www.indotel. gob.do.”
5. El día 14 de mayo del 2009, la referida Resolución No. 028-09 fue publicada en el periódico El
Nacional”, cumpliendo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153- 98, disponiendo además un plazo de sesenta (60) días calendario,
contados a partir de la publicación de la misma, para que los interesados presentasen las
observaciones y comentarios que estimaran convenientes a la propuesta contenida en la misma,
de conformidad con el artículo 94 de la Ley G eneral de Telecomunicaciones, No. 153-98;
6. Posteriormente, el 19 de mayo del año 2009, el Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL,
designó una Com isión pa ra el estudio del Reglamento de Televisión por Suscripción, partiendo de
que en la República Dominicana actualmente sólo cuenta con el Reglamento del Servicio de
Difusión p or Cable, que constituye el marco reglamentario que desarrolla las previsiones de la Ley
General de Telecomunicaciones para todo lo relacionad o con la instalación y el funcionamiento del
servicio de difusión por cable, dirigido a reg ular un tipo de tecnología de transmisión, dejando a un
lado la prestación del mismo servicio de difusión, a través de o tros tipos de tecnologías y medios
de transmisión;
7. El 10 de julio del año 2009, la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR
A. (CODETEL), mediante instancia suscrita por su Director Regulatorio, Lic. Robinson Peña
Mieses, depositó un “Documento de Posición” d e dicha concesionaria so bre la Resolución N° 028-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR