Resolución No. 017-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado017-14
Año2014
Fecha de publicación04 Abril 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 017-14
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE
TRANSFERENCIA DEL CONTROL SOCIAL DE LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES ORANGE DOMINICANA, S. A., A FAVOR DE LA SOCIEDAD ALTICE
DOMINICAN REPUBLIC II, S. A. S.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
número 153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de autorización promovida ante el INDOTEL por la entidad ORANGE
DOMINICANA, S. A., en su calidad de concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones,
para realizar la operación de transferencia de su control social, a favor de la sociedad ALTICE
DOMINICAN REPUBLIC II, S. A. S.
Antecedentes.-
1. El día 13 de agosto de 1996, el Estado Dominicano debidamente representado por la Secretaría de
Estado de Obras Públicas y Comunicaciones suscribió con la sociedad comercial
TRANSMISIONES & PROYECCIONES, S. A. (actualmente ORANGE DOMINICANA, S. A.), un
“Contrato de Concesión para la Operación del Servicio de Telecomunicaciones en la República
Dominicana”;
2. El día 17 de diciembre de 1999, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución No. 006-
99 aprobó de manera provisional la transferencia de acciones a favor de FRANCE TELECOM, S.
A. y CARN VALE INTERNATIONAL de la sociedad TRANSMISIONES & PROYECCIONES, S. A.,
hasta tanto se cumplieran los requisitos consignados en dicha resolución;
3. Posteriormente, en fecha 3 de marzo de 2000, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante la
Resolución No. 3-00 aprobó de manera definitiva la transferencia de acciones a favor de FRANCE
TELECOM, S. A. y CARN VALE INTERNATIONAL de la sociedad TRANSMISIONES &
PROYECCIONES, S. A.;
4. De igual forma, el 19 de agosto de 2003, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución
No. 069-03 ordenó la inscripción del cambio de nombre de la sociedad FRANCE TELECOM
DOMINICANA, S. A. (antigua TRANSMISIONES & PROYECCIONES, S. A.), a los fines de que en
lo adelante la misma fuera registrada bajo la denominación de ORANGE DOMINICANA, S. A.;
5. El 11 de octubre de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución No. 186-06,
declaró adecuadas a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, las
autorizaciones que para prestar u operar servicios públicos de telecomunicaciones y utilizar
frecuencias del espectro radioeléctrico, que fueron otorgadas por la antigua Dirección General de
Telecomunicaciones (DGT), a favor de la sociedad TRANSMISIONES & PROYECCIONES, S. A.
(actualmente ORANGE DOMINICANA, S. A.);
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6. En fecha 3 de julio de 2012, la sociedad SAN CRISTÓBAL DE TELEVISIÓN Y RADIO, S. A.,
notificó al INDOTEL, S. A., mediante acto de alguacil No. 826/2012, instrumentado por el
ministerial José Rolando Núñez Brito, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, su oposición a la realización de “[…] la migración, licitación o
cualquier acto de disposición […]” respecto de las frecuencias operadas por dicha entidad;
7. El 8 de octubre de 2013, la entidad SERVICIO AMPLIADO DE TELÉFONOS, S. A. (SATEL),
notificó al INDOTEL, mediante acto de alguacil No. 947/2013, instrumentado por el ministerial
Wilson Rojas, Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, su oposición a la realización de “[…] la venta,
cesión o comercialización de los derechos sobre las frecuencias comprendidas en las bandas 941
a 945 MHZ y 956 a 960 MHZ […]” alegando que dichas frecuencias están asignadas a SERVICIO
AMPLIADO DE TELÉFONOS, S. A. (SATEL);
8. Dicha oposición fue reiterada el día 3 de diciembre de 2013 mediante el acto de alguacil No.
1232/2013; del mismo modo, en fecha 9 de diciembre de 2013, SERVICIO AMPLIADO DE
TELÉFONOS, S. A. (SATEL), reitera la misma oposición y extiende sus efectos a las bandas 2110
a 2120 MHz, mediante acto No. 1253/2013, ambos instrumentados por el mismo ministerial;
9. El 18 de diciembre de 2013, la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A., presentó al
INDOTEL una solicitud de autorización para realizar la operación de transferencia de su control
social a favor de la sociedad ALTICE DOMINICAN REPUBLIC II, S.A.S., así como una solicitud a
los fines de que fuesen declarados confidenciales algunos de los documentos depositados por
dicha concesionaria;
10. La empresa ALTICE DOMINICAN REPUBLIC II, S. A. S., es una sociedad anónima simplificada,
organizada, incorporada y constituida de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la
República Dominicana, de manera especial, en virtud del régimen jurídico que instaura la Ley
General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.
479-08 (Modificada por la Ley No. 31-11), tal y como se puede evidenciar en la documentación
corporativa de esa sociedad; que el registro de ALTICE DOMINICAN REPUBLIC II, S. A. S., ha
podido ser constatado en razón de la existencia del Certificado de Registro Mercantil
No. 103204SD emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, organismo
competente para el registro de las sociedades comerciales domiciliadas en esta ciudad, a la luz de
lo dispuesto por la normativa legal aplicable;
11. Posteriormente, en fecha 29 de enero de 2014, la sociedad SAN CRISTÓBAL DE TELEVISIÓN Y
RADIO, S. A., notificó al INDOTEL mediante el acto de alguacil No. 79/2014, instrumentando por el
ministerial José Rolando Núñez, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional, reiterando su oposición a la realización de “[…] la migración, licitación o
cualquier acto de disposición […]” respecto de las frecuencias operadas por dicha entidad;
12. Luego, en fecha 5 de febrero de 2014, la sociedad ORANGE DOMINICANA, S. A., notificó al
INDOTEL mediante el acto de alguacil 065/2014, instrumentado por el ministerial Jean Pierre
Ceara Batlle, Alguacil de Estrado de la 6ta. Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional,
formal acto de respuesta al acto No. 79/2014 indicado anteriormente, expresando que es la
legítima titular de los derechos de uso de las frecuencias indicadas por SAN CRISTÓBAL DE
TELEVISÓN Y RADIO, S. A.;
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13. El 11 de febrero de 2014, el Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica del
INDOTEL, mediante informe legal No. DA-I-000016-14, determinó que la solicitud de autorización
presentada por la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A., había completado el depósito de
las informaciones legales requeridas por la reglamentación aplicable; que, de igual modo, la
Gerencia de Planificación Estratégica y la Gerencia de Regulación y Defensa de la Competencia
del INDOTEL, mediante informe económico No. GPE-I-000003-14, de fecha 13 de febrero de 2014,
presentaron su “no objeción” a la continuación del conocimiento de la solicitud de autorización de
transferencia de control social presentada por ORANGE DOMINICANA, S. A., en razón de que la
misma había completado el depósito de las informaciones económicas y financieras exigidas por la
reglamentación aplicable para este tipo de solicitudes;
14. El 12 de febrero de 2014, y ante la solicitud de confidencialidad de ORANGE DOMINICANA, S. A.,
la Dirección Ejecutiva de INDOTEL procedió a declarar mediante Resolución No. DE-001-14 la
confidencialidad de cierta documentación presentada por la indicada concesionaria, con ocasión de
su solicitud de autorización de transferencia de control social;
15. En tal virtud, el 13 de febrero de 2014, el INDOTEL remitió a la concesionaria ORANGE
DOMINICANA, S. A., la comunicación marcada con el número 14001270, mediante la cual informa
a la misma que su solicitud de autorización para realizar la operación de transferencia de su control
social cumplía con los requisitos de presentación establecidos por el Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones
en la República Dominicana; que, en consecuencia, mediante dicha comunicación el INDOTEL
autorizó a ORANGE DOMINICANA, S. A., a realizar la publicación de un extracto de su solicitud,
de conformidad con lo establecido por las disposiciones reglamentarias que rigen el procedimiento
relativo a este tipo de solicitudes;
16. En ese sentido y, en atención al requerimiento efectuado por el INDOTEL, el 14 de febrero de 2014
la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A., publicó en la página 5A de la sección “La
República de la edición de esa misma fecha del periódico “Listín Diario”, el referido extracto de
solicitud, mediante el cual se hizo de público conocimiento que ha sido solicitada al INDOTEL la
autorización correspondiente para realizar la operación de transferencia del control social de dicha
concesionaria; esto así, a fin de que cualquier persona con un interés legítimo y directo pudiera
formular sus observaciones u objeciones dentro de un plazo de quince (15) días calendario,
contados a partir de la publicación del referido extracto;
17. En esa misma fecha, el 14 de febrero de 2014, la sociedad ORANGE DOMINICANA, S. A.,
depositó ante el INDOTEL un original certificado del periódico que contiene la publicación del
extracto de la solicitud presentada, en cumplimiento de lo establecido por la reglamentación;
18. Con posterioridad a la publicación indicada anteriormente, la concesionaria COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) presentó, en fecha 28 de febrero de 2014, formal
OPOSICIÓN A LA TRANSFERENCIA DEL CONTROL SOCIAL DE LA CONCESIONARIA
ORANGE DOMINICANA, S. A. A FAVOR DE ALTICE DOMINICAN REPUBLIC II, S.A.S.,
MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES EN FAVOR DE ALTICE
BAHAMAS, S. Á. R. L., Y LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE ESTA A SU SUBSIDIARIA
ALTICE DOMINICAN REPUBLIC II, S. A. S., en la cual concluye solicitando lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la presente oposición de la empresa CLARO a
que sea autorizado el cambio de control social de la concesionaria ORANGE DOMINICANA,

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