Resolución No. 017-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado017-17
Año2017
Fecha de publicación15 Marzo 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 017-17
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL
SEÑOR SILVESTRE GONZÁLEZ DE LEÓN POR INDICIOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106
DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra el señor Silvestre González
De León, por indicios de violación al literal d) del artículo 105 y al literal b) del artículo 106 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
Antecedentes.-
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), en virtud de lo que establece
el artículo 141 de la Constitución, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con
la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios
públicos de telecomunicaciones, el cual en calidad de órgano regulador de este sector tiene como una
de sus funciones gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. El día 30 de agosto de 2016, mediante la correspondencia No. 155932, el señor José A. Aquino, en
su condición de Presidente de la concesionaria del servicio público de radiodifusión sonora que opera la
estación que se identifica con el nombre comercial Latina 88 FM, puso en conocimiento al INDOTEL la
existencia de “emisoras que transmiten de manera ilegal en la provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana”.
3. A los fines de verificar la existencia de los hechos objetos de la precitada denuncia, la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL instruyó a los Funcionarios de la Gerencia Técnica del INDOTEL, para que
procedieran a realizar las comprobaciones técnicas de lugar, a cuyos fines resultaron las labores de
inspección y el monitoreo del rango de frecuencias destinadas al servicio público de radiodifusión sonora
en frecuencia modulada (FM) en la provincia Monseñor Nouel, República Dominicana.
4. Como resultado del referido ejercicio de fiscalización y control, los Funcionarios Públicos actuantes,
adscritos al Departamento de Monitoreo e Inspección de la Gerencia Técnica del INDOTEL, en fecha 27
de septiembre de 2016, emitieron el Informe de Comprobación Técnica No. MER-I-000126-16, mediante
el cual se da cuenta de los siguientes hallazgos: “[…] nuevamente se detectó en actividad la frecuencia
89.5 MHz., identificándose como “Hortensia FM” […]”.
5. Que en virtud de los hechos comprobados, y luego de identificar hallazgos que mostraban indicios
de posibles prácticas que aparentan violaciones a la Constitución de la República Dominicana y la Ley
General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 6 de
diciembre de 2016, por vía de la Resolución No. DE-019-16, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL dispuso
la clausura provisional de la estación denominada Hortensia FM” y la Incautación Provisional de los
equipos utilizados para prestar de manera ilegal el servicio de radiodifusión sonora a través de la
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frecuencia 89.5 MHz., en la localidad de Boca de Juma, provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana y en tal sentido, conforme consta en la parte del dispositivo de la mencionada decisión,
dicho órgano administrativo dispuso lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER la clausura provisional de las instalaciones, así como la
incautación provisional de los equipos de telecomunicaciones, de la estación que se
identifica con el nombre HORTENSIA FM, frecuencia 89.5 MHz, ubicada en la calle La
Rosa, alrededor de las coordenadas 18˚ 54’ 55.18” N 20” N, 70˚ 23’ 13.67” W en Boca
de Juma, Provincia Monseñor Nouel.
SEGUNDO: SOLICITAR, en caso de ser necesario, la intervención del Ministerio
Público, para proceder a la clausura provisional de las instalaciones y la incautación
provisional de los equipos de telecomunicaciones de la referida estación.
TERCERO: ORDENAR la notificación de esta resolución a la parte afectada, al
momento de efectuarse la clausura provisional y la incautación provisional de los
equipos de telecomunicaciones, así como su publicación en la página web que
mantiene esta institución en la Internet.
CUARTO: REMITIR al Consejo Directivo del INDOTEL todas las actuaciones relativas
al caso tratado en esta Resolución, para que autorice la apertura del proceso
sancionador administrativo correspondiente, contra los propietarios de la estación
ubicada en la calle La Rosa, Boca de Juma, provincia Monseñor Nouel alrededor de
las coordenadas citadas en el Ordinal PRIMERO de la presente Resolución, utilizada
en la prestación del servicio de radiodifusión sonora, sin contar con la correspondiente
concesión y licencia de este órgano regulador; y recomendándole a dicho organismo
colegiado calificar esta falta como muy grave, conforme lo establecido en el Artículo
105 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y en el Párrafo I del Artículo
5 de la Resolución 5-00.
6. De igual forma, el INDOTEL, conforme instancia a tales fines depositada por ante la Procuraduría
General de la República, solicitó el auxilio de la fuerza pública para dar ejecución de la decisión adoptada
mediante el acto administrativo anteriormente enunciado, y una vez tramitada la referida solicitud por
ante la Procuraduría Fiscal de la Provincia Monseñor Nouel, le fue concedido al órgano regulador el
auxilio de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de su deber como entidad responsable de
control, manejo y uso eficiente del espectro radioeléctrico.
7. En tal virtud, según consta en el Acta de Comprobación No. OS-009-16, instrumentada en fecha 7
de diciembre de 2016, el Funcionario Público actuante procedió a comprobar la existencia de una
estación sonora de radiodifusión comercial operando en la frecuencia 89.5Mhz., sin contar con la
concesión y licencia que requiere la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, para la prestación
de dicho servicio, procediendo el indicado funcionario, debidamente asistido por el Magistrado
Procurador Fiscal actuante, y conforme mandato de ley, a clausurar de manera provisional la estación
identificada con el nombre Hortensia FM, por prestar el mencionado servicio sin contar con los títulos
habilitantes que para dichos fines requiere la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, y la
consecuente incautación provisional de los equipos utilizados para el uso ilegal del espectro
radioeléctrico mediante la operación de la frecuencia 89.5 MHz, poniendo en manos del INDOTEL, a
título provisional, los equipos que se enuncian a continuación: “i) Una Consola de Audio SMT, Modelo:
M1624BU, Serie: N/A; ii) Un Procesador de Audio ORBAN, Modelo: 8000A. Serie: 290267; y iii) Un
Transmisor OMB, Modelo: EM-250 COMPAC/DIG. Serie: N/A.

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