Resolución No. 017-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado017-2021
Fecha de publicación04 Marzo 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 017-2021
QUE ADOPTA EL USO DE LA VERSIÓN 1.0 DEL ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN TERRESTRE
DIGITAL ATSC (ATSC 1.0) EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para adoptar la versión del estándar de
televisión digital ATSC para la implementación en la República Dominicana de la televisión
terrestre digital.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha
organizado su contenido de la manera siguiente:
    
Índice temático
I. Antecedentes. -    ............................................................................................................................. 1
II. Sobre el Derecho ........................................................................................................................... 3
III. Comentarios recibidos ................................................................................................................ 4
VI. Parte dispositiva.- ...................................................................................................................... 16
I. Antecedentes
1. En fecha 9 de agosto del 2010, fue emitido por el Poder Ejecutivo, el Decreto núm. 407-10,
que estableció el estándar ATSC (Advanced Television System Committee) para la
implementación de la Televisión Terrestre Digital (TTD). A estos fines se estableció que el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) tuviera la responsabilidad de
conducir dicho proceso.
2. En fecha 20 de marzo del 2014, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm.
012-14 la cual ordena el inicio del proceso de consulta pública para aprobar las normas técnicas
ATSC para su implementación en la República Dominicana.
3. En fecha 30 de septiembre del 2015, mediante Decreto núm. 294-15, se extendió hasta el 9
de agosto del 2021, el plazo para la culminación del proceso de transición de la radiodifusión
televisiva análoga a digital.
4. En fecha 7 de octubre del 2020, mediante Decreto núm. 539-20 del presidente Luis Abinader,
se reconoce la importancia en la implementación de la televisión terrestre digital para un correcto
uso del espectro radioeléctrico, y derogó el artículo 1 del Decreto núm. 294-15 que establecía la
fecha para culminar el proceso de transición para el año 2021, instruyendo al INDOTEL
Resolución Consejo Directivo núm. 017-2021
4 de marzo de 2021
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establecer una hoja de ruta para la implementación de la Televisión Terrestre Digital en el año
2022.
5. En fecha 28 de octubre del 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la resolución núm.
081-2020, la cual ordenó el inicio del proceso de consulta pública para adoptar la versión 3.0 del
estándar de televisión digital (ATSC 3.0) para la implementación en la República Dominicana de
la Televisión Terrestre Digital, siendo el aviso de consulta pública de la referida Resolución
publicado en fecha 10 de noviembre del 2020, en el periódico Hoy, la cual establece en su parte
dispositiva lo siguiente:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para adoptar la
versión 3.0 del estándar de televisión digital ATSC 3.0, disponible en su página
Web www.ATSC.org para la implementación de la Televisión Terrestre Digital en
la República Dominicana.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a
partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que los
interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen
convenientes, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones Núm. 153-98, las cuales no serán vinculantes para el órgano
regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato electrónico, redactados en
idioma español, al correo electrónico: consultapublica@indotel.gob.do, indicando
en el asunto el número de la presente resolución.
TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la publicación
de un extracto de la presente resolución en un periódico de circulación nacional,
y de manera íntegra en la página Web que mantiene esta institución en la red de
Internet, en la dirección www.indotel.gob.do, en cumplimiento de las disposiciones
de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su
Reglamento de Aplicación.
6. Que en fecha 20 de enero de 2021, mediante Acta del Consejo Directivo del INDOTEL se
estableció una ampliación del plazo para recibir comentarios u observaciones a la resolución
núm. 081-2020 antes citada, hasta el 27 de enero de 2021, conforme la Mesa Técnica celebrada
a tales fines.
7. En consecuencia, se recibieron los comentarios de SONIDO HD en fecha 18 de noviembre
del 2020 por correo, correspondencia registrada con el núm. 211069, CINE VISIÓN en fecha 8
de enero de 2021 con el número 212674, MANGO TV en fecha 11 enero de 2021 mediante la
correspondencia número 212720, GRUPO TELEMICRO por correo en fecha 11 de enero de
2021 y registrado mediante el núm. 212884, SUPERCANAL, S. R. L., en fecha 12 de enero de
2021, mediante la correspondencia número 212800, TURIVISIÓN DEL ESTE, S. A., en fecha
12 de enero de 2021 con las correspondencias 2128807, 212811 y el 22 de enero la
correspondencia núm. 213327; CORPORACIÓN DOMINICANA DE RADIO Y TELEVISIÓN, S.
R. L., (COLOR VISIÓN) en fecha 18 de enero de 2021 mediante núm. 213111 y en fecha 5 de
febrero de 2021 con núm. 213110, el señor HUASCAR PELAYO SOUSA en fecha 15 de enero

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