Resolución No. 017-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado017-2023
Fecha de publicación06 Marzo 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 017-2023
QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) Y DEL
FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FDT),
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas por
la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial Núm.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión del
INDOTEL y el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2023:
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
Índice Temático
I. Antecedentes ................................................................................................................ 1
II. Consideraciones de Derecho ........................................................................................ 2
A. Del ejercicio fiscal del año 2022 ......................................................................... 3
B. De los ingresos en el presupuesto del año 2023 ............................................. 4
C. Ingresos de Capital Proyectos de Inversión 2023 ........................................... 5
D. De los gastos en el presupuesto del año 2023 ................................................ 5
E. De las inversiones en el presupuesto 2023 ...................................................... 6
III. Parte Dispositiva………………………………………………………………………………8
I.Antecedentes
1. La Constitución dominicana establece en su artículo 147, numeral 3, que “La
regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá
establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se
encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”; labor que en materia de
telecomunicaciones ha sido atribuida por la Ley General de Telecomunicaciones núm.
153-98 (en lo adelante Ley núm. 153-98” o por su denominación completa) al INDOTEL,
entidad descentralizada con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio
propio y personalidad jurídica.
2. La indicada Ley dispone en su artículo 102 que “El órgano regulador se financiará
mediante los siguientes recursos económicos: a) El porcentaje establecido que le
corresponda de la CDT; b) El derecho por uso del dominio público del espectro
Resolución núm. 017-2023 del Consejo Directivo
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radioeléctrico; c) Los derechos que se establezcan, en su caso, en los procedimientos
para el otorgamiento de concesiones y licencias, de acuerdo con la reglamentación; d)
Los rendimientos que genere su propio patrimonio; e) Las asignaciones presupuestarias
que, en su caso, le asigne el Gobierno Central; y f) Lo que pueda obtener por cualquier
otro concepto.” A su vez, el numeral 2 de dicho artículo manda a que Una vez cubiertas
las necesidades presupuestarias del órgano regulador, el Consejo Directivo destinará el
excedente de los recursos que pudieran existir al Fondo de Desarrollo previsto en el
Capítulo VII”.
3. En fecha 8 de diciembre de 2022, fue promulgada la Ley núm. 366-22 que aprueba
el Presupuesto General del Estado para para el Ejercicio Presupuestario del año 2023, G.
O. No. 11090 del 9 de diciembre de 2022, la cual en su artículo 32 dispone lo que se
indica a continuación:
Artículo 32.- Sobre los aportes del INDOTEL a la Tesorería Nacional. Se
dispone que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
transfiera a la Tesorería Nacional el cincuenta (50%) por ciento de los ingresos
percibidos por concepto de la Contribución al Desarrollo de las
Telecomunicaciones (CDT), establecido por el artículo 45 de la Ley General de
Telecomunicaciones Núm.153-98, del 27 de mayo de 1998.
Párrafo: El Banco de Reservas de la República Dominicana realizará la
transferencia de los recursos a la Cuenta República Dominicana antes del 15 de
cada mes. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de
esta disposición y elaborará informes trimestrales de las recaudaciones
transferidas por este concepto.
Anexo II Parte I.- Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Organismos
Autónomos y Descentralizados No Financieros en la Distribución Institución
Según Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Organismo
Financiador 17, en lo que concierne a la partida de ingresos, el presupuesto
aprueba una proyección de ingresos de Fondos Propios de Cuatro Mil
Doscientos Diecinueve Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil
Cuatrocientos Setenta y Ocho Pesos Dominicanos con 00/100
(RD$4,219,452,478.00) y de Ingresos de Crédito Externo de Ochocientos
Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cuarenta Mil Pesos Dominicanos
con 00/100 (RD$865,640,000.00).
4. El día 21 de septiembre de 2022, el Consejo Directivo conoció y aprobó, en su
sesión ordinaria de esa fecha, la propuesta de Presupuesto de Ingresos, Gastos e
Inversión del INDOTEL y del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), para
el ejercicio fiscal del año 2023.
II. Consideraciones de Derecho
5. La Ley núm. 153-98, en su artículo 76 crea el órgano regulador de las
telecomunicaciones denominado Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica; el cual de

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