Resolución No. 018-01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

Número de radicado018-01
Año2001
Fecha de publicación23 Marzo 2001
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 018-01
QUE APRUEBA EL “PLAN BIANUAL DE PROYECTOS"
2001-2003
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, a través del Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 78
y 84 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la
siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, establece entre sus objetivos esenciales el de reafirmar el principio
de Servicio Universal, a través de:
i. La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la
provisión de acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a
precios asequibles, mediante el libre funcionamiento de los mercados
y la utilización de los mecanismos previstos por esta Ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de
telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando
la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de dichos servicios;
y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones
en condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de
los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los
generadores y receptores de información y los proveedores y usuarios
de servicios de información.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 43 de la referida Ley, el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), formulará,
bianualmente, un plan de proyectos que serán financiados a través del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, los que se denominarán "Proyectos de
Desarrollo".
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de
desarrollo, provienen mayormente de la Contribución al Desarrollo de las
Telecomunicaciones (CDT), de conformidad con lo estipulado en los artículos 45
y 46 de la citada Ley.
CONSIDERANDO: Que una vez adjudicado cada proyecto, el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) dará seguimiento a la

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