Resolución No. 018-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado018-07
Año2007
Fecha de publicación14 Febrero 2007
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 018-07
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA PARA DICTAR
“EL PLAN BIANUAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO PARA EL PERÍODO 2007-
2009”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo de la puesta en consulta pública del “Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo
para el período 2007-2009”.
Antecedentes.
1. En fecha 23 de marzo de 2001, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su Resolución
No. 016-01, la cual adoptó la “Política Social del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones”;
2. Mediante Resolución No. 040-05, de fecha 7 de abril de 2005, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó el Plan Bianual de Proyectos 2005-2007;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, establece entre sus objetivos de interés público y social el de reafirmar el principio del
Servicio Universal, a través de:
i. La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de
acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles,
mediante el libre funcionamiento de los mercados y la utilización de los
mecanismos previstos por esta Ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad,
igualdad y neutralidad de dichos servicios; y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los
prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores y
receptores de información y los proveedores y usuarios de servicios de
información.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la referida Ley No. 153-98, establece que: “A los
efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 3, apartados i) y iii) de la
presente Ley, el órgano regulador formulará un plan bianual de proyectos concretos a ser
financiados, los que se denominarán “Proyectos de desarrollo”, de acuerdo a la
reglamentación”;
CONSIDERANDO: Que la justificación del Plan Bianual de Proyectos está contenida en la
Resolución No. 16-01 del Consejo Directivo, que contiene la Política Social sobre el
Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de desarrollo
provienen de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), de
conformidad con la aplicación mancomunada de los artículos 45 y 46 de la citada Ley;
CONSIDERANDO: Que el artículo 44.1 de la Ley General de Telecomunicaciones
establece que: “Los proyectos serán adjudicados por concurso público al oferente
calificado que solicite menor subsidio, calculado sobre bases homogéneas
preestablecidas, y contendrán indicación de zona de servicio; calidad de servicio; tarifa
máxima aplicable, en su caso, plazos de prestación del servicio y penalidades por
incumplimiento”;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes es
necesario realizar un adecuado desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones, lo
cual constituye un factor determinante en el crecimiento económico y el bienestar social
de la población dominicana;
CONSIDERANDO: Que la existencia de una plataforma de telecomunicaciones con una
adecuada cobertura en el sector rural y urbano facilitará la implementación y el desarrollo
de programas educativos, culturales, de apoyo al servicio público, a la educación y a la
salud, por parte de otras instituciones del Estado y de la misma comunidad, lo que
contribuiría a incrementar el bienestar social;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL se encuentra comprometido con el mejoramiento del
acceso a las comunicaciones electrónicas en los sectores de mayores carencias
económicas de nuestra sociedad, con el objetivo de contribuir a la reducción de la “Brecha
Digital”, la cual se define como la separación existente entre las personas, comunidades y
países que utilizan las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) como
parte de su vida diaria, de aquellas que no tienen acceso o no saben utilizar las mismas;
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de garantizar a todos los ciudadanos el disfrute
del Servicio Universal, el INDOTEL ha desarrollado una política a largo plazo para
promover el incremento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones,
contribuyendo así al desarrollo económico y social del país;
CONSIDERANDO: Que en el mes de noviembre del año 2005, se celebró en Túnez, la
Segunda Fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, en la cual
se reiteró el apoyo a la Declaración de Principios de Ginebra y a su Plan de Acción;
CONSIDERANDO: Que a través del Compromiso de Túnez se reafirmó la voluntad y el
compromiso de los países participantes de construir una Sociedad de la Información
centrada en la persona, abierta a todos y orientada al desarrollo, con arreglo a los
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objetivos y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y
el multilateralismo, y respetando plenamente y apoyando la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, a fin de que todos los pueblos del mundo puedan crear, consultar,
utilizar y compartir la información y el conocimiento para alcanzar su pleno potencial y
lograr las metas y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los
Objetivos de Desarrollo del Milenio;
CONSIDERANDO: Que entre los compromisos asumidos en Túnez por el INDOTEL
están, además:
Reconocer los principios de acceso universal y sin discriminación a las TIC para
todas las naciones, la necesidad de tener en cuenta el nivel de desarrollo social y
económico de cada país, y respetando la orientación hacia el desarrollo de la
Sociedad de la Información, subrayando que las TIC son un instrumento eficaz
para promover la paz, la seguridad y la estabilidad, así como para propiciar la
democracia, la cohesión social, la buena gobernanza y el estado de derecho, en
los planos regional, nacional e internacional. Se pueden utilizar las TIC para
promover el crecimiento económico y el desarrollo de las empresas. El desarrollo
de infraestructuras, la creación de capacidades humanas, la seguridad de la
información y la seguridad de la red son decisivos para alcanzar esos objetivos.
Además, reconocer la necesidad de afrontar eficazmente las dificultades y
amenazas que representa la utilización de las TIC para fines que no corresponden
a los objetivos de mantener la estabilidad y seguridad internacionales y podrían
afectar negativamente a la integridad de la infraestructura dentro de los Estados,
en detrimento de su seguridad. Es necesario evitar que se abuse de las
tecnologías y de los recursos de la información para fines delictivos y terroristas,
respetando siempre los derechos humanos.
El compromiso a esforzarse sin tregua en promover el acceso universal, ubicuo,
equitativo y asequible a las TIC, incluidos el diseño universal y las tecnologías
auxiliares para todos, con atención especial a los discapacitados, en todas partes,
con objeto de garantizar una distribución más uniforme de sus beneficios entre las
sociedades y dentro de cada una de ellas, y de reducir la brecha digital a fin de
crear oportunidades digitales para todos y beneficiarse del potencial que brindan
las TIC para el desarrollo.
Reconocer la existencia en la sociedad de una brecha entre los géneros que
forma parte de la brecha digital, y reafirmar el compromiso con la promoción de
la mujer y con una perspectiva de igualdad de género, a fin de que puedan superar
esta brecha. Reconocer además que la plena participación de las mujeres en la
Sociedad de la Información es necesaria para garantizar la integración y el respeto
de los derechos humanos dentro de la misma. Animar a todas las partes
interesadas a respaldar la participación de la mujer en los procesos de adopción
de decisiones y a contribuir a la conformación de todas las esferas de la Sociedad
de la Información a nivel internacional, regional y nacional.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, a través del INDOTEL, asumió otros
compromisos en la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(CMDT), celebrada en Doha del 7 al 15 de marzo de 2006, en la cual se adoptó la
Declaración de Doha, que constituye una serie de principios relacionados con la creación

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