Resolución No. 018-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado018-10
Año2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 018-10
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR LA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXION PARA LAS REDES DE
LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria,
dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar la modificación REGLAMENTO
GENERAL DE INTERCONEXION PARA LAS REDES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES.
Antecedentes.-
1. El artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, pone a cargo del INDOTEL,
en su calidad de órgano regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana, dictar un
Reglamento General de Interconexión, que contenga las normas técnicas, las pautas económicas y
las reglas de procedimiento a que deban sujetarse los contratos de interconexión y la intervención
del mismo órgano regulador;
2. En fecha 7 de junio de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió su Resolución No. 042-
02, mediante la cual aprobada el REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA LAS
REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, el cual fue posteriormente
modificado mediante la Resolución No. 052-02, del 18 de julio del mismo año;
3. En el mes de junio de 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL dispuso la creación de un equipo
técnico de trabajo para elaborar la modificación del texto del REGLAMENTO GENERAL DE
INTERCONEXIÓN PARA LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 promulgada el 27 de
mayo de 1998, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio
nacional para regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y
la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los
reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que la interconexión es un factor crítico para que sea viable la competencia en
el sector de las telecomunicaciones, la cual fomenta el crecimiento el desarrollo de nuevos
productos y la incorporación de nuevas tecnologías en el mercado;
CONSIDERANDO: Que la regulación para la interconexión de redes de servicios públicos de
telecomunicaciones debe ser independiente al tipo de tecnología utilizada para su provisión, para
garantizar la interoperabilidad entre las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, de
manera que los usuarios de una Prestadora cualquiera puedan comunicarse con los usuarios de
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otra Prestadora y tener acceso a los servicios provistos por otro proveedor, a fin de garantizar al
usuario el derecho a elección;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL determinó como prioridad para el año
2009 la elaboración de reglamentos y normas que complementen el marco regulatorio actual
establecido por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98; enfocándose dicha
actualización en varios reglamentos entre los que se encontraba la modificación del
REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA LAS REDES DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES;
CONSIDERANDO: Que en vista del nivel de madurez que ha alcanzado el mercado Dominicano
de las telecomunicaciones y tomando en consideración el desarrollo de la convergencia de redes y
servicios, es necesario adecuar el actual REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA
LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, para que permita
promover mecanismos más efectivos para mantener neutralidad tecnológica en el ámbito de la
Interconexión;
CONSIDERANDO: Que igualmente, los cambios propuestos en la modificación del actual
REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN PARA LAS REDES DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, permitirán nuevas modalidades de negociación en el
ámbito de la Interconexión; como son la posibilidad de la Interconexión indirecta entre Prestadoras
de Servicios de Telecomunicaciones y el reforzamiento de las Ofertas Básicas de Interconexión;
CONSIDERANDO: Que asimismo, el nuevo REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN
PARA LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES permitirá facilitar el
desarrollo de los servicios basados en redes de banda ancha, a través de mecanismos como la
Interconexión de redes de Internet para el manejo de tráfico nacional de Internet y la declaración de
nuevos elementos de red como facilidades esenciales, entre otros;
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley No. 153-98, antes de
dictar resoluciones de carácter general, el órgano regulador deberá consultar a los interesados,
debiendo quedar constancia escrita de la consulta y sus respuestas;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, de fecha 27 de mayo de 1998 en sus
disposiciones citadas;
VISTO: El REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXION PARA LAS REDES DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES aprobado mediante Resolución No. 042-02,
del Consejo Directivo del INDOTEL, en fecha 7 de junio de 2002 y modificado mediante la
Resolución No. 052-02 de fecha 18 de julio del mismo año;
VISTO: El proyecto de REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXION PARA LAS REDES DE
LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el
REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXION PARA LAS REDES DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES aprobado mediante la
Resolución No. 42-02, del Consejo Directivo del INDOTEL, y modificado mediante

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