Resolución No.018-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado018-11
Año2011
Fecha de publicación03 Marzo 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 018-11
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA SUPERCANAL, S. A., AL PAGO DE LOS SERVICIOS DE
RETRANSMISION DE SEÑALES RECIBIDOS DE LA CONCESIONARIA ASTER
COMUNICACIONES, S.A., Y DISPONE LA SUSPENSION DE LA RETRANSMISION EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de autorización para la suspensión de la retransmisión de la señal de la
concesionaria SUPERCANAL, S.A., interpuesta por la concesionaria ASTER COMUNICACIONES, S.
A., en fecha 29 de noviembre de 2010, por la alegada falta de pago de la tarifa del derecho de
retrasmisión establecida por el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución No. 131-10.
Antecedentes.-
1. El 22 de noviembre de 2002, las sociedades comerciales SUPERCANAL, S.A., (en lo adelante
SUPERCANAL”) y ASTER COMUNICACIONES, S.A., (en lo adelante “ASTER”), suscribieron un
Contrato de Arrendamiento Canal”, por medio del cual ASTER cede en calidad de arrendamiento a
SUPERCANAL, el canal 33 que forma parte de la estructura de programación de su sistema
conformado por “varias franquicias de televisión por cable en la ciudad de Santo Domingo, Santiago y
otras localidades del país”;
2. El 29 de junio de 2009, SUPERCANAL depositó en el INDOTEL una solicitud de intervención por el
alegado desconocimiento de los efectos jurídicos del contrato suscrito con fecha 22 de noviembre de
2002, y consecuente amenaza de desconexión por parte de la concesionaria ASTER;
3. El 10 de julio de 2009, ASTER depositó en el INDOTEL sus comentarios y observaciones en
relación a la solicitud de intervención presentada por SUPERCANAL, estableciendo lo siguiente:
1. En atención al requerimiento formulado por ese despacho en su comunicación de
referencia, procedimos a ordenar la reconexión de Super Canal (Canal 33) en nuestro
sistema.
2. Luego de analizar el contrato a que hace referencia Super Canal (Canal 33), del
cual no tenemos conocimiento, en caso de ser un contrato real es obvio que el mismo
fue suscrito con fecha anterior al proceso legal que afectó a esta empresa, así como
al Reglamento de este Órgano Regulador No. 160-05 que establece la normativa para
el Must Carry. Debemos entonces abocarnos a la firma de un acuerdo que cumpla
con estas nuevas normativas.
3. Tal como pueden ustedes ver por comunicaciones con ese organismo regulador,
en estos momentos estamos trabajando en la medición del nivel de señal que
presenta Super Canal (Canal 33) en las localidades que prestamos servicio para estar
en capacidad de aplicar rigurosamente la Ley General de Telecomunicaciones 153-98
su Reglamento No. 160-05.

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