Resolución No. 019-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado019-15
Año2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 019-15
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL
“REGLAMENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS USUARIOS Y LAS
PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para modificar el “Reglamento para la Solución de
Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.
Antecedentes.
1. El 11 de enero del año 2002, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) emitió la Resolución No. 001-02, que aprobó el Reglamento para la Solución de
Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
Resolución ésta que fue publicada en fecha 15 de enero del 2002 en los Periódicos Listín Diario y El
Nacional;
2. Mediante la Resolución No. 124-05 de fecha 25 de agosto de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL,
aprobó las “las modificaciones introducidas al Reglamento para la Solución de Controversias entre los
Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue publicada en
el periódico “Listín Diario”, en fecha 8 de septiembre de 2005;
3. El 3 de noviembre de 2005, fue aprobada la Resolución del Consejo Directivo No. 171-05, en la cual,
se conoce el recurso de reconsideración interpuesto por VERIZON DOMINICANA, C. POR A., en contra
de la resolución no. 124-05, dictada por el consejo directivo del INDOTEL en fecha veinticinco (25) de
agosto del año dos mil cinco (2005), “que aprueba las modificaciones introducidas al reglamento para la
solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios públicos de
telecomunicaciones”; siendo la misma publicada el 15 de noviembre de 2005, en el periódico “El Caribe”;
4. Posterior a la resolución No. 171-05, el INDOTEL a través del Centro Atención al Usuario ha recibido
desde enero del año 2006 a junio del año 2015 más de 260,000 casos interpuesto por usuarios de los
servicios de telecomunicaciones, con lo que ha podido evaluar el funcionamiento del procedimiento
establecido.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
2
regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación, mantenimiento,
operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones;
estatuto legal que es complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que el artículo 77, literal “c” de la Ley General de Telecomunicaciones, establece
como uno de los objetivos de dicha ley, defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios
y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las
obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de
conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, es función del INDOTEL, como órgano regulador, controlar el
cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones,
conforme dispone el literal “h” del artículo 78 de la Ley No. 153-98;
CONSIDERANDO: Que el literal “b” del artículo 84 de la Ley No. 153-98 establece, expresamente, que
son funciones del Consejo Directivo del INDOTEL, dictar reglamentos de alcance general y normas de
alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la referida Ley y manteniendo el
criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus
usuarios;
CONSIDERANDO: Que, conforme al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones y las
facultades que esta misma le
otorga al órgano regulador, el INDOTEL debe adecuar y adaptar las
disposiciones regulatorias
conforme el desarrollo del mercado y el surgimiento de nuevas tecnologías
de información y
comunicación, de forma tal que sean instrumentos realmente eficientes para la garantía
de los
derechos y el establecimiento de las obligaciones para los distintos agentes involucrados en la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo ha podido evidenciar a través de las distintas denuncias
sobre la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, que se reciben a través del Centro
de Asistencia a los Usuarios (CAU), la necesidad que existe de realizar algunas modificaciones a las
disposiciones establecidas en el REGLAMENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ENTRE LOS USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES”, a fin de convertirlo en un instrumento legal dotado de mayor viabilidad y
efectividad para el sector de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la propuesta reglamentaria adjunta a la presente Resolución tiene como
objetivo dirimir las controversias o conflictos surgidos entre los usuarios y prestadoras de servicios
públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que el referido texto legal propuesto, tendrá como alcance: a) establecer principios
básicos de derechos y obligaciones para la contratación y prestación de los servicios a fin de minimizar
posibles controversias, b) el establecimiento de las normas y procedimientos que deberán aplicarse a la
reclamación que formule el usuario en contra de la prestadora de uno o más servicios públicos de
telecomunicaciones y que se suscite con ocasión de la prestación de dichos servicios y c) Regular la
intervención del órgano regulador en aquellos casos en los que se compruebe que el derecho del usuario
está siendo vulnerado de conformidad con la Ley;
CONSIDERANDO: Que de los cambios trascendentales que se incluyen en la presente propuesta, se
encuentra el establecimiento de nuevos derechos para los usuarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones, así como obligaciones a cumplir por parte de ellos; de igual forma se insertan
nuevas prácticas relacionadas a la contratación del servicio y contratación de un servicio nuevo. Así

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