Resolución No. 019-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2016

Número de radicado019-16
Año2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 019-16
QUE CONOCE DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR
LAS ENTIDADES ARGENTARIUM, S.R.L. Y PRO CONSUMIDOR, CONTRA LA
RESOLUCIÓN 010-16, QUE APRUEBA LA “NORMA PARA EL USO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE
DEUDAS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de los recursos de reconsideración interpuestos por las entidades
ARGENTARIUM, S.R.L. y el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES (PRO CONSUMIDOR), contra la resolución No. 010-16, que aprueba
la “Norma para el usos de los servicios de telecomunicaciones para fines de cobro de
deudas”
Antecedentes. -
1. En fecha 12 de diciembre de 2002, fue aprobada por el Consejo Directivo del INDOTEL
la Resolución No. 104-02, mediante la cual se prohíbe la programación y realización de
llamadas perturbadoras en el periodo de tiempo comprendido entre las nueve de la noche
(9:00 P.M.) y las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día siguiente.
2. El 9 de febrero de 2009, el Consejo Directivo dictó la resolución No. 002-09, que
aprueba la modificación de la citada Resolución No. 104-02, relativa a la nueva norma
para el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deuda,
modificando, entre otras cosas, el horario permisible para tal uso desde las siete de la
mañana (7:00 A.M.) hasta las ocho de la noche (8:00 P.M.).
3. El 18 de febrero de 2015, fue aprobada la Resolución del Consejo Directivo No. 009-15,
mediante la cual inició el proceso de Consulta Pública para modificar la Resolución no.
002-09 del Consejo Directivo, que aprueba la “Norma para el uso de los servicios públicos
de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.
4. El 2 de marzo de 2015, fue publicado en el periódico “Listín Diario”, un aviso haciendo
de público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo No. 009-15
y de esta forma dando inicio formal al plazo de treinta (30) días calendario concedido para
fines de consulta pública en el ordinal “Segundo” del dispositivo de la referida resolución,
con el objetivo de que los interesados presentaran ante el INDOTEL las observaciones y
comentarios que estimaran convenientes, referentes a la modificación de la “Norma para
el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.”
5. Que, en ocasión de dicho Proceso, el 17 de marzo de 2015, fueron recibidos vía
2
correo electrónico, los comentarios y observaciones realizados por parte de AAA
Dominicana, marcados con el no. 139521, remitidos por Jenny Almonte C. y Yoharys
Rosario, Consultora Legal y Subgerente Comercial, respectivamente.
6. Sobre este particular, el 18 de marzo de 2015, la entidad de intermediación financiera
SCOTIABANK, remitió sus observaciones a la resolución del Consejo Directivo No. 009-
15, marcadas con el número de correspondencia 138830, debidamente firmada la
señora Karina Castillo de Heyaime, Directora de Cumplimiento.
7. Por su parte, el 19 de marzo de 2015, la Asociación Popular de Ahorros y
Préstamos, a través de su Encargada de Cumplimiento Regulatorio y Prevención de
Lavado de Activos, Claritza I. Pockels, remitió vía correo electrónico, marcado con el
número 138903, sus comentarios y observaciones a la propuesta regulatoria objeto de
conocimiento mediante el presente instrumento legal, puesta en consulta a través de la
Resolución del Consejo Directivo No. 009-15.
8. Asimismo, el 27 de marzo de 2015, mediante la comunicación marcada con el número
de correspondencia 139520, T&P Servicios Legales, depositó ante el INDOTEL
debidamente representada por su abogado el Licenciado Edgar Tiburcio, sus comentarios
y observaciones a la citada propuesta de modificación.
9. El 9 de abril de 2015, la Asociación La Nacional, a través de su Vicepresidenta Legal,
Doctora Estela Sánchez, mediante la correspondencia marcada con el número 139519,
depositó sus comentarios y observaciones a la propuesta regulatoria puesta en consulta a
través de la Resolución del Consejo Directivo No. 009-15.
10. Sobre este particular, el 1 de abril de 2015, la Compañía Dominicana de
Teléfonos, S. A. (CLARO), remitió sus observaciones a la Resolución del Consejo
Directivo No.009-15, marcadas con el número de correspondencia 139298,
debidamente firmadas por su Director Regulatorio, Robinson Peña Mieses.
11. Que al respecto del indicado proceso, el 8 de abril de 2015, fueron recibidos en el
INDOTEL, los comentarios y observaciones realizados por parte de la Prestadora
TRILOGY DOMINICANA S. A. (VIVA), por medio de la correspondencia marcada con el
número 139303, debidamente firmada por su Vicepresidente Legal & Regulatorio,
licenciada Claudia García Campos.
12. El 8 de abril de 2015, la Prestadora de Servicios ALTICE HISPANIOLA, S. A.
(ORANGE), a través de sus representantes acreditados, Vanessa Geraldo y Desireé
Escoto, Asesoras Legales, mediante la correspondencia marcada con el número 139318,
depositó sus comentarios y observaciones a la propuesta regulatoria puesta en consulta a
través de la Resolución del Consejo Directivo No. 009-15.
13. En fecha 22 de julio de 2015, la Asociación de Bancos Comerciales de la
República Dominicana, remitió sus observaciones a la citada Resolución, por medio de
la comunicación marcada con el número de correspondencia 143367, debidamente
firmada por su presidente ejecutivo José Ml. López Valdés.
14. Finalmente, el 11 de agosto de 2015, la Asociación de Bancos Comerciales de la
República Dominicana, remitió comentarios adicionales a la Resolución del Consejo
Directivo No. 009-15.

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