Resolución No. 019-18 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2018

Número de radicado019-18
Año2018
Fecha de publicación14 Mayo 2018
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 019-18
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL
SEÑOR ALBERTO PÉREZ POR INDICIOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra el señor ALBERTO PÉREZ por
indicios de violación al literal d) del artículo 105 y al literal b) del artículo 106 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98.
Antecedentes. -
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), al tenor de lo que establece
el artículo 141 de la Constitución, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con
la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios
públicos de telecomunicaciones, y en su calidad de órgano regulador de este sector, tiene como una de
sus funciones gestionar, controlar y administrar el uso del espectro radioeléctrico;
2. El día 30 de agosto de 2016, INDOTEL fue apoderado de una denuncia mediante la cual se le indicó
que en la provincia Monseñor Nouel de República Dominicana, se encontraban operando de manera
ilegal varias estaciones del servicio de radiodifusión sonora;
3. A los fines de verificar la existencia de los hechos objetos de la precitada denuncia, la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL instruyó a los Funcionarios de la Dirección Técnica del INDOTEL, para que
procedieran a realizar las comprobaciones técnicas de lugar en el rango de frecuencias destinadas al
servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la provincia Monseñor Nouel,
República Dominicana;
4. Como resultado del referido ejercicio de fiscalización y control, el Departamento de Monitoreo de la
Dirección Técnica del INDOTEL, emitió el Reporte de Comprobación Técnica MER-I-000096-17,
conforme el cual los inspectores actuantes, concluyen de la siguiente manera: Del presente monitoreo
de la banda de FM en las comunidades de Maimón, Juma-Bejucal y la ciudad de Bonao, Provincia
Monseñor Nouel, re comprobamos: que en Maimón aún continúan en transmisión ilegal las frecuencias
87.9 MHz y 88.3 MHz. La antena de transmisión de la frecuencia 87.9 MHz se localiza en la calle
Arzobispo Meriño, sobre la azotea del edificio donde se ubica el Laboratorio Clínico Dra. Mirna Peña,
próximo a la coordenada N18 54’ 27” 70 16’ 38”W. Y la antena de transmisión de la frecuencia 88.3 MHz
se localiza en la calle Sánchez, esquina c/Mella, sobre la azotea del edificio donde se ubica Multimuebles
R y S, próximo a la coordenada N18 54’ 21” 70 16’ 34”W.
5. Que en virtud de los hechos comprobados, y luego de identificar hallazgos suficientes de posibles
prácticas que aparentan violaciones a la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de
las Telecomunicaciones, No. 153-98, así como los reglamentos que la complementan, por vía de la
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Resolución No. DE-019-17, de fecha 18 de mayo de 2017, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL dispuso
la clausura provisional y la incautación provisional de los equipos de telecomunicaciones de la estación
que opera de manera ilegal la frecuencia 87.9 MHz., en el municipio de Maimón, Provincia Monseñor
Nouel, República Dominicana; y en tal sentido, conforme consta en la parte del dispositivo de la
mencionada decisión, dicho órgano administrativo dispuso lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER la clausura provisional de las instalaciones, así como la incautación
provisional de los equipos de telecomunicaciones, de la estación que opera de forma ilegal la
frecuencia 87.9 MHz, ubicada en la c alle Arzobispo Meriño, sobre la azotea del edificio donde
se ubica el Laboratorio Clínico Dra. M irna Peña, próximo a la coordenada N18 54’ 27” 70 16’
38”W, Municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel.
SEGUNDO: SOLICITAR, en caso de ser necesario, la intervención del Minist erio Público, para
proceder a la clausura provisional de las instalaciones y la incautación provisional de los equipos
de telecomunicaciones de la referida estación.
TERCERO: ORDENAR la notificación de esta resolución a la parte afectada, al momento de
efectuarse la clausura provisional y la incautación provisional de los equipos de
telecomunicaciones, así como su publicación en la página web que mantiene esta institución en
la Internet.
CUARTO: REMITIR al Consejo Directivo del INDOTEL todas las actuaciones relativas al caso
tratado en esta Resolución, para que autorice la apertura del proceso sancionador
administrativo c orrespondiente contra el propietario de los equipos que se utilizan para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora operado en la frecuencia 87.9 MHz, cuyo punto
de transmisión ha sido localizada en la calle Arzobispo Meriño, sobre la azotea del edificio donde
se ubica el Laboratorio Clínico Dra. M irna Peña, próximo a la coordenada N18 54’ 27” 70 16’
38”W, Municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, desde donde dicha estación presta el
referido servicio de radiodifusión sonora sin contar con la correspondiente concesión y licencia
expedida por este órgano regulador; recomendándole a dicho organismo colegiado imponer el
régimen de sanción previsto para la comisión de faltas tipificadas como muy graves, conforme
lo establecido en los Artículos 105 y 109.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153 -
98; y en el Párrafo I del Artículo 5 de la Resolución 5-00.
6. De igual forma, el INDOTEL, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución, en fecha 26
de mayo de 2017, procedió a solicitar mediante Instancia No. INS-000040-17, dirigida a la Magistrado
Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, el Auxilio de la Fuerza Pública e Intervención
del Ministerio Público para llevar a cabo la acción de clausura provisional e incautación provisional de la
estación que opera de manera ilegal el servicio de radiodifusión sonora mediante la frecuencia 87.9
MHz, en el municipio Maimón, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana.
7. En fecha 29 de mayo del año 2017, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del
Distrito Judicial de Monseñor Nouel, emitió la Autorización No. 0415-2017-ATJ-01579, contentiva de la
Orden de Allanamiento e Incautación de los equipos utilizados por la estación ilegal que opera la
frecuencia 87.9 MHz, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora sin contar con las
autorizaciones que para tales fines otorga el INDOTEL.
8. En tal virtud, en fecha 6 de junio de 2017, se llevó a cabo el operativo de clausura e incautación
provisional, por medio del cual, según consta en el Acta Comprobatoria No. RH-004-17 instrumentada
en esta misma fecha, consecuencia de lo cual el Funcionario de la Inspección actuante comprobó la
existencia de una estación sonora de radiodifusión operando en la frecuencia 87.9 MHz., sin contar con

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