Resolución No. 019-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado019-2023
Fecha de publicación22 Marzo 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 019-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR JUAN MAYI ACEVEDO Y LA ENTIDAD DE COMERCIO MAYI WIFI, S.R.L., POR LA
COMISIÓN DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE,
CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D DEL ARTÍCULO 105 DE
LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos. 7
C) Medios probatorios presentados. 9
D) Alegatos de las partes en el proceso. 10
E) Hechos probados y acreditados por el órgano instructor. 12
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable. 16
III. Sobre la ejecución del acto 18
IV. Parte Dispositiva 19
I. Antecedentes
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141 de la
Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con la
Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
1. Dando seguimiento a las comunicaciones enviadas al INDOTEL por la empresa Tele-
Cotuí, a través de su Gerente General el Sr. Francisco José García, denunciando que en las
Resolución del Consejo Directivo núm. 019-2023
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coordenadas Lat.19º.08’16’’ N 71.12’33’’W. se encuentran operando de forma ilegal un centro de
ventas de servicio de internet.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d) de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en el Distrito Municipal de Angelina, Municipio de Villa la Mata, Provincia
Sánchez Ramírez, realizara un monitoreo en las coordenadas, Lat. 19º.08’16’’ N 71.12’33’’W.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL, tuvo a su
cargo la verificación de los resultados de inspección realizado en las coordenadas 19º.08’16’’ N
71.12’33’’W, a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe de comprobación técnica
DI-I-000067-21, emitido en fecha 08 de marzo de 2021, se indica que en fecha 26 de febrero de
2021, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al Municipio Villa la Mata, Provincia
Sánchez Ramírez, con el propósito de verificar si la entidad de comercio MAYI WIFI, S.R.L., con
RNC núm.1-31-97896-7, cuyo Gerente lo es el señor JUAN MAYI ACEVEDO, se encontraba
operando de forma ilegal en la venta de servicios de internet, donde se pudo comprobar que la
empresa denunciada al momento de la inspección se encontraba prestando servicios de internet, en
las instalaciones ubicadas en la Calle S/N, detrás del local color naranja ’’Happy Events & Casa
de Novia’’ y de la casa color blanco de dos niveles en construcción, en el Distrito Municipal de
Angelina, Municipio de Villa la Mata, Provincia Sánchez Ramírez.
4. En virtud de los resultados contenidos en el informe precedentemente indicado y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la entidad
de comercio MAYI WIFI, S.R.L., con RNC núm.1-31-97896-7, cuyo representante lo es el señor
JUAN MAYI ACEVEDO, no está inscrito en el Registro de Servicios Especiales (IRE) del INDOTEL
por lo que no está autorizado por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa de
internet en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la
existencia que evidencian la prestación de servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente
concesión, licencia o inscripción, los cuales configuran elementos que vulneran las disposiciones de
la Constitución de República Dominicana, la Ley General de las Telecomunicaciones, Núm. 153-98,
y los reglamentos que la complementan.
5. En tal sentido, es que en fecha 09 de marzo del 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL,
haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo
vigente adoptó la Resolución Núm. DE-021-2021, por vía de la cual dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimientos legales aplicables,
la adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de la Ley General
de Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura provisional de las
instalaciones de la sociedad MAYI WIFI, e incautación provisional de los equipos
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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