Resolución No. 020-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado020-06
Año2006
Fecha de publicación02 Febrero 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 020-06
QUE AUTORIZA LA OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE USO
DE LAS FRECUENCIAS 167.375 MHZ, 169.275 MHZ, 167.950 MHZ, 169.375 MHZ,
166.775 MHZ, 168.575 MHZ, 168.850 MHZ, 168.125 MHZ, 167.800 MHZ, 169.350
MHZ, 173.550 MHZ, 474.300 MHZ, 479.300 MHZ, 169.025 MHZ, 226.075 MHZ,
231.075 MHZ, 226.050 MHZ Y 231.050 MHZ, A FAVOR DE MERCASID, S.A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente
previa convocatoria, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de transferencia del derecho de uso de frecuencias
depositada ante el INDOTEL por la SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, S. A. en
fecha 30 de abril de 2003.
Antecedentes.-
1. Mediante comunicación de fecha 28 de abril de 2003, recibida en el INDOTEL el día
30 de abril de 2003, suscrita por el Lic. Roberto Rizik Cabral, en su condición de
representante legal de la SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, S. A. y MERCASID,
S. A., dichas compañías solicitaron al INDOTEL la transferencia en beneficio de la
segunda, de las licencias que amparan en uso de las frecuencias radioeléctricas
167.375 MHZ, 169.275 MHZ, 167.950 MHZ, 169.375 MHZ, 166.775 MHZ, 168.575
MHZ, 168.850 MHZ, 168.125 MHZ, 167.800 MHZ, 169.350 MHZ, 173.550 MHZ,
474.300 MHZ, 479.300 MHZ, 169.025 MHZ, 226.075 MHZ, 231.075 MHZ, 226.050 MHZ
y 231.050 MHZ;
2. En comunicación suscrita por el Lic. Roberto Rizik Cabral recibida en el INDOTEL en
fecha 21 de mayo de 2003, se remiten algunos documentos que vendrían a completar la
solicitud de transferencia antes referida, específicamente en lo relativo a las
informaciones de índole financiera del propuesto adquiriente, MERCASID, S. A., así
como los respectivos poderes de representación otorgados por las partes involucradas
en la transacción;
3. En fecha 24 de marzo de 2004, el INDOTEL otorga una prórroga de treinta (30) días
calendario a las partes, a los fines de que éstas completen las informaciones faltantes,
al tiempo en que procedió a la devolución y desglose de algunos documentos que
componían el expediente el caso, a solicitud de la parte SOCIEDAD INDUSTRIAL
DOMINICANA, S. A.
4. Mediante comunicación de fechas 6 de agosto de 2004 y 14 de octubre de 2005, el
Lic. Roberto Rizik Cabral, representante legal de las partes, reiteró al INDOTEL la
solicitud de transferencia de las licencias antes detalladas, al tiempo de proceder al
depósito de los documentos faltantes;

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