Resolución NO-DE-020-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado020-09
Año2009
Fecha de publicación24 Abril 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-020-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA ONEMAX, S.A., SOBRE LOS
INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades lega les y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previ a encomienda del Consejo Dir ectivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamien to confidencial de los indicador es estadísticos
correspondient es al año 2008 ofrecidos por la concesionari a ONEMAX, S.A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de
calificación y trato a ser otorgado po r el INDOTEL a la inf ormación confidencial
presentada por las empresas de servicios pú blicos de teleco municacione s;
2. El veintidó s (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó la R esolución N o. 066-08, que esta blece la información y el pla zo dentro del cual las
concesionarias de servicios públicos de telecomunicac iones deberán pr esentar al
INDOTEL las e stadísticas de sus productos e n servicio;
3. El trece (13) de febrer o de dos mil nueve (200 9), la concesionari a ONEMAX, S.A.,
mediante comunicac ión suscrita por su Direct ora Le gal & Regulatorio, la señora Estíbaliz
Diez, le remitió a esta Direcc ión Ejecutiva del INDOTEL, los indicadores esta dísticos
correspondient es al año 2008; y e n dicha comu nicación solicita que la información
suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por un período de dos (2) años,
acogiéndose a las disposicio nes del artícu lo 95 de la Le y General de Telecomunicaciones,
No. 15 3-98 y al artículo 1 de la Reso lución No. 00 3-05 del Co nsejo Directivo del
INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 , constituye el
marco reg ulatorio b ásico que se ha de aplicar en todo el territorio naciona l para regular l a
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicac iones; estatuto legal que se complemen ta c on los reglamentos
que dicte el Ins tituto Dominica no de las Telec omunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley Genera l de Telecom unicaciones faculta al órgano
regulador de las telecomunicaciones, e n su artículo 1 00.1, a solicitar a los concesionari os

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